Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

- El estado de los procedimientos administrativos iniciados en su respectiva entidad. - La responsabilidad en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores publicos por el incumplimiento de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo. - Nomina de funcionarios o servidores publicos que hayan sido denunciados por los administrados. Considerando que los Jefes del OCI dependen funcionalmente de la CGR, a esta entidad le corresponde velar por el cumplimiento de esta exigencia legal, al igual que la verificacion del cumplimiento de la publicacion de los TUPAs en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, asi como en los portales institucionales. En ese sentido, resulta positivo que la CGR, dentro de los lineamientos de Politica para la formulacion de los planes de control de los OCI para el 2008 y 2009, MORDAZA incluido el cumplimiento de MORDAZA exigencias (Resoluciones N° 371-2007-CG y N° 447-2008-CG). No obstante lo anotado, al examinar a un total de 16 entidades supervisadas (15 Ministerios y la PCM) se advirtio que los jefes del OCI del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y del Ministerio de Energia y Minas (MINEM) no cumplian con la elaboracion mensual del informe. Asimismo, en el caso de los OCI del Ministerio de la Produccion (PRODUCE) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), si bien se elaboraban los informes, estos no cumplian con la periodicidad mensual. Asimismo se ha advertido que algunos informes de los Jefes del OCI se limitan a describir las conductas pasibles de sancion (incumplimiento de plazos que, en algunos casos, generan que las solicitudes se aprueben por haber operado el silencio administrativo positivo), sin recomendar la iniciacion de un procedimiento disciplinario, conforme al articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ademas se ha puesto en evidencia que los principales problemas estan referidos al deficiente funcionamiento de las bases de datos de los sistemas de tramite documentario y a su inadecuado uso por parte del personal que tramita procedimientos administrativos. Ahora bien, cabe senalar que en la supervision de la labor que cumple la CGR, a traves de los OCI, se ha verificado que no existe informacion sobre el numero total de jefes del OCI que cumplan con la referida obligacion, pese a que dichos informes tambien son remitidos a la Contraloria, ademas de un ejemplar para el titular de la entidad. g) Sobre las obligaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros El articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General concede competencia a la PCM para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplificacion administrativa y para asistir a las entidades en esta materia. Esta labor en materia de simplificacion administrativa corresponde directamente a la Secretaria de Gestion Publica de la PCM, que es el organo de linea encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas referentes a la simplificacion administrativa contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del articulo 37º.7 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la PCM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM. En este MORDAZA legal, si bien la Secretaria de Gestion Publica de la PCM ha desarrollado importantes acciones para cumplir sus funciones como la creacion de la CRA, talleres y reuniones de trabajo, publicacion en su MORDAZA Web, expedicion de directivas para la aplicacion del silencio administrativo, aprobacion de formatos de sustentacion tecnica y de declaracion jurada, y la elaboracion de cuatro reportes sobre cumplimiento de justificacion de TUPAs, lo realizado hasta la actualidad aun resulta insuficiente para alcanzar la aplicacion plena de la normatividad tal como lo demuestran los resultados MORDAZA anotados. A ello se agrega que, pese al tiempo transcurrido desde la expedicion de la Ley del Procedimiento Administrativo General (2001), que establece la obligacion de la PCM y del Ministerio de Economia y Finanzas para precisar,

mediante Decreto Supremo, los criterios y procedimientos para la determinacion de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administracion y para la fijacion de los derechos de tramitacion (articulo 44º.6), no existe aun una metodologia de costos uniforme, lo que genera que, en la actualidad, las entidades de la administracion publica, de alcance nacional, regional y local, trabajen con metodologias de costos distintas (la Directiva Nº 001-95-INAPD-/DTSA, la Directiva del SAT Nº 001-006-00000001, entre otras). Otra obligacion de la PCM, derivada de su rol fiscalizador del cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa, es supervisar el cumplimiento del articulo 9º de la Ley del Silencio Administrativo en cuanto dispone que de no cumplir las entidades con justificar ante la PCM todos los procedimientos contenidos en sus TUPAs, dichos procedimientos quedaran sin efecto de pleno derecho. Asimismo, le corresponde verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del D.S. 079-2007-PCM, numeral 5), en cuanto -ante el mismo supuesto- prohibe aplicar el silencio administrativo negativo. Sin embargo, dichas obligaciones no se estan cumpliendo. Ante la situacion descrita es necesario que la PCM evalue el refuerzo de la labor de la Secretaria de Gestion Publica de la PCM, en lo que se refiere a su capacidad operativa y logistica, de modo que se garantice un cabal cumplimiento de las amplias atribuciones y funciones que les han sido encomendadas en materia de simplificacion administrativa. h) Sobre la revision de la normatividad sobre silencio administrativo Si se revisa la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se podra apreciar que, si bien el articulo 202º faculta a la administracion a declarar la nulidad de un acto administrativo, sin embargo, no se establece la obligacion de escuchar al administrado como acto previo a la nulidad, lo cual afecta su derecho de defensa. En ese sentido, frente a la necesidad de que la administracion publica tutele el interes publico declarando la nulidad de determinados actos administrativos, tambien debe existir la obligacion de garantizar el derecho de defensa de los ciudadanos, a fin de que puedan efectuar sus descargos en favor de la sostenibilidad del acto que le reconoce derechos o intereses. Por otro lado, segun lo establece la Ley Nº 29060, uno de los medios para disuadir el comportamiento inadecuado de los funcionarios publicos es la queja administrativa. No obstante ello, el MORDAZA parrafo del articulo 66º de la Ley Nº 29356 -la nueva Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru (PNP)- rechaza esta posibilidad e impide la aplicacion del silencio administrativo negativo en la via recursal, lo cual afecta a los derechos a la tutela procesal efectiva y a la seguridad juridica, asi como a la garantia de los administrados a obtener una resolucion fundada en la ley en un plazo razonable. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 145, denominado "Aplicacion del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Secretaria de Gestion Publica de la PCM: 1. EVALUAR la documentacion sustentatoria sobre los procedimientos contenidos en los TUPAs de las entidades que han cumplido con remitir dicha documentacion con la finalidad de validar la legalidad de los procedimientos que dichos instrumentos normativos contienen. 2. REQUERIR a los funcionarios responsables de las entidades que aun no hubiesen cumplido con la adecuacion de sus TUPAs ni con la remision a la PCM de la sustentacion legal y tecnica de sus procedimientos administrativos. 3. FISCALIZAR el cumplimiento del articulo 9º de la Ley del Silencio Administrativo en cuanto dispone que, de no cumplir las entidades con justificar ante la PCM todos los procedimientos contenidos en sus TUPAs, dichos

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