Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402081

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban el "Reglamento de autorizacion y funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta" a ser brindado en ambientes de los centros laborales de las Entidades Empleadoras a traves de la EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2009-SEPS/S
MORDAZA, 25 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe N° 00236-2009/IRD del 03 de agosto del 2009 de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico N° 008-2009-SEPS/OAJ del 13 de MORDAZA del 2009 de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe N° 00016­2009/IG del 11 de agosto del 2009 de la Intendencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; estableciendose en la Tercera Disposicion Complementaria de la misma que toda mencion a la SEPS se entendera como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), tiene la funcion de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 61° del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, las EPS deben brindar servicios de salud a sus afiliados haciendo uso de su infraestructura propia, pudiendo complementarla previo convenio con servicios de otras EPS, MINSA o personas naturales o juridicas publicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62° del citado Reglamento, la EPS es responsable frente a los usuarios por los servicios que preste con infraestructura propia o de terceros; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Complementaria del citado Reglamento, las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o por las EPS se encuentran obligadas a registrarse ante la SEPS, quedando sujetas a su supervision, fiscalizacion y control, con el fin de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio a la Seguridad Social; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 0172007-SEPS/CD se precisa que el Servicio de Medico en Planta, es la modalidad de atencion de naturaleza ambulatoria proporcionada bajo la responsabilidad de un establecimiento de salud autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la SEPS, consistente en atenciones medicas otorgadas por profesionales de la salud en un area del centro de trabajo del afiliado que reune condiciones minimas de salubridad y privacidad; Que, el articulo 3° de la citada Resolucion autoriza al Superintendente a dictar las normas que reglamentaran la autorizacion y el funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta, asi como todas aquellas que MORDAZA necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las Resoluciones y normas en materia de su competencia; Con los vistos de la Intendencia General, la Intendencia de Regulacion y Desarrollo; y de la Oficina de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Reglamento de autorizacion y funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta", a ser brindado en ambientes de los centros laborales de las Entidades Empleadoras a traves de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de quince (15) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo, los cuales forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la Oficina de Sistemas de Informacion publique el "Reglamento de autorizacion y funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta" aprobado por la presente resolucion, asi como las actualizaciones y modificaciones que se establezcan, en la pagina web de la SEPS (www.seps.gob.pe/normatividad/ actualizaciones). Articulo 3°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario, siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente

392743-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Juez titular del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 271-2009-CE-PJ
MORDAZA, 24 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA mediante Resolucion Suprema N° 271-82-JUS, del 26 de noviembre de 1982; posteriormente, fue cesado en sus funciones mediante Resolucion N° 2112001-CNM de fecha 15 de setiembre de 2001, y reincorporado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 294-2003-CNM del 4 de MORDAZA de 2003 como Vocal Superior titular del Distrito Judicial de La MORDAZA, conforme a lo dispuesto por Resolucion N° 18 de fecha 30 de junio de 2003, expedida por la Jueza del MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA recaida en el Expediente N° 207-2003, que declaro fundada su accion de amparo; Segundo: Que, el articulo 107° de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta (70) anos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.