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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402080 entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de construcción civil, a partir del 1 de junio del 2009; Que, habiéndose producido variación en los jornales de construcción civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2008 hasta mayo del 2009, toda vez que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de su Informe Nº 01- 08-2009-INEI/DTIE; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil, para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2008 hasta mayo del 2009, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2009, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” A JUNIO 2009 Junio 2008 1,06 Julio 2008 1,06 Agosto 2008 1,06 Setiembre 2008 1,06 Octubre 2008 1,06 Noviembre 2008 1,06 Diciembre 2008 1,06 Enero 2009 1,06 Febrero 2009 1,06 Marzo 2009 1,06 Abril 2009 1,06 Mayo 2009 1,06 Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 393152-1 Aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil para las Seis Áreas Geográficas, para el período junio de 2008 a mayo de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2009-INEI Lima, 3 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18 de noviembre del año 1992, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de reintegro por concepto de pago de la compensación vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo y bajo el Expediente Nº 45767-2009-MTPE/2/12.210, de fecha 10 de agosto del 2009, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2009- 2010, registrada con el número 132-2009-MTPE/2/12.210 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 13 de agosto del 2009, en la cual como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de construcción civil, a partir del 1 de junio del 2009; Que, habiéndose producido variación en los jornales de construcción civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2008 hasta mayo del 2009, toda vez que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de su Informe Nº 01-08-2009-INEI/DTIE; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil, para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2008 hasta mayo del 2009, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2009, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” A JUNIO 2009 Junio 2008 0,79 Julio 2008 0,79 Agosto 2008 0,79 Setiembre 2008 0,79 Octubre 2008 0,79 Noviembre 2008 0,79 Diciembre 2008 0,79 Enero 2009 0,79 Febrero 2009 0,79 Marzo 2009 0,79 Abril 2009 0,79 Mayo 2009 0,79 Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 393152-2