Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

402090

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, de la magistrada MORDAZA MORDAZA Runzer MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, solo registra dos medidas disciplinarias de apercibimiento, las mismas que se encuentran rehabilitadas; c) Que, ante la OCMA registra 9 quejas, todas ellas archivadas sin encontrar responsabilidad de la magistrada evaluada; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 3 denuncias, de las cuales 2 han sido declaradas improcedentes y una infundada; e) Que, registra 2 denuncias por participacion ciudadana que cuestionan su conducta funcional e idoneidad; sin embargo, de la revision de las mismas se advierte que inciden en discrepancias con decisiones jurisdiccionales emitidas en el cumplimiento de sus funciones, no encontrandose elementos objetivos que desmerezcan su labor funcional; y, f) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados, tales como el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 en el que registra 301 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; y el referendum, tambien del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado el 13 de octubre del 2006, en el que obtuvo 80 votos desaprobatorios como miembro de la Sala Contencioso Administrativo y 52 votos desfavorables como integrante de los Juzgados Especiales de Trabajo, siendo que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 votos y el menos cuestionado 25 votos desfavorables; concluyendose que la evaluada goza de buena aceptacion por parte de la comunidad juridica donde ejerce sus funciones; Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra informacion negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima; Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion; Noveno: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional de la evaluada, la informacion recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente y contradictoria por lo que no se permite aplicar una calificacion precisa en este rubro. Al respecto, como en anteriores resoluciones emitidas, es del caso instar a la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA para que organice la Unidad de Estadistica que permita contar con datos coherentes para ser utiles en una evaluacion. Decimo: Que, de las 16 resoluciones presentadas para evaluacion, 15 han sido consideradas como buenas y una como deficiente, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; siendo el caso que durante la entrevista personal realizada la magistrada evaluada tuvo oportunidad de discutir e intercambiar opiniones sobre dichas resoluciones desenvolviendose adecuadamente y fundamentandose con criterios juridicos razonables; Decimo primero: Que, la magistrada evaluada acredita ser egresada de la Maestria en Derecho del Trabajo de la Universidad San MORDAZA de Porres, asi como haber participado en 30 eventos academicos durante el periodo de evaluacion lo que hace un promedio de casi 4 eventos por ano, lo cual resulta aceptable, a lo que se debe anadir su asistencia a 11 cursos en la Academia de la Magistratura y sus estudios de informatica y del idioma ingles. Asimismo, ha presentado un articulo en la publicacion "Propuestas de Reforma Judicial" de la Asociacion de Jueces para la Justicia y la Democracia ­ JUSDEM ­ denominado "Justicia Laboral", en el que desarrolla una serie de propuestas para mejorar el servicio de justicia en materia laboral, habiendo sido calificado positivamente por el especialista, siendo materia de algunas preguntas durante la entrevista publica en la cual la magistrada demostro un buen

conocimiento del tema, preocupacion y vision critica a favor de una mejor administracion de justicia en la materia de su especialidad. Igualmente, resulta pertinente resaltar que la evaluada fue acreedora del premio a las buenas practicas gubernamentales el 2007 en la categoria Transparencia y Acceso a la Informacion por la practica "Jueces Transparentes y Cuadernos Personales de Decisiones Jurisdiccionales", lo que es valorado positivamente por este Colegiado. Todo lo referido muestra un buen nivel de capacitacion y actualizacion, mostrando adecuados conocimientos juridicos, asi como preocupacion sobre la problematica del sistema de justicia, lo cual fue corroborado durante la entrevista personal en la que se desenvolvio con seguridad; Decimo segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA Runzer MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, asi como solo contar con dos sanciones de apercibimiento por faltas leves durante todo el periodo de evaluacion; igualmente, las denuncias por participacion ciudadana han sido absueltas oportunamente sin que se encuentran elementos que desvirtuen su idoneidad funcional, a lo que se debe agregar los buenos resultados obtenidos en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Lima; asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio. De otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes para el ejercicio de su funcion lo que se acredita con la buena calificacion de sus resoluciones, los estudios de Maestria realizados, la asistencia a varios eventos academicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal; Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables; Decimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA Runzer MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez del Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, segun el titulo de nombramiento que tiene vigente. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

392739-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.