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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402087 con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo, no registra información negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, sobre el primer punto, consta en el expediente de evaluación que el doctor Ramos Lorenzo ha sido investigado por presunto enriquecimiento ilícito y signos exteriores de riqueza de lo cual fue absuelto en su oportunidad por las autoridades competentes que tuvieron a su cargo dicha indagación. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización. Décimo Cuarto: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional del evaluado, no se puede establecer una califi cación precisa por cuanto la información proporcionada por el Poder Judicial es insufi ciente y en algunos casos contradictoria, no comprendiendo todo el período de evaluación. Nuevamente se insta a la Presidencia de la Corte Superior para la debida implementación de la estadística sobre la producción jurisdiccional de sus integrantes. Décimo Quinto: Que, de acuerdo a la califi cación de los especialistas, de las 18 resoluciones presentadas, 11 han sido consideradas como buenas, 5 como aceptables y 2 como defi cientes, mostrándose en general una buena comprensión del problema jurídico, claridad en su posición y sustentación fáctica y jurídica sufi cientes, siendo el caso que una de las sentencias califi cadas como defi cientes no se refi ere a su ponencia pues el evaluado presentó un voto discordante el mismo que es considerado por el especialista como correcto y en el otro caso considerado defi ciente el magistrado tuvo la oportunidad de discrepar y defender su posición fundamentándose con criterios jurídicos razonables, demostrando seguridad y dominio de las materias. Décimo Sexto: Que, respecto a su capacitación, acredita tener el grado de Maestro en Derecho Civil y Comercial de la Universidad San Martín de Porres y estudios concluidos del Doctorado en Derecho en la misma Universidad, así como haber participado como organizador, panelista o asistente, en un promedio de más de 2 eventos por año durante el período de evaluación, a lo que hay que agregar 4 cursos en la Academia de la Magistratura, lo que se encuentra dentro de un nivel aceptable. Cabe indicar que el evaluado ha presentado su proyecto de tesis doctoral demostrando su fi rme intención de optar por el grado respectivo, el mismo que fue materia de análisis por especialistas, habiéndose realizado sugerencias dirigidas a una mayor profundización en determinados aspectos de su investigación lo cual fue aceptado por el evaluado demostrando capacidad autocrítica y afán de mejorar. Asimismo, presenta algunas publicaciones califi cadas aceptablemente por el especialista, entre las que destacan un libro sobre Derecho de Sucesiones y un compendio de jurisprudencia. Además, ejerce la docencia universitaria en la Universidad San Martín de Porres sin excederse de las horas establecidas por ley, lo que es valorado como un mérito por este colegiado. Todo lo referido demuestra una constante preocupación por capacitarse y actualizarse, lo cual se corroboró durante su entrevista personal en la que contestó acertadamente y con seguridad las preguntas de carácter jurídico que se le plantearon, así como las que buscaban indagar sobre su conocimiento y visión crítica del servicio de justicia. Décimo Sétimo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que el magistrado Juan Miguel Ramos Lorenzo, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales; registrar sólo sanciones de apercibimiento por aspectos jurisdiccionales sin gravedad; no existir indicios de desbalance en su patrimonio; contar con buena capacitación y actualización verifi cados con el grado de Maestro que ostenta y los estudios concluidos de doctorado; la buena califi cación de sus resoluciones; y su buen desenvolvimiento durante las dos entrevistas personales, demostrando contar con los conocimientos jurídicos requeridos para el ejercicio idóneo de la magistratura. Décimo Octavo: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables. Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de julio de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Juan Miguel Ramos Lorenzo y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 392739-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 158-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 104-2003-CNM del 03 de abril de 2003 y posteriormente ratifi cado en el cargo por Resolución Nº 045-2001-CNM de fecha 25 de mayo de 2001; por lo que, desde entonces han transcurrido más de siete años. Segundo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 19 de marzo de 2009, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de magistrados materializado en el Acuerdo Nro. 507-2009, dentro de los que se encuentra el doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo; cuyo período de evaluación comprende desde que día siguiente que fue ratifi cado (26 de mayo de 2001) a la fecha de conclusión del presente proceso. En sesión plenaria ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura llevada a cabo el 4 de junio de 2009, el Consejero doctor Aníbal Torres Vásquez formuló su abstención en el presente proceso, la que fue aceptada mediante Acuerdo Nº 595-2009. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; cuyos parámetros han sido desarrollados a través