NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402090 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del periodo de evaluación, de la magistrada Dora María Runzer Carrión se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, sólo registra dos medidas disciplinarias de apercibimiento, las mismas que se encuentran rehabilitadas; c) Que, ante la OCMA registra 9 quejas, todas ellas archivadas sin encontrar responsabilidad de la magistrada evaluada; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 3 denuncias, de las cuales 2 han sido declaradas improcedentes y una infundada; e) Que, registra 2 denuncias por participación ciudadana que cuestionan su conducta funcional e idoneidad; sin embargo, de la revisión de las mismas se advierte que inciden en discrepancias con decisiones jurisdiccionales emitidas en el cumplimiento de sus funciones, no encontrándose elementos objetivos que desmerezcan su labor funcional; y, f) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados, tales como el referéndum del Colegio de Abogados de Lima realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002 en el que registra 301 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; y el referéndum, también del Colegio de Abogados de Lima, realizado el 13 de octubre del 2006, en el que obtuvo 80 votos desaprobatorios como miembro de la Sala Contencioso Administrativo y 52 votos desfavorables como integrante de los Juzgados Especiales de Trabajo, siendo que el magistrado más cuestionado obtuvo 467 votos y el menos cuestionado 25 votos desfavorables; concluyéndose que la evaluada goza de buena aceptación por parte de la comunidad jurídica donde ejerce sus funciones; Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra información negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima; Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización; Noveno:Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la evaluada, la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insufi ciente y contradictoria por lo que no se permite aplicar una califi cación precisa en este rubro. Al respecto, como en anteriores resoluciones emitidas, es del caso instar a la Presidencia de la Corte Superior de Lima para que organice la Unidad de Estadística que permita contar con datos coherentes para ser útiles en una evaluación. Décimo: Que, de las 16 resoluciones presentadas para evaluación, 15 han sido consideradas como buenas y una como defi ciente, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; siendo el caso que durante la entrevista personal realizada la magistrada evaluada tuvo oportunidad de discutir e intercambiar opiniones sobre dichas resoluciones desenvolviéndose adecuadamente y fundamentándose con criterios jurídicos razonables; Décimo primero: Que, la magistrada evaluada acredita ser egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad San Martín de Porres, así como haber participado en 30 eventos académicos durante el periodo de evaluación lo que hace un promedio de casi 4 eventos por año, lo cual resulta aceptable, a lo que se debe añadir su asistencia a 11 cursos en la Academia de la Magistratura y sus estudios de informática y del idioma inglés. Asimismo, ha presentado un artículo en la publicación “Propuestas de Reforma Judicial” de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia – JUSDEM – denominado “Justicia Laboral”, en el que desarrolla una serie de propuestas para mejorar el servicio de justicia en materia laboral, habiendo sido califi cado positivamente por el especialista, siendo materia de algunas preguntas durante la entrevista pública en la cual la magistrada demostró un buen conocimiento del tema, preocupación y visión crítica a favor de una mejor administración de justicia en la materia de su especialidad. Igualmente, resulta pertinente resaltar que la evaluada fue acreedora del premio a las buenas prácticas gubernamentales el 2007 en la categoría Transparencia y Acceso a la Información por la práctica “Jueces Transparentes y Cuadernos Personales de Decisiones Jurisdiccionales”, lo que es valorado positivamente por este Colegiado. Todo lo referido muestra un buen nivel de capacitación y actualización, mostrando adecuados conocimientos jurídicos, así como preocupación sobre la problemática del sistema de justicia, lo cual fue corroborado durante la entrevista personal en la que se desenvolvió con seguridad; Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Dora María Runzer Carrión, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, así como sólo contar con dos sanciones de apercibimiento por faltas leves durante todo el periodo de evaluación; igualmente, las denuncias por participación ciudadana han sido absueltas oportunamente sin que se encuentran elementos que desvirtúen su idoneidad funcional, a lo que se debe agregar los buenos resultados obtenidos en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Lima; asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio. De otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes para el ejercicio de su función lo que se acredita con la buena califi cación de sus resoluciones, los estudios de Maestría realizados, la asistencia a varios eventos académicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal; Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables; Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005- CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de julio de 2009; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza a la magistrada Dora María Runzer Carrión y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez del Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, según el título de nombramiento que tiene vigente. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS LUÍS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 392739-3