NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402081 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban el “Reglamento de autorización y funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta” a ser brindado en ambientes de los centros laborales de las Entidades Empleadoras a través de la EPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2009-SEPS/S Lima, 25 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe N° 00236-2009/IRD del 03 de agosto del 2009 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico N° 008-2009-SEPS/OAJ del 13 de julio del 2009 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Informe N° 00016–2009/IG del 11 de agosto del 2009 de la Intendencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria de la misma que toda mención a la SEPS se entenderá como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), tiene la función de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61° del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, las EPS deben brindar servicios de salud a sus afi liados haciendo uso de su infraestructura propia, pudiendo complementarla previo convenio con servicios de otras EPS, MINSA o personas naturales o jurídicas públicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° del citado Reglamento, la EPS es responsable frente a los usuarios por los servicios que preste con infraestructura propia o de terceros; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria del citado Reglamento, las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o por las EPS se encuentran obligadas a registrarse ante la SEPS, quedando sujetas a su supervisión, fi scalización y control, con el fi n de garantizar la efi ciencia y continuidad del servicio a la Seguridad Social; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 017- 2007-SEPS/CD se precisa que el Servicio de Médico en Planta, es la modalidad de atención de naturaleza ambulatoria proporcionada bajo la responsabilidad de un establecimiento de salud autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la SEPS, consistente en atenciones médicas otorgadas por profesionales de la salud en un área del centro de trabajo del afi liado que reúne condiciones mínimas de salubridad y privacidad; Que, el artículo 3° de la citada Resolución autoriza al Superintendente a dictar las normas que reglamentarán la autorización y el funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta, así como todas aquellas que sean necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las Resoluciones y normas en materia de su competencia; Con los vistos de la Intendencia General, la Intendencia de Regulación y Desarrollo; y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de autorización y funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta”, a ser brindado en ambientes de los centros laborales de las Entidades Empleadoras a través de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de quince (15) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo, los cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina de Sistemas de Información publique el “Reglamento de autorización y funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta” aprobado por la presente resolución, así como las actualizaciones y modifi caciones que se establezcan, en la página web de la SEPS (www.seps.gob.pe/normatividad/ actualizaciones). Artículo 3°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario, siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 392743-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez titular del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 271-2009-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Carlos Eduardo Tenorio Ortiz, Juez Superior titular del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Carlos Eduardo Tenorio Ortiz fue nombrado en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Suprema N° 271-82-JUS, del 26 de noviembre de 1982; posteriormente, fue cesado en sus funciones mediante Resolución N° 211- 2001-CNM de fecha 15 de setiembre de 2001, y reincorporado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 294-2003-CNM del 4 de julio de 2003 como Vocal Superior titular del Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo dispuesto por Resolución N° 18 de fecha 30 de junio de 2003, expedida por la Jueza del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima recaída en el Expediente N° 207-2003, que declaró fundada su acción de amparo; Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta (70) años;