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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402089 de la época, satisfaciendo al Colegiado las respuestas brindadas. El segundo artículo denominado: “El doctor Juan de la Huerta Gutiérrez, inquisidor peruano del siglo XVII”. En Intolerancia e Inquisición. Tomo III, pp. 297-309, fue califi cado como bueno. Décimo segundo: Que, en relación a la docencia universitaria, información que fl uye a fojas 64 de autos, el doctor Jaeger Requejo es docente nombrado principal a tiempo parcial en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el dictado de los cursos de Historia de la Cultura, Historia General del Derecho y del Derecho Peruano, con 06 horas de clase a la semana, así como docente durante los años 2000 – 2007 del curso Tutoría I y II de la Maestría en Derecho Civil y Comercial, con una hora semanal; por lo que se advierte que no se ha excedido en sus horas de docencia autorizadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Décimo tercero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad inherentes con la función jurisdiccional, al carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; registrar sólo una amonestación la misma que aún se encuentra en trámite; de las quejas reportadas por la OCMA en su mayoría han concluido a favor del evaluado y algunas aún en trámite, de igual modo, las denuncias reportadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que en mayoría han concluido a favor del evaluado y sólo algunas se encuentran en trámite, asistiéndole en ambos casos el Principio de Presunción de Licitad que la Ley Nº 27444 otorga como derecho a los administrados; en relación a los cuestionamientos realizados vía participación ciudadana, el Colegiado considera que obedecen a discrepancias con sus criterios jurisdiccionales y que ha satisfecho las preguntas formuladas durante su entrevista personal. No registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima ni en INFOCORP así como en el REDAM, SAT y SUNAT. Es socio del Club de la Unión y miembro de varias entidades privadas vinculadas a grupos de estudio e investigación referidos a la Historia del Derecho. Respecto a la asistencia y puntualidad a su centro de labores según los reportes no registra tardanzas tampoco inasistencias injustifi cadas. En cuanto al rubro idoneidad, el evaluado a lo largo del período de evaluación, ha demostrado un trabajo sostenido dentro de su actividad jurisdiccional, situación que se reporta con las cifras remitidas de las resoluciones producidas; en cuanto a la calidad de sus resoluciones, reporta en la mayoría de ellas una califi cación buena, expresando su deseo de mejorar en la calidad de las mismas por cuanto 4 de ellas han sido califi cadas como aceptables y 2 defi cientes y en función a las preguntas formuladas en su entrevista supo responder con capacidad jurídica las mismas; en razón a la capacitación acreditada, se advierte que ostenta el grado académico de maestro en Derecho Civil y Comercial; que aunque se encuentren fuera del período de evaluación tiene estudios de Doctorado en Derecho y que es Bachiller en Ciencias Sociales en la especialidad de Historia que merecen ser mencionadas; con respecto a su participación en eventos académicos, este Colegiado, recomienda al doctor Jaeger Requejo una asistencia más activa en los certámenes que se llevan a cabo en el país, con el propósito de encontrarse actualizado y retroalimentarse de la información que se expone y se debate en dichos eventos; ha participado como ponente en varios certámenes habiendo obtenido reconocimiento por la Universidad Antenor Orrego; tiene artículos publicados en revistas, los que han sido merituados por el Pleno del Consejo de manera positiva así también es docente universitario en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el cual le permite estar actualizado. Décimo cuarto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, cuyas conclusiones le son favorables. Décimo quinto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, ha determinado la convicción de los señores Consejeros votantes de renovarle la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 23 de julio de 2009, con la abstención del señor Consejero Torres. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Rafael Eduardo Jaeger Requejo y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de la República de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS LUÍS E. PELAEZ BARDALES 392739-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 162-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Dora María Runzer Carrión, Juez del Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, según título de nombramiento vigente de 6 de julio de 1990; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, debe entenderse que la decisión sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes, así como el fi el cumplimiento de la Constitución Política y leyes de la República. Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la magistrada Dora María Runzer Carrión fue ratifi cada en el cargo de Juez Especializado del Distrito Judicial de Lima, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución Política, por lo que el Consejo, en su sesión de 23 de abril de 2009, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública de 7 de julio de 2009, se ha concluido el Proceso de Evaluación y Ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales, concordante con el artículo 5º, inciso 7,