Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402089

de la epoca, satisfaciendo al Colegiado las respuestas brindadas. El MORDAZA articulo denominado: "El doctor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, inquisidor peruano del siglo XVII". En Intolerancia e Inquisicion. Tomo III, pp. 297-309, fue calificado como bueno. Decimo segundo: Que, en relacion a la docencia universitaria, informacion que fluye a fojas 64 de autos, el doctor Jaeger MORDAZA es docente nombrado principal a tiempo parcial en la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, en el dictado de los cursos de Historia de la Cultura, Historia General del Derecho y del Derecho Peruano, con 06 horas de clase a la semana, asi como docente durante los anos 2000 ­ 2007 del curso Tutoria I y II de la Maestria en Derecho Civil y Comercial, con una hora semanal; por lo que se advierte que no se ha excedido en sus horas de docencia autorizadas por la Ley Organica del Poder Judicial vigente. Decimo tercero: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA Jaeger MORDAZA ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad inherentes con la funcion jurisdiccional, al carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; registrar solo una amonestacion la misma que aun se encuentra en tramite; de las quejas reportadas por la OCMA en su mayoria han concluido a favor del evaluado y algunas aun en tramite, de igual modo, las denuncias reportadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que en mayoria han concluido a favor del evaluado y solo algunas se encuentran en tramite, asistiendole en ambos casos el MORDAZA de Presuncion de Licitad que la Ley Nº 27444 otorga como derecho a los administrados; en relacion a los cuestionamientos realizados via participacion ciudadana, el Colegiado considera que obedecen a discrepancias con sus criterios jurisdiccionales y que ha satisfecho las preguntas formuladas durante su entrevista personal. No registra antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA ni en INFOCORP asi como en el REDAM, SAT y SUNAT. Es socio del Club de la Union y miembro de varias entidades privadas vinculadas a grupos de estudio e investigacion referidos a la Historia del Derecho. Respecto a la asistencia y puntualidad a su centro de labores segun los reportes no registra tardanzas tampoco inasistencias injustificadas. En cuanto al rubro idoneidad, el evaluado a lo largo del periodo de evaluacion, ha demostrado un trabajo sostenido dentro de su actividad jurisdiccional, situacion que se reporta con las cifras remitidas de las resoluciones producidas; en cuanto a la calidad de sus resoluciones, reporta en la mayoria de ellas una calificacion buena, expresando su deseo de mejorar en la calidad de las mismas por cuanto 4 de ellas han sido calificadas como aceptables y 2 deficientes y en funcion a las preguntas formuladas en su entrevista supo responder con capacidad juridica las mismas; en razon a la capacitacion acreditada, se advierte que ostenta el grado academico de maestro en Derecho Civil y Comercial; que aunque se encuentren fuera del periodo de evaluacion tiene estudios de Doctorado en Derecho y que es Bachiller en Ciencias Sociales en la especialidad de Historia que merecen ser mencionadas; con respecto a su participacion en eventos academicos, este Colegiado, recomienda al doctor Jaeger MORDAZA una asistencia mas activa en los certamenes que se llevan a cabo en el MORDAZA, con el proposito de encontrarse actualizado y retroalimentarse de la informacion que se expone y se debate en dichos eventos; ha participado como ponente en varios certamenes habiendo obtenido reconocimiento por la Universidad MORDAZA Orrego; tiene articulos publicados en revistas, los que han sido merituados por el Pleno del Consejo de manera positiva asi tambien es docente universitario en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, el cual le permite estar actualizado. Decimo cuarto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al doctor MORDAZA MORDAZA Jaeger MORDAZA, cuyas conclusiones le son favorables. Decimo quinto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, ha determinado la conviccion de los senores Consejeros votantes de renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA

de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2009, con la abstencion del senor Consejero Torres. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA Jaeger MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de la Republica de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA

392739-2 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 162-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA Runzer MORDAZA, Juez del Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, segun titulo de nombramiento vigente de 6 de MORDAZA de 1990; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, debe entenderse que la decision sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes, asi como el fiel cumplimiento de la Constitucion Politica y leyes de la Republica. Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la magistrada MORDAZA MORDAZA Runzer MORDAZA fue ratificada en el cargo de Juez Especializado del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion Politica, por lo que el Consejo, en su sesion de 23 de MORDAZA de 2009, acordo convocarla a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica de 7 de MORDAZA de 2009, se ha concluido el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 29º del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales, concordante con el articulo 5º, inciso 7,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.