Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a magistrados de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 157-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion Nº 381-2002-CNM de 17 de MORDAZA de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lorenzo. Segundo: Que, el Estado peruano ha suscrito el Noveno Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologo el 27 de MORDAZA de 2007, en su 129º periodo ordinario de sesiones. Tercero: Que, mediante Oficio Nº 907-2007-JUS/DM, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 71/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 11 magistrados del Poder Judicial, entre ellos el que corresponde al doctor MORDAZA Lorenzo. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 319-2007-CNM de 2 de octubre de 2007, procedio a rehabilitar el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lorenzo. Quinto: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 514-2008-P-CSJL/PJ, de 24 de diciembre de 2008, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lorenzo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 23 de MORDAZA de 2009, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 0022009-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 30 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano y otros de mayor circulacion nacional. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 3 de junio de 1994 al 17 de MORDAZA de 2002, y desde su reingreso, el 1º de marzo de 2009, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los

parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesiones publicas llevadas a cabo los dias 6 de MORDAZA de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y el 21 de MORDAZA de 2009 en sesion especial a solicitud del propio evaluado, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005CNM y sus modificatorias). Decimo: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, registra 6 sanciones de apercibimiento, las mismas que inciden en aspectos de tramite sin que se desprenda una conducta grave en alguno de ellos; c) Que ante la OCMA registra 21 quejas, todas ellas archivadas sin encontrar responsabilidad del magistrado evaluado; d) Que, registra 18 denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, todas ellas declaradas infundadas o improcedentes; e) Que, registra 5 denuncias por participacion ciudadana, las mismas que fueron absueltas por el evaluado oportunamente, advirtiendose que todas guardan relacion entre si y se refieren a aspectos subjetivos sin que se hayan aportado las pruebas que puedan mediante elementos objetivos desvirtuar su labor funcional, teniendo en cuenta, ademas, que sobre varias de las conductas que se le imputan el evaluado ha acreditado que ha sido debidamente investigado por los organos de control competentes sin que se MORDAZA concluido en la determinacion de responsabilidad de su parte; y, f) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo. Decimo Primero: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados. El magistrado evaluado, en referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 1041 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos desfavorables. El evaluado ha senalado durante este MORDAZA que este numero de votos desfavorables se debe a una MORDAZA de desprestigio dirigida en su contra, siendo prueba de ello determinadas publicaciones que constan en el expediente de evaluacion, todo lo cual es valorado por este colegiado con la debida ponderacion y en relacion con los demas parametros de evaluacion. Asimismo, el Colegio de Abogados de MORDAZA informa que el evaluado se encuentra incurso en un procedimiento disciplinario en tramite, sobre lo cual el doctor MORDAZA MORDAZA ha senalado que se trata de una queja interpuesta por la misma persona que lo ha venido denunciando recurrentemente. Sobre el particular, estando a que se trata de un MORDAZA en tramite, se debe estar al MORDAZA de presuncion de licitud, tanto mas si se tiene en cuenta la documentacion de descargo y su consistente explicacion ofrecida en su entrevista ordinaria y la especial realizada a su propia solicitud ante el Pleno del Consejo. Decimo Segundo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencia desbalance patrimonial habiendo cumplido

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