NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402084 Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín QUEJA ODICMA Nº 507-2007-JUNIN Lima, veintiuno de enero de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quinientos siete guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, obrante a fojas diecinueve y veinte, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, abrió investigación disciplinaria contra don Marco Antonio Aliaga Haro a mérito de la queja interpuesta por doña Irma Florencia Macetas Allca, quien le atribuye irregularidades en el trámite del Expediente número doscientos siete guión dos mil cuatro, seguido contra doña Mercedes Rosa Poma Quispe de Vega, sobre obligación de dar suma de dinero; Segundo: Que, la irregularidad atribuida consiste en haber recibido la suma de doscientos setentidós dólares americanos con cuarenta y nueve centavos de doña Mercedes Rosa Poma Quispe de Vega, en el proceso judicial antes señalado, sin contar con la autorización del Juez y no haberla depositado en la entidad bancaria autorizada; Tercero: No obstante encontrarse debidamente notificado, el investigado incumplió emitir su correspondiente informe de descargo, razón por la cual mediante resolución de fojas veintitrés fue declarado rebelde; y habiéndose seguido el procedimiento por los cauces que a su naturaleza corresponden, por resolución de fojas cuarenta y cuatro y siguientes el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la citada sede judicial propone a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor investigado; elevándose los autos a este Órgano de Gobierno en mérito de la resolución número trece, obrante a fojas setenta y dos y siguientes; Cuarto: De las constancias de depósito de dinero de fojas dos a cinco, fluye que el investigado Marco Antonio Aliaga Haro recibió directamente de doña Mercedes Rosa Poma Quispe de Vega ochenta dólares (en tres oportunidades)y treintidós dólares con cuarenta y nueve centavos (en una oportunidad) en los meses de junio, julio, agosto y setiembre de dos mil cinco, con la finalidad de dar cumplimiento al pago de las correspondientes cuotas insolutas que eran materia del referido expediente; Quinto: De autos, no se advierte que el investigado haya sido autorizado por el Juez del proceso para recibir las referidas cantidades de dinero; así como que haya efectuado el depósito correspondiente a la entidad autorizada para ello, esto es el Banco de la Nación, menos que haya sido entregado a la parte interesada; con lo que se ha acreditado fehacientemente que infringió lo dispuesto por el inciso décimo quinto del artículo doscientos sesenta y seis, y los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto: La conducta observada por el investigado compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ 393334-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de setiembre de 2009 para el Juzgado Penal de Turno Permanente Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 187-2009-CED-CSJLI/PJ Lima, 28 de agosto de 2009 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 184-2009-CED-CSJLI/ PJ, de fecha 22 de julio del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE- PJ, de fecha 07 de mayo del año en curso y el Ofi cio Nº 1519-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 26 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 184-2009-CED-CSJLI/PJ, se programó el rol de turnos del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al mes de agosto del presente año, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, por Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo segundo, que todos los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto; del mismo modo, en su artículo tercero, dispone que recibidas las denuncias por el Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su califi cación y emisión de la resolución correspondiente, serán distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, según se trate de procesos con reos libres o en cárcel. Finalmente, en su artículo cuarto establece que el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, concluya el trámite a nivel de su instancia, a dedicación exclusiva, el proceso motivador de la Resolución Administrativa Nº 066-2009-CED- CSJLI-PJ. Tercero.- Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, detallándose el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de setiembre 2009, debiendo considerarse lo resuelto en la resolución citada en el considerando precedente. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones;