NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402082 Tercero: Al respecto, del Informe Nº 005-2009-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Carlos Eduardo Tenorio Ortiz nació el 5 de setiembre de 1939, y en consecuencia el 5 de setiembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 5 de setiembre del año en curso, al señor Carlos Eduardo Tenorio Ortiz en el cargo de Juez Superior titular del Distrito Judicial de La Libertad; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 393334-1 Sancionan con destitución a Secretario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6313- 2009-CE-PJ, recibido el 4 de setiembre de 2009) INVESTIGACIÓN ODICMA N° 111-2005-LIMA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento once guión dos mil cinco guión Lima seguida contra el servidor judicial César Sandro Gregorio Injante Flores, por su actuación como Secretario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolución número cuarenta, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas setecientos sesenta y nueve a setecientos setenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la resolución obrante de fojas ochenta y siete a noventa y seis, se dispuso abrir investigación contra el servidor judicial César Sandro Gregorio Injante Flores, atribuyéndosele los siguientes cargos: a) Haber falsifi cado el contenido y la fi rma de la supuesta resolución de concesión de libertad provisional del procesado Ángel Javier Palomino Auqui, obrante a fojas treinta y cinco a treinta y seis, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, que correspondía al Expediente número dieciséis guión dos mil cinco tramitado en el Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, cuando se encontraba despachando el magistrado Rafael Vela Barba (por vacaciones del titular); actuando como cursor de dicho incidente el investigado; y, b) Haber destruido el original de la resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, por la cual se denegaba el mencionado benefi cio penitenciario y estaba fi rmada por el aludido magistrado Vela Barba, para insertar la resolución apócrifa al expediente que concedía benefi cio penitenciario al procesado Palomino Auqui; Segundo: El citado servidor al emitir sus descargos conforme se desprende de fojas cincuenta y seis a sesenta y dos y de fojas ciento diecisiete a ciento veintiuno, niega haber falsifi cado el contenido y la fi rma de la resolución que concede libertad provisional a Ángel Javier Palomino Auqui; sin embargo, reconoce que insertó la resolución falsifi cada en reemplazo de la original, porque se encontraba presionado y amenazado por una persona de nombre “Andrés”, quien se atribuía ser primo de los procesados comprendidos en el referido proceso judicial, el cual se tramitaba en el mencionado órgano jurisdiccional por la comisión del delito de Hurto Agravado; de otro lado, refi ere que dicha persona llegó a su ofi cina en varias oportunidades, indicando que venía de parte de un amigo de nombre Pablo Donayre Márquez, y que días antes lo había llamado para que lo apoyara en un proceso que se tramitaba en su Secretaría, por lo que al constituirse esta persona de nombre “Andrés” y revisar el expediente, le obligó a sustituir la resolución originaria que denegaba el citado benefi cio y que posteriormente la destruyó, señala de otro lado, que estos actos irregulares los cometió bajo presión, toda vez que la referida persona en una de las oportunidades que concurrió al juzgado lo amenazó al levantarse el polo y dejar ver la cacha de un revólver o pistola; agregando que no denunció tal hecho, por temor a sufrir represalias; Tercero: De todo lo actuado se colige que el servidor investigado ha incurrido en grave y notoria conducta irregular, incumpliendo sus deberes establecidos por el artículo doscientos setenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno; a), h) y q) del artículo cuarenta y dos; así como h) y t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en razón a que si bien es cierto, no reconoce haber falsifi cado el contenido y la fi rma de la resolución que otorgaba benefi cio penitenciario al encausado Palomino Auqui; no obstante ello, el haber reconocido que destruyó la resolución original y que anexó al incidente en cuestión una resolución fraguada, lo hace responsable de los hechos investigados; constituyendo su actuar grave conducta disfuncional, toda vez que actuó a sabiendas que las acciones que realizaba eran contrarias a sus funciones; Cuarto: Las afi rmaciones vertidas por el investigado en su descargo carecen de sustento lógico, constituyendo sólo argumentos de defensa para pretender atenuar su responsabilidad en la comisión de los actos disfuncionales materia de investigación; ya que resulta poco creíble que luego de haberse entrevistado varias veces con el sujeto de nombre “Andrés”, conforme el citado servidor judicial lo ha señalado, no haya dado cuenta a sus superiores para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; tanto más, si como él afi rma, se encontraba en peligro su vida; en consecuencia, al haber infringido sus deberes a que se refi eren los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la norma invocada; Quinto: Que, también es materia de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por el señor César Sandro Gregorio Injante Flores contra la resolución número cuarenta, de fojas setecientos sesenta y nueve, en el extremo que declaró improcedente la nulidad solicitada contra la resolución número trece de fojas ciento veintinueve emitida por el magistrado de Primera Instancia de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual dispuso se esté a lo decretado en la resolución número once; Sexto: Al respecto, es necesario precisar lo siguiente: a) El investigado en el primer otrosí de su escrito de descargo, obrante de fojas ciento diecisiete a ciento veintiuno ofreció como medios de prueba las declaraciones testimoniales de cinco personas; la cual por resolución número once fue rechazada por el magistrado sustanciador; b) Contra la referida resolución el recurrente interpuso recurso de reconsideración por escrito de fojas ciento veintisiete; al mismo que recayó la resolución número trece declarándose se esté a lo decretado por resolución número once; c) Al respecto, el investigado formuló nulidad de dicha resolución por escrito de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y cinco; ante lo cual el magistrado sustanciador por medio de resolución número catorce dispuso tener presente al momento de informar; d) recibido el informe respectivo la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número veintitrés de fojas ciento ochenta