NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401861 los TUPAs a la PCM no implica validar la legalidad de los procedimientos y derechos contenidos en aquellos, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, numeral 4. Asimismo se supo que para fi jar los derechos por los procedimientos y servicios administrativos que prestan, las entidades de la administración pública utilizan metodologías de costos distintas (la Directiva Nº 001-95- INAPD-/DTSA, la Directiva del SAT Nº 001-006-00000001, entre otras), situación que genera que se exijan costos distintos ante procedimientos administrativos iguales, que se tramitan ante las entidades del gobierno nacional, local o regional. Cabe destacar que en este seguimiento no se incluyó al Ministerio del Ambiente, pues desde su creación (14 de mayo del 2008) hasta la actualidad no cuenta con un TUPA que guíe su actuación administrativa, lo cual se viene haciendo a través de los procedimientos contenidos en los TUPAs de las entidades que se han fusionado o adscrito al referido Ministerio. c) Sobre la publicación de TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en los Portales institucionales El TUPA es un documento de gestión institucional creado para brindar información a los ciudadanos sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades de la administración pública. Según la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38º.3 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM, es obligación de las entidades de la administración pública publicar únicamente el dispositivo que aprueba, modifi ca o deroga un TUPA. El texto íntegro del TUPA será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal institucional. En el caso de gobiernos locales que carezcan de portal institucional, conforme al artículo 3.4 del Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM, deberán efectuar la publicación de su TUPA en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 38.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General deben realizar la difusión de su TUPA mediante su ubicación en un lugar visible de la municipalidad. Por otro lado, cabe precisar que la responsabilidad del cumplimiento de estas obligaciones, según el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y 5º de su Reglamento, recae en el funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet y que, a la CGR, mediante los OCI de cada entidad, le corresponde supervisar y fi scalizar su debido cumplimiento, según los artículos 7º y 9 de la referida ley y dicho reglamento. Asimismo, se debe señalar que el incumplimiento de estas obligaciones (sea por omisión de la publicación, ofrecimiento de información incorrecta u omisión de brindar información), constituye supuestos de infracción grave, conforme al artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Según los resultados obtenidos gracias a la supervisión se detectó que solo el 42% (77 de las entidades supervisadas) publica íntegramente los TUPAs (norma aprobatoria y los trámites administrativos) en el PSCE, en tanto que el 48% (88) sólo publica los trámites administrativos. El 10% (18) no publica ni la norma aprobatoria ni los trámites administrativos. En el caso de la publicación en los portales institucionales, el 79% (145) sí publica íntegramente sus TUPAs, en tanto el 12% (22) solo publica los trámites administrativos y el 9% (16) no publica ni la norma ni los trámites administrativos. d) Sobre la expedición de normas para la implementación de la fi scalización posterior La fi scalización posterior es la facultad que poseen las entidades públicas para verifi car la veracidad de los documentos, declaraciones e información presentados por el administrado y que sirvieron de sustento para el inicio o la conclusión del respectivo procedimiento administrativo. Es ejercida de manera obligatoria y ex post, es decir, luego de concluidos los procedimientos administrativos, por decisión expresa o aprobación automática o por silencio administrativo. Para efectuar esta fi scalización, el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, publicado el 14 de diciembre del 2007, establece que la entidad pública debe aplicar el sistema de muestreo, que consiste en la selección por medios electrónicos o informáticos de expedientes administrativos. Esta fi scalización debe comprender, además, el cruce de información con aquellas entidades públicas y privadas que puedan fi gurar en el contenido de las declaraciones, documentos, información y traducciones proporcionadas por los administrados y que sirvió de sustento para el inicio del respectivo procedimiento administrativo. De este modo, tras detectar el fraude o la falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por los administrados, la entidad deberá declarar la nulidad del acto administrativo expreso o presunto que se hubiese obtenido con su mérito, previo descargo del particular benefi ciado, sin perjuicio de imponer la multa y comunicar los hechos al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para garantizar el cumplimiento de la fi scalización posterior al interior de las entidades de la administración pública, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM establece que todas las entidades deben dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su publicación, es decir, hasta el 21 de febrero del 2008. No obstante dicha disposición, en el total de entidades de la administración pública (2.186) se verifi có que sólo 45 cuentan con una norma específi ca sobre fi scalización posterior. Ahora bien, de dichas entidades, llama la atención que la PCM, en tanto ente fi scalizador del cumplimiento de las normas sobre simplificación administrativa, no contase con la mencionada norma, al mes de julio del 2009. Asimismo, cabe señalar que, si bien el Decreto Supremo 096-2007-PCM sólo obliga a las entidades de la administración pública a dictar las normas (resoluciones o decretos) sobre fiscalización posterior, sin exigir su publicación en un medio específi co, considerando que mediante estas normas se aprueban directivas y lineamientos destinados a hacer viable la referida fi scalización, los cuales se deben publicar en los portales institucionales y en el Portal del Estado peruano, según lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091. e) Sobre la supervisión de la Central de Riesgo Administrativo (CRA) El Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, además de autorizar la aplicación de las sanciones administrativas y la puesta en conocimiento de los hechos al Ministerio Público, también obliga a las entidades a registrar en dicha Central el nombre de los administrados que han presentado declaraciones, información o documentación de naturaleza falsa o fraudulenta en los procedimientos administrativos de evaluación previa y aprobación automática. De este modo, las entidades podrán encontrar debidamente consolidada la información de quienes han transgredido la presunción de veracidad. La supervisión efectuada en mayo del 2009 a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM puso en evidencia que sólo 19 entidades de la administración pública habían cumplido con registrar a los funcionarios responsables, entre las que no se encuentra la PCM, pese a su rol fi scalizador. Asimismo se constató que la base de datos de dicha Central sólo registraba tres casos. f) Sobre las obligaciones de la Contraloría General de la Republica (CGR) El artículo 8º de la Ley del Silencio Administrativo encomienda a los OCI la tarea de supervisar el cumplimiento de plazos, requisitos y procedimientos consignados en los TUPAs de las entidades de la administración pública. De manera particular, el OCI tiene la obligación de elevar al titular del pliego un informe mensual con la siguiente información: