NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402083 y seis a ciento ochenta y nueve declaró la nulidad de la resolución de fojas ciento veintidós, en cuanto al extremo que rechazó los medios probatorios ofrecidos; así como las de fojas ciento veintinueve y ciento treinta y seis, por las cuales se dispuso se esté a lo decretado en la resolución número once y téngase presente al momento de informar; disponiendo renovarse los citados actos procesales cumpliéndose las formalidades que prevé la ley; e) El magistrado sustanciador emite la resolución número veintinueve disponiendo rechazar las pruebas ofrecidas por el recurrente en su escrito de fojas ciento veinte; ante lo cual por escrito de fojas setecientos dieciocho a setecientos veinte el investigado formuló nuevo recurso de reconsideración contra la aludida resolución, el cual por resolución número treinta fue declarada sin lugar; f) Por escrito de fojas setecientos treinta y seis a setecientos treinta y ocho el investigado interpuso recurso de apelación contra la resolución precedentemente citada; ante lo cual la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura por resolución número treinta y seis confi rmó la resolución apelada; Sétimo: De lo expuesto en el considerando precedente se advierte que el incidente de nulidad promovido por el investigado a fojas ciento treinta y dos quedó concluido con la resolución número treinta y seis emitida por la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura obrante de fojas setecientos cincuenta y dos que confi rmó la resolución impugnada, contra el cual no procedía ningún medio impugnatorio por así disponerlo el artículo doscientos seis punto tres de la Ley del Procedimiento Administrativo General; tanto más que la resolución número trece obrante a fojas ciento veintinueve fue declarada nula por resolución número veintitrés expedida por la Jefatura del órgano de Control de la Magistratura; por tal razón dicha Jefatura no podía volver a pronunciarse sobre dicho extremo; por estas consideraciones, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber intervenido como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don César Sandro Gregorio Injante Flores, por su actuación como Secretario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Declarar la Nulidad de la Resolución número cuarenta de fojas setecientos sesenta y nueve a setecientos setenta y tres en el extremo que declaró improcedente la nulidad solicitada por el investigado mediante escrito de fojas treinta y dos; respecto a la resolución número trece; así como la Resolución número cuarenta y cuatro de fojas setecientos ochenta y siete por la cual se concedió el recurso de apelación al investigado contra dicho extremo; el mismo que se declara improcedente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 393334-4 Sancionan con destitución a Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 0197-2006-LIMA (Cuaderno de propuesta de destitución de auxiliar jurisdiccional). Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento noventa y siete guión dos mil seis guión Lima seguida contra Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de Ia Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, por los fundamentos pertinentes de Ia propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución de fojas seiscientos veintitrés a seiscientos treinta y tres, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura dispuso abrir investigación disciplinaria contra Roberto Alegria Llacsa, Jefe de Ia Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, al existir indicios de presunta irregularidad funcional en Ia modifi cación y alteración del sistema de distribución de expedientes judiciales, con Ia fi nalidad de redireccionar tres procesos penales sobre benefi cios penitenciarios solicitados por el interno Moisés Hermes Cazorla Mena; Segundo: Finalizada la etapa investigatoria Ia Jefatura del Órgano de Control propone a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Alegria Llacsa por encontrarse acreditada su participación en el redireccionamiento de los Expedientes número dos mil cinco guión mil treinta y cinco guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión once; número dos mil cinco guión once mil quinientos noventa y nueve guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión cincuenta; y número dos mil cinco guión diecisiete mil ochocientos treinta y cinco guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión cero uno, hacia el Tercer, Quincuagésimo y Trigésimo Segundo Juzgados Penales de Lima, respectivamente; mediante la alteración indebida del procedimiento de asignación aleatoria de expedientes, aprovechando los privilegios inherentes a Ia condición de usuario de la clave “RALEGRIA”; afectando de esta manera los principios del debido proceso y del juez predeterminado por la ley; Tercero: Del análisis de lo actuado en esta investigación disciplinaria se ha Ilegado a determinar que el investigado es autor del manejo irregular de los referidos procesos penales quien en su calidad de Jefe de Ia Mesa de Partes Única para procesos con reos en cárcel de Ia Corte Superior de Justicia de Lima tuvo asignada la clave de usuario “RALEGRIA” y fue con ella que se produjeron las alteraciones al sistema aleatorio de distribución de expedientes judiciales y eI redireccionamiento de los expedientes sobre benefi cios penitenciarios que presentó el interno Moises Hermes Cazorla Mena los días seis y diecinueve de junio de dos mil cinco y el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, tal como se indica en el Acta de Verifi cación suscrita por el Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial, José Carlos Escobar Soto, copiada a fojas treinta y cinco a treinta y nueve; Cuarto: El investigado Roberto Alegría Llacsa, no ha ejercitado su legitimo derecho de defensa, pese a encontrarse debidamente notifi cado; motivo por el cual fue declarado en rebeldía mediante resolución obrante a fojas mil doscientos setentitres Quinto: Las infracciones acreditadas en la presente investigación resultan graves al constituir notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, que a su vez es causal de responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo establecido en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que la conducta disfuncional incurrida refl eja contravención al principio de imparcialidad en el desempeño de la función, la cual compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica, por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe obrante a fojas mil cuatrocientos ocho a mil cuatrocientos diez, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 393334-3