NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402078 Departamento La Libertad Provincia Chepén Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Prieto Pacanga 667111 9215625 666854 9215263 Departamento Lambayeque Provincia Chiclayo Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte El Cerco Pátapo 649266 9257267 649009 9256905 Departamento Lambayeque Provincia Ferreñafe Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Machaycaj Cerca Incahuasi 690212 9309286 689955 9308924 Departamento Piura Provincia Morropón Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte El Gran Canal Salitral 637365 9396812 637108 9396450 Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 392913-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1273/INC Lima, 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 680-2009-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 01 de abril de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que los expedientes técnicos elaborados en los sistemas de referencia PSAD 56 y WGS 84, de los monumentos arqueológicos prehispánicos Geoglifos del Cerro Lechuza y Conchal del Cerro Lechuza, ubicados en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, pasen a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, así mismo sean declarados patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0245, de fecha 03 de abril de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Geoglifos del Cerro Lechuza y Conchal del Cerro Lechuza, ubicados en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. - Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ica Provincia Pisco Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Geoglifos del Cerro Lechuza Paracas 385417.6016 8456540.9171 385193.293 8456173.195 Departamento Ica Provincia Pisco Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Conchal del Cerro Lechuza Paracas 386631.7350 8455652.5771 386407.4260 8455284.8570 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Monumento Arqueológico Prehispánico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Geoglifos del Cerro Lechuza PP-007-INC_ DREPH-DA- SDIC-2009 PSAD56 PP-007-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 156,024.1187 15.6024 1,571.1492 Conchal del Cerro Lechuza PP-008-INC_ DREPH-DA- SDIC-2009 PSAD56 PP-008-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 48,683.61 4.8683 886.77 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 392913-2