Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401863 procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, numeral 5, en cuanto -ante el mismo supuesto- prohíbe aplicar el silencio administrativo negativo. 4. ELABORAR una metodología de costos uniforme que se ajuste a las particularidades de las entidades de la administración pública y que refl eje los costos reales que demanden los procedimientos y servicios administrativos que prestan, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44º.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. FORTALECER las actividades de capacitación y de difusión de la normatividad sobre silencio administrativo, considerando el aún insufi ciente nivel de conocimiento de la normatividad sobre silencio administrativo, sobre todo en las municipalidades provinciales y distritales. 6. ACTUALIZAR en sus reportes el número de entidades de la administración pública que han remitido la sustentación de sus TUPAs, particularmente en lo que se refi ere a: a) Las direcciones regionales, toda vez que algunas son unidades orgánicas de línea de los gobiernos regionales, mientras que otras han remitido sus procedimientos al gobierno regional para su incorporación en el TUPA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; b) Los gobiernos locales; y, c) Las universidades. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la PCM: 1. BRINDAR asesoría a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet de las entidades de la administración pública con relación al manejo del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, con el propósito de que puedan cumplir con la publicación de las normas aprobatorias de sus TUPAs, los trámites administrativos (procedimientos, costos y requisitos) y las modifi caciones que se hubiesen efectuado. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: 1. EXPEDIR su directiva interna sobre fi scalización posterior y REGISTRAR al personal responsable de la PCM ante la CRA. 2. FORTALECER la capacidad operativa y logística de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM con la fi nalidad de cumplir en forma adecuada, oportuna, efi ciente y efi caz todas las funciones de seguimiento y fi scalización que en materia de simplifi cación administrativa y silencio administrativo le han sido asignadas. 3. REALIZAR las gestiones conducentes a la expedición de un decreto supremo que precise los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fi jación de los derechos de tramitación a que se refi ere el artículo 44.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las entidades de la administración pública que -de acuerdo con los anexos Nº 2, 4, 6 y 7 del informe que se aprueba mediante la presente- no han cumplido con adecuar sus TUPAs ni con remitir la sustentación legal y técnica de sus procedimientos administrativos: 1. ADECUAR sus TUPAs y REMITIR a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM la sustentación legal y técnica de sus procedimientos administrativos. 2. En tanto no cumplan con dicha recomendación, ABSTENERSE de exigir los costos y requisitos de los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs, y APLICAR solo el silencio administrativo positivo, en cumplimiento del artículo 9º de la Ley del Silencio Administrativo y de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, numeral 5. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a las entidades de la administración pública que no han cumplido con expedir y publicar su normatividad referida a fi scalización posterior: 1. EXPEDIR Y PUBLICAR su normatividad sobre fi scalización posterior en sus portales institucionales y en el Portal del Estado peruano, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29091. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Contraloría General de la República: 1. CAUTELAR que los Jefes del OCI cumplan con enviar al titular de la entidad el informe mensual al que se refi ere el artículo 8º de la Ley del Silencio Administrativo y que, en dichos informes, en caso de que se detecten irregularidades, no sólo se recomiende la adopción de medidas correctivas, sino también la iniciación de un procedimiento administrativo disciplinario, conforme al artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. ELABORAR reportes periódicos en los que se dé cuenta del número de jefes del OCI que vienen cumpliendo con remitir el mencionado informe y la periodicidad con que lo realizan. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los Jefes del OCI de las entidades que -de acuerdo con los anexos Nº 8 y 9 del informe que se aprueba mediante la presente- no han cumplido con la publicación de sus TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en sus portales institucionales. 1. COMUNICAR los incumplimientos al titular de la entidad, a fi n de que, previo procedimiento administrativo disciplinario, se impongan las sanciones que correspondan a los responsables de la elaboración de los portales de Internet de cada institución, conforme al artículo 5º del reglamento de la Ley Nº 29091. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: 1. EXPEDIR su TUPA, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: 1. MODIFICAR el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de que se otorgue al administrado la posibilidad de ser escuchado, previa la declaración de la nulidad de un acto administrativo que le concierna directamente. 2. DEROGAR el segundo párrafo del artículo 66º de la Ley Nº 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, toda vez que su redacción actual: i) impide a los administrados articular la queja administrativa como un mecanismo efi caz para corregir los retardos y defectos de trámite en que incurran quienes están a cargo del procedimiento administrativo disciplinario; y ii) afecta los derechos a la tutela procesal efectiva y a la seguridad jurídica de los administrados, al impedir la aplicación del silencio administrativo negativo en la vía recursal. Artículo Undécimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 145 a la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Duodécimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 391585-1