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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402091 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 166-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor MARCO ANTONIO VICTOR RUGGIERO CHIRRE, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tiene la atribución de evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación realizado por el Consejo Nacional de la Magistratura, se determina si un magistrado debe permanecer o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario (Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); exigiéndose para tal fi n, la observancia de una debida conducta e idoneidad, tal como prescribe el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú. La decisión sobre la permanencia en el ejercicio del cargo, exige que el magistrado evidencie una conducta acorde a la verdad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitación y actualización, así como el fi el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República. Tercero: Que, el doctor Marco Antonio Víctor Ruggiero Chirre fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, por Resolución Suprema Nº 128- 91-JUS de 22 de julio de 1991 y ratifi cado en el cargo por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001. Habiendo transcurrido el período de siete años desde su última ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura acordó en sesión de 23 de abril de 2009, convocarlo a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación, para cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto: Que, concluidas las etapas respectivas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesiones públicas realizadas el 8 y 21 de julio de 2009, corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a la conducta del magistrado evaluado se tiene que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) registra una medida disciplinaria de amonestación, sobre asuntos que no tiene mayor connotación, encontrándose rehabilitado; c) registra un proceso penal seguido en su contra, sobre prevaricato, el que se encuentra concluido por sobreseimiento de la causa; d) registra 12 denuncias en su contra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, verifi cando que uno se encuentra pendiente de pronunciamiento y las demás han sido desestimadas; e) registra 11 quejas, de las cuales, 10 han sido desestimadas (improcedentes, infundadas, no ha lugar) y una se encuentra pendiente de resolución; y, e) se han presentado 5 denuncias de participación ciudadana en su contra las que han sido debidamente absueltas. Respecto a este último punto, es necesario denotar la denuncia formulada contra el magistrado Ruggiero Chirre, imputándole haber incurrido en inconducta funcional, cuando tomó conocimiento de la causa Nº 40-2005 tramitada ante el Cuarto Juzgado Penal Especial de Lima, seguida contra Vladimiro Montesinos Torres y otros por la supuesta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, encubrimiento personal agravado y otros en agravio del Estado, según la cual, habría omitido solicitar la ampliación del auto de apertura de instrucción y comprender en la investigación judicial a otros supuestos implicados. Al respecto, el doctor Ruggiero Chirre, mediante escritos de descargo (folios 889-907, 915-933 y 969-1016) y en sus entrevistas públicas realizadas el 8 y 21 de julio del presente, ha señalado que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 225-2007-MP-FN de 16 de febrero de 2007, se dispuso que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios debían conocer los procesos en giro, tramitados por sus pares del Poder Judicial, por ello, su despacho asumió competencia del citado caso, habiéndole entregado el respectivo expediente, compuesto de 33 tomos, con la fi nalidad de pronunciarse sobre el cumplimiento de las diligencias ampliatorias solicitadas por el Fiscal Superior Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y dispuestas por la Jueza del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima mediante auto ampliatorio de instrucción correspondiente (folios 942 y 943), las que debían realizarse en el plazo de 25 días, por lo que dentro del mismo plazo, procedió a emitir el Dictamen Nº 36-2007 de 4 de junio de 2007 (folios 900 a 906), cumpliendo con señalar “las diligencias actuadas en la instrucción” y “reproduciendo in extenso el informe fi nal fi scal”. El magistrado enfatiza en su defensa que nunca conoció la investigación preliminar, que no fue el Fiscal encargado de formalizar la denuncia penal correspondiente (folios 805 a 828), y que, asimismo, no participó en las diligencias realizadas en la investigación judicial ni en la emisión de la acusación escrita contra los procesados durante el juzgamiento oral. Del análisis de lo alegado por el doctor Ruggiero Chirre se concluye que los argumentos esbozados en su defensa resultan atendibles, por cuanto han sido acreditados con los documentos obrantes en el expediente, además que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 198º del Código de Procedimientos Penales, cuyo texto señala “...el Fiscal emitirá su dictamen en el que enumerará las diligencias solicitadas y las que se hubieran practicado, las diligencias que no se hayan actuado, los incidentes promovidos y los resueltos, así como expresará su opinión sobre el cumplimiento de los plazos procesales”. Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. El proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, en el que debe considerarse, las informaciones remitidas por los Colegios y Asociaciones de Abogados del país, tal como lo establece el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. En ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referéndum sobre evaluación de magistrados, organizados por el Colegio de Abogados de Lima. En la consulta realizada el año 2002, registra 280 votos desfavorables, que representa un 8.89% de desaprobación, teniendo en cuenta que han emitido su opinión 3148 votantes. En la consulta realizada el año 2006, registra 49 votos desfavorables, apreciando que el magistrado con mayor desaprobación registra 467 votos y el magistrado con menor desaprobación obtuvo 24 votos; concluyendo que el magistrado evaluado no ha sido descalifi cado por el gremio de abogados donde realiza sus funciones. Sétimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se ha demostrado que evidencia una situación compatible entre sus ingresos y obligaciones, tal como se desprende de los documentos que obran en el expediente: declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, entidades del sistema fi nanciero y de lo vertido en la entrevista personal. Octavo: Que la evaluación del rubro idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado cuenta con los conocimientos y aptitudes necesarias para el ejercicio de la Función Fiscal, para cuyo efecto se evaluará su producción fi scal, capacitación y el resultado del análisis de calidad de sus decisiones. Noveno: Que, en cuanto a la producción fi scal, se ha recibido documentación remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima (folios 439 del expediente), apreciando que el doctor Ruggiero Chirre, emitió 2243 dictámenes en el período comprendido entre el 18 de febrero de 2000 y el 21 de enero de 2002, que representa el total de expedientes asignados a su despacho; entre el 22 de enero y el 22 de julio de 2002 emitió 1689 dictámenes, que representa el 99.6% de cumplimiento de resolución de su carga procesal ingresada; del 25 de julio de 2002 al 9 de abril de 2003 dictaminó 455 causas; entre el 10 de abril de 2003 y el 8 de noviembre de 2004 dictaminó 1190 causas; del 31 de diciembre de 2004 al 29 de noviembre de 2005 dictaminó 678 causas, observando que en estos tres últimos períodos cumplió con resolver el 100% de los expedientes ingresados a su despacho; por último, en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2005 y el 30 de abril de 2009 emitió 436 dictámenes que representa el 99.3% de cumplimiento en la resolución de expedientes ingresados a su despacho. En conclusión, el magistrado evaluado ha mantenido una producción positiva respecto de las causas ingresadas, tramitadas y resueltas. Décimo: Que, la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado ha mantenido una capacitación continua, programada y óptima, que contribuya al mejor ejercicio de su función; en ese sentido se ha establecido que el magistrado, ha egresado de la Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales y actualmente cursa estudios de Doctorado en Derecho, ambos en la