Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401863

procedimientos quedaran sin efecto de pleno derecho, asi como el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, numeral 5, en cuanto -ante el mismo supuesto- prohibe aplicar el silencio administrativo negativo. 4. ELABORAR una metodologia de costos uniforme que se ajuste a las particularidades de las entidades de la administracion publica y que refleje los costos reales que demanden los procedimientos y servicios administrativos que prestan, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 44º.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. FORTALECER las actividades de capacitacion y de difusion de la normatividad sobre silencio administrativo, considerando el aun insuficiente nivel de conocimiento de la normatividad sobre silencio administrativo, sobre todo en las municipalidades provinciales y distritales. 6. ACTUALIZAR en sus reportes el numero de entidades de la administracion publica que han remitido la sustentacion de sus TUPAs, particularmente en lo que se refiere a: a) Las direcciones regionales, toda vez que algunas son unidades organicas de linea de los gobiernos regionales, mientras que otras han remitido sus procedimientos al gobierno regional para su incorporacion en el MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; b) Los gobiernos locales; y, c) Las universidades. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la PCM: 1. BRINDAR asesoria a los funcionarios responsables de la elaboracion de los portales de Internet de las entidades de la administracion publica con relacion al manejo del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, con el proposito de que puedan cumplir con la publicacion de las normas aprobatorias de sus TUPAs, los tramites administrativos (procedimientos, costos y requisitos) y las modificaciones que se hubiesen efectuado. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: 1. EXPEDIR su directiva interna sobre fiscalizacion posterior y REGISTRAR al personal responsable de la PCM ante la CRA. 2. FORTALECER la capacidad operativa y logistica de la Secretaria de Gestion Publica de la PCM con la finalidad de cumplir en forma adecuada, oportuna, eficiente y eficaz todas las funciones de seguimiento y fiscalizacion que en materia de simplificacion administrativa y silencio administrativo le han sido asignadas. 3. REALIZAR las gestiones conducentes a la expedicion de un decreto supremo que precise los criterios y procedimientos para la determinacion de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administracion y para la fijacion de los derechos de tramitacion a que se refiere el articulo 44.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a las entidades de la administracion publica que -de acuerdo con los anexos Nº 2, 4, 6 y 7 del informe que se aprueba mediante la presente- no han cumplido con adecuar sus TUPAs ni con remitir la sustentacion legal y tecnica de sus procedimientos administrativos: 1. ADECUAR sus TUPAs y REMITIR a la Secretaria de Gestion Publica de la PCM la sustentacion legal y tecnica de sus procedimientos administrativos. 2. En tanto no cumplan con dicha recomendacion, ABSTENERSE de exigir los costos y requisitos de los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs, y APLICAR solo el silencio administrativo positivo, en cumplimiento del articulo 9º de la Ley del Silencio Administrativo y de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0792007-PCM, numeral 5.

Articulo Sexto.- RECOMENDAR a las entidades de la administracion publica que no han cumplido con expedir y publicar su normatividad referida a fiscalizacion posterior: 1. EXPEDIR Y PUBLICAR su normatividad sobre fiscalizacion posterior en sus portales institucionales y en el MORDAZA del Estado peruano, conforme al articulo 3º de la Ley Nº 29091. Articulo Septimo.- RECOMENDAR a la Contraloria General de la Republica: 1. CAUTELAR que los Jefes del OCI cumplan con enviar al titular de la entidad el informe mensual al que se refiere el articulo 8º de la Ley del Silencio Administrativo y que, en dichos informes, en caso de que se detecten irregularidades, no solo se recomiende la adopcion de medidas correctivas, sino tambien la iniciacion de un procedimiento administrativo disciplinario, conforme al articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. ELABORAR reportes periodicos en los que se de cuenta del numero de jefes del OCI que vienen cumpliendo con remitir el mencionado informe y la periodicidad con que lo realizan. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a los Jefes del OCI de las entidades que -de acuerdo con los anexos Nº 8 y 9 del informe que se aprueba mediante la presente- no han cumplido con la publicacion de sus TUPAs en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas y en sus portales institucionales. 1. COMUNICAR los incumplimientos al titular de la entidad, a fin de que, previo procedimiento administrativo disciplinario, se impongan las sanciones que correspondan a los responsables de la elaboracion de los portales de Internet de cada institucion, conforme al articulo 5º del reglamento de la Ley Nº 29091. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: 1. EXPEDIR su MORDAZA, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: 1. MODIFICAR el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de que se otorgue al administrado la posibilidad de ser escuchado, previa la declaracion de la nulidad de un acto administrativo que le concierna directamente. 2. DEROGAR el MORDAZA parrafo del articulo 66º de la Ley Nº 29356, Ley del Regimen Disciplinario de la PNP, toda vez que su redaccion actual: i) impide a los administrados articular la queja administrativa como un mecanismo eficaz para corregir los retardos y defectos de tramite en que incurran quienes estan a cargo del procedimiento administrativo disciplinario; y ii) afecta los derechos a la tutela procesal efectiva y a la seguridad juridica de los administrados, al impedir la aplicacion del silencio administrativo negativo en la via recursal. Articulo Undecimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 145 a la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. Articulo Duodecimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27° de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 391585-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.