Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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sus clientes o asociados cuando una operacion crediticia tenga vinculacion con un microseguro, con la finalidad de que los asegurados tomen conocimiento de la necesidad de contratar la cobertura correspondiente. 10. Solucion de controversias Las empresas de seguros deberan atender los reclamos originadas en una operacion de microseguros, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de presentado por el asegurado. En caso de persistencia del reclamo o que no se encuentren conforme con las respuestas brindadas por la empresa, los asegurados podran optar por los mecanismos de solucion de controversias que consideren adecuados, de acuerdo al MORDAZA normativo vigente. El arbitraje como medio de solucion de controversias sera considerado en los casos que no restrinjan los derechos del asegurado. 11. Informacion a la Superintendencia Las empresas de seguros que comercialicen microseguros, deberan remitir a la Superintendencia con periodicidad trimestral, en las fechas de MORDAZA de la informacion financiera, los anexos que se indican a continuacion y que forman parte del presente Reglamento: Anexo 1: Informacion estadistica sobre polizas de Microseguros vigentes 12. Requisitos del Comercializador El comercializador con el que la empresa de seguros suscriba el contrato de comercializacion, debera contar con establecimientos comerciales que brinden atencion al publico, que posean infraestructura fisica y recursos humanos adecuados para la prestacion de los servicios en condiciones de seguridad. Pueden ser comercializadores de microseguros, entre otros, las empresas del sistema financiero, las instituciones de microfinanzas, las empresas de transferencias de fondos, cooperativas de ahorro y credito no autorizadas para operar con recursos del publico, empresas proveedoras de bienes o servicios, instituciones publicas o privadas y organizaciones gremiales y/o comunales y/o sociales. 13. Contrato de comercializacion El contrato de comercializacion que celebre la empresa de seguros con las personas naturales o juridicas que actuen como comercializadores, debera contener como minimo lo siguiente: a) El compromiso del comercializador de ofrecer el microseguro, en estricto cumplimiento de las instrucciones senaladas por la empresa de seguros. b) El compromiso de que las comunicaciones y solicitudes de cobertura presentadas por los asegurados al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendran los mismos efectos como si hubieran sido presentadas a la empresa de seguros. c) El compromiso de que los pagos efectuados por los asegurados al comercializador, se consideraran abonados a la empresa de seguros. d) La responsabilidad de la empresa de seguros por los errores u omisiones derivados de la comercializacion de los seguros en que incurra el comercializador y por los perjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados y/o beneficiarios. Ello sin perjuicio de la responsabilidad del comercializador, frente a la empresa de seguros. e) El detalle especifico de los productos de microseguros materia de la comercializacion, los mismos que deberan estar definidos y desarrollados en los terminos senalados en el presente Reglamento. f) El compromiso por parte de la empresa de seguros de orientar adecuadamente al personal del comercializador, sobre el procedimiento de contratacion del microseguro. g) El compromiso del comercializador de distribuir entre los potenciales asegurados, los folletos informativos de los productos de microseguros proporcionados por la empresa de seguros, a efectos de que tengan un apropiado conocimiento del seguro ofrecido.

14. Responsabilidad de la empresa de seguros La empresa de seguros debe procurar que el asegurado tenga informacion sobre la identificacion de la empresa de seguros que presta la cobertura y de la direccion y telefono de contacto para la atencion de solicitudes de cobertura y absolucion de consultas. En el caso de seguros intermediados por corredores de seguros, estos deben asesorar permanentemente al contratante sobre los alcances de la cobertura de acuerdo con la regulacion que MORDAZA su actividad. Las empresas tienen la responsabilidad de que, en los casos de seguros con cobertura de fallecimiento o muerte accidental, el comercializador le curse aviso inmediato, en los casos que MORDAZA conocimiento del fallecimiento de alguno de los asegurados. 15. Disposiciones contables El registro contable de las primas de microseguros debera ser concordante con la vigencia de la cobertura otorgada. En caso de incumplimientos en el pago de la prima que se prolonguen por mas de noventa (90) dias respecto de las fechas previstas en la poliza o solicitud-certificado, las empresas de seguros deberan provisionar la totalidad del monto pendiente de pago, aunque el plazo para efectuar el pago no se encuentre vencido. Para tales efectos las empresas aplicaran las disposiciones del articulo 16º del Reglamento de pago de primas aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 225-2006 y sus modificatorias. 16. Disposiciones finales a) Las disposiciones de los articulos 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1420-2005, y sus normas modificatorias, no son de aplicacion a las polizas de los microseguros. b) El plazo de treinta (30) dias establecido en el numeral 4.1 de la Circular Nº G-110-2003, referida al Servicio de Atencion a los Usuarios, no se aplica a la atencion de los reclamos que tengan origen en un microseguro. ArticuloSegundo.-Efectuarlassiguientesmodificaciones al Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS Nº 816-2005, segun se indica a continuacion: a) Incorporar las siguientes infracciones en la seccion I del Anexo 3 "Infracciones especificas del Sistema de Seguros": Seccion I: Infracciones Leves - Incumplir con los plazos establecidos en las polizas o certificado o solicitud, de acuerdo al MORDAZA normativo para el pago de la indemnizacion debida al asegurado o al beneficiario del seguro. - No entregar la solicitud-certificado, en el caso de seguros de grupo y/o la poliza simplificada, en el caso de seguros individuales a los comercializadores, para su posterior entrega a los asegurados, o entregarla sin la informacion minima senalada en el Reglamento de Microseguros. Articulo Tercero.- El Anexo del Reglamento de Microseguros que se aprueba mediante la presente resolucion, se publica en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto el Reglamento aprobado mediante Resolucion SBS Nº 215-2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 416140-1

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