Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo, no registra informacion negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. Sin embargo, sobre el primer punto, consta en el expediente de evaluacion que el doctor MORDAZA MORDAZA ha sido investigado por presunto enriquecimiento ilicito y signos exteriores de riqueza de lo cual fue absuelto en su oportunidad por las autoridades competentes que tuvieron a su cargo dicha indagacion. Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion. Decimo Cuarto: Que, en cuanto a la produccion jurisdiccional del evaluado, no se puede establecer una calificacion precisa por cuanto la informacion proporcionada por el Poder Judicial es insuficiente y en algunos casos contradictoria, no comprendiendo todo el periodo de evaluacion. Nuevamente se insta a la Presidencia de la Corte Superior para la debida implementacion de la estadistica sobre la produccion jurisdiccional de sus integrantes. Decimo Quinto: Que, de acuerdo a la calificacion de los especialistas, de las 18 resoluciones presentadas, 11 han sido consideradas como buenas, 5 como aceptables y 2 como deficientes, mostrandose en general una buena comprension del problema juridico, claridad en su posicion y sustentacion factica y juridica suficientes, siendo el caso que una de las sentencias calificadas como deficientes no se refiere a su ponencia pues el evaluado presento un MORDAZA discordante el mismo que es considerado por el especialista como correcto y en el otro caso considerado deficiente el magistrado tuvo la oportunidad de discrepar y defender su posicion fundamentandose con criterios juridicos razonables, demostrando seguridad y dominio de las materias. Decimo Sexto: Que, respecto a su capacitacion, acredita tener el grado de Maestro en Derecho Civil y Comercial de la Universidad San MORDAZA de Porres y estudios concluidos del Doctorado en Derecho en la misma Universidad, asi como haber participado como organizador, panelista o asistente, en un promedio de mas de 2 eventos por ano durante el periodo de evaluacion, a lo que hay que agregar 4 cursos en la Academia de la Magistratura, lo que se encuentra dentro de un nivel aceptable. Cabe indicar que el evaluado ha presentado su proyecto de tesis doctoral demostrando su firme intencion de optar por el grado respectivo, el mismo que fue materia de analisis por especialistas, habiendose realizado sugerencias dirigidas a una mayor profundizacion en determinados aspectos de su investigacion lo cual fue aceptado por el evaluado demostrando capacidad autocritica y afan de mejorar. Asimismo, presenta algunas publicaciones calificadas aceptablemente por el especialista, entre las que destacan un libro sobre Derecho de Sucesiones y un compendio de jurisprudencia. Ademas, ejerce la docencia universitaria en la Universidad San MORDAZA de Porres sin excederse de las horas establecidas por ley, lo que es valorado como un merito por este colegiado. Todo lo referido demuestra una MORDAZA preocupacion por capacitarse y actualizarse, lo cual se corroboro durante su entrevista personal en la que contesto acertadamente y con seguridad las preguntas de caracter juridico que se le plantearon, asi como las que buscaban indagar sobre su conocimiento y vision critica del servicio de justicia. Decimo Setimo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales; registrar solo sanciones de apercibimiento por aspectos jurisdiccionales sin gravedad; no existir indicios de desbalance en su patrimonio; contar con buena capacitacion y actualizacion verificados con el grado de Maestro que ostenta y los estudios concluidos de doctorado; la buena calificacion de sus resoluciones; y su buen desenvolvimiento durante las dos entrevistas personales, demostrando contar con los conocimientos juridicos requeridos para el ejercicio idoneo de la magistratura. Decimo Octavo: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables. Decimo Noveno: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

392739-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 158-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Jaeger MORDAZA, Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Jaeger MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 104-2003-CNM del 03 de MORDAZA de 2003 y posteriormente ratificado en el cargo por Resolucion Nº 045-2001-CNM de fecha 25 de MORDAZA de 2001; por lo que, desde entonces han transcurrido mas de siete anos. Segundo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 19 de marzo de 2009, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de magistrados materializado en el Acuerdo Nro. 507-2009, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Jaeger Requejo; cuyo periodo de evaluacion comprende desde que dia siguiente que fue ratificado (26 de MORDAZA de 2001) a la fecha de conclusion del presente proceso. En sesion plenaria ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura llevada a cabo el 4 de junio de 2009, el Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo su abstencion en el presente MORDAZA, la que fue aceptada mediante Acuerdo Nº 595-2009. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; cuyos parametros han sido desarrollados a traves

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