NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402088 de la normatividad respectiva y de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto:Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 06 de julio de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Quinto: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, registra un (1) apercibimiento, el que se encuentra vía recurso de queja aún en trámite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; c) Asimismo, según Ofi cio Nº 4235-2009-OCMA-UD/ EAM del 15 de mayo de 2009, la OCMA adjunta el registro de cuarenta y dos (42) quejas formuladas contra el evaluado, de las cuales en su mayoría han concluido y sólo algunas se encuentran en trámite; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra treintiséis (36) denuncias, de las cuales treinta y cuatro (34) han sido archivadas y según el reporte dos (2) se encuentran en trámite; e) Que, ante la Vocalía Suprema de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República, registra dos (2) denuncias archivadas; f) El evaluado de acuerdo al Ofi cio Nº 3925-2009- SG-CS-PJ del 02 de junio de 2009, registra cinco (5) procesos judiciales en los que fi gura como demandado y/o agraviado, quien ha cumplido con acreditar que cuatro (4) procesos han concluido por haberse declarado infundados, improcedentes y rechazado liminarmente, sin embargo, de un (1) proceso no obtuvo información y según reporte no se indica el estado; g) Registra en su contra diez (10) cuestionamientos vía participación ciudadana, que fueron absueltos en su oportunidad y que al ser preguntado al respecto, en su entrevista personal, respondió a satisfacción del Colegiado. No registra expresiones de apoyo; sin embargo, registra una distinción otorgada por la Universidad Antenor Orrego; h) De acuerdo a las declaraciones juradas presentadas, no ha sido sancionado por responsabilidad civil ni penal y con relación a la responsabilidad disciplinaria, tiene un apercibimiento que como se ha señalado antes, aún se encuentra en trámite vía recurso de queja ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, i) Con relación a su asistencia y puntualidad a su centro de labores, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, sólo registra licencias por salud, a cuenta de vacaciones, actividades ofi ciales y duelo; todo ello, revela respeto y observancia de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normatividad vigente. Sexto: Que, estando a la participación de la sociedad civil en los procesos de evaluación y ratifi cación, el Colegio de Abogados de Lima informa según consta a fojas 629, respecto del Referéndum realizado el 22 y 23 de agosto del año 2002, sobre la conducta funcional de jueces y fi scales de todos los niveles, en el que se observa de un total de 3148 votantes, el doctor Jaeger Requejo obtuvo 346 votos desfavorables, que representa el 10.99% del universo de votantes; con relación al Referéndum efectuado el 13 de octubre de 2006, con respecto a la conducta funcional de los jueces y fi scales, de un universo de 467 votos, el evaluado se encuentra con 126 votos desfavorables, según el reporte en el puesto 37 de los magistrados más observados. Estos indicadores el Colegiado los analiza con ponderación y en conjunto con los otros factores que conforman el presente proceso. Sétimo: Que, con respecto a su patrimonio, el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periódica a su institución. De la información brindada año a año, no se advierten indicios de desbalance patrimonial. No registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp. No fi gura en el Registro de Deudores Alimentarios – REDAM, tampoco registra información negativa en el Servicio de Administración Tributaria. Se encuentra registrado en la SUNAT como contribuyente activo sin negocio. Es socio del Club de la Unión. Es Presidente del Primer Consejo Directivo del Instituto Feliciano de la Vega, asociación reportada a fojas 1436. Acreditó ser miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano desde el 20 de octubre de 1998; Vicepresidente del Comité Internacional Des Sciences Historiques. Internacional Committee of Historical Sciences. Pérou en el año 2007; socio activo de la Sociedad Geográfi ca de Lima desde el 05 de mayo de 1983; miembro de número de la Sociedad Bolivariana del Perú. Museo Nacional de Historia desde 1988; socio honorario de Curatorium de Doctores del Perú desde el 10 de agosto de 2006 y socio honorario del Instituto de Derecho Indiano y Estudios Clásicos desde el 11 de agosto de 2006. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su labor como Juez acorde con la trascendente misión de impartir justicia. Con relación a su producción jurisdiccional, según Ofi cio Nº 1032-2009-P-CSJLI del 29 de mayo de 2009, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el doctor Jaeger Requejo, ha expedido entre sentencias y autos fi nales que en el año 2001 ascienden a: 407 resoluciones; en el año 2002: 795 resoluciones; en el año 2003: 686 resoluciones; en el año 2004: 915 resoluciones; en el año 2005: 1964 resoluciones; en el año 2006: 1295 resoluciones; en el año 2007: 509 resoluciones; en el año 2008: 568 resoluciones y en el año 2009: durante los meses enero y febrero (según reporte) 90 resoluciones; así también, en el mismo ofi cio se remite información del Juez Titular del Vigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, indicando que en el año 2002 (enero al 19 de julio) y en el año 2003 (marzo y abril), produjo un total de 150 sentencias y 8 autos. Actualmente es Presidente de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Tal información refl eja una producción consistente por parte del evaluado lo cual se aprecia también en conjunto con los demás parámetros de evaluación. Noveno: Que, respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presentó dieciséis (16) resoluciones de las cuales 10 han sido califi cadas como buenas, 4 como aceptables y 2 como defi cientes. Las que al ser analizadas por los señores Consejeros en el desarrollo de la entrevista personal, supo responder con solvencia argumentativa y jurídica a cada una de las aclaraciones solicitadas. Décimo: Que, respecto a su capacitación el doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, acreditó haber realizado estudios de Maestría en la especialidad de Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, habiendo obtenido el grado de Magíster el 13 de junio del 2002. Registra fuera del período de evaluación estudios de maestría en la especialidad de Derecho Civil en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, en el año 1991 y tiene estudios de Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas efectuados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el año 1999-2000, así también obtuvo el grado académico de Bachiller en Ciencias Sociales en la especialidad de Historia, en el año 2000. El doctor Jaeger Requejo ha sido ponente en 12 eventos académicos, participando sólo en 04 certámenes y en 1 actividad organizada en el Academia de la Magistratura sobre Inefi cacia de los Actos Jurídicos – Invalidez, en el año 2001. Al respecto, fue preguntado durante su entrevista personal sobre ello, decidiendo el Colegiado, recomendar al evaluado una mayor participación en certámenes académicos en las entidades públicas y privadas que forman parte de la Comunidad Jurídica así como en la Academia de la Magistratura que es la institución encargada de capacitar a los jueces y fi scales del país. Tiene estudios de Latín, que refi rió resulta de utilidad para el Derecho y la Historia. Durante el año 2008, ha sido Presidente de la Comisión de Capacitación Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima así como en el año 2002, miembro de la Comisión del Sistema de Justicia del Colegio de Abogados de Lima. Décimo primero: En cuanto a las publicaciones en materia jurídica, presentó cinco (5) artículos publicados en revistas, de las cuales se admitieron sólo dos (2). Uno de ellos denominado: “Los Reyes Católicos y la trascendencia jurídica de los descubrimientos geográfi cos”. En Visión del Reinado de Isabel La Católica, pp. 355-363, que fue califi cado por el especialista como una publicación con un corte eminentemente histórico (…) y que sin duda dicha publicación constituye un valioso aporte a la literatura histórica y geográfi ca pero que no existe un análisis jurídico sobre las Bulas citadas a lo largo del desarrollo de la ponencia, por ello la califi ca como defi ciente; preguntado durante la entrevista personal el evaluado respondió con claridad y sufi ciencia explicando que el artículo se centra dentro del Derecho Público y que las Bulas han tenido la trascendencia jurídica