Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402091

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 166-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUGGIERO MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tiene la atribucion de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion realizado por el Consejo Nacional de la Magistratura, se determina si un magistrado debe permanecer o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); exigiendose para tal fin, la observancia de una debida conducta e idoneidad, tal como prescribe el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru. La decision sobre la permanencia en el ejercicio del cargo, exige que el magistrado evidencie una conducta acorde a la verdad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitacion y actualizacion, asi como el fiel cumplimiento de la Constitucion Politica del Estado y las leyes de la Republica. Tercero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruggiero MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion Suprema Nº 12891-JUS de 22 de MORDAZA de 1991 y ratificado en el cargo por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001. Habiendo transcurrido el periodo de siete anos desde su MORDAZA ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura acordo en sesion de 23 de MORDAZA de 2009, convocarlo a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion, para cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto: Que, concluidas las etapas respectivas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesiones publicas realizadas el 8 y 21 de MORDAZA de 2009, corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relacion a la conducta del magistrado evaluado se tiene que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) registra una medida disciplinaria de amonestacion, sobre asuntos que no tiene mayor connotacion, encontrandose rehabilitado; c) registra un MORDAZA penal seguido en su contra, sobre prevaricato, el que se encuentra concluido por sobreseimiento de la causa; d) registra 12 denuncias en su contra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, verificando que uno se encuentra pendiente de pronunciamiento y las demas han sido desestimadas; e) registra 11 quejas, de las cuales, 10 han sido desestimadas (improcedentes, infundadas, no ha lugar) y una se encuentra pendiente de resolucion; y, e) se han presentado 5 denuncias de participacion ciudadana en su contra las que han sido debidamente absueltas. Respecto a este ultimo punto, es necesario denotar la denuncia formulada contra el magistrado Ruggiero MORDAZA, imputandole haber incurrido en inconducta funcional, cuando tomo conocimiento de la causa Nº 40-2005 tramitada ante el MORDAZA Juzgado Penal Especial de MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por la supuesta comision del delito de asociacion ilicita para delinquir, encubrimiento personal agravado y otros en agravio del Estado, segun la cual, habria omitido solicitar la ampliacion del auto de apertura de instruccion y comprender en la investigacion judicial a otros supuestos implicados. Al respecto, el doctor Ruggiero MORDAZA, mediante escritos de descargo (folios 889-907, 915-933 y 969-1016) y en sus entrevistas publicas realizadas el 8 y 21 de MORDAZA del presente, ha senalado que mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 225-2007-MP-FN de 16 de febrero de 2007, se dispuso que las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios debian conocer los procesos en giro, tramitados por sus pares del Poder Judicial, por ello, su despacho asumio competencia del citado caso, habiendole entregado el respectivo expediente, compuesto

de 33 tomos, con la finalidad de pronunciarse sobre el cumplimiento de las diligencias ampliatorias solicitadas por el Fiscal Superior Especializado en Delitos de Corrupcion de Funcionarios y dispuestas por la Jueza del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA mediante auto ampliatorio de instruccion correspondiente (folios 942 y 943), las que debian realizarse en el plazo de 25 dias, por lo que dentro del mismo plazo, procedio a emitir el Dictamen Nº 36-2007 de 4 de junio de 2007 (folios 900 a 906), cumpliendo con senalar "las diligencias actuadas en la instruccion" y "reproduciendo in extenso el informe final fiscal". El magistrado enfatiza en su defensa que nunca conocio la investigacion preliminar, que no fue el Fiscal encargado de formalizar la denuncia penal correspondiente (folios 805 a 828), y que, asimismo, no participo en las diligencias realizadas en la investigacion judicial ni en la emision de la acusacion escrita contra los procesados durante el juzgamiento oral. Del analisis de lo alegado por el doctor Ruggiero MORDAZA se concluye que los argumentos esbozados en su defensa resultan atendibles, por cuanto han sido acreditados con los documentos obrantes en el expediente, ademas que se ajustan a lo dispuesto en el articulo 198º del Codigo de Procedimientos Penales, cuyo texto senala "...el Fiscal emitira su dictamen en el que enumerara las diligencias solicitadas y las que se hubieran practicado, las diligencias que no se hayan actuado, los incidentes promovidos y los resueltos, asi como expresara su opinion sobre el cumplimiento de los plazos procesales". Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. El MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, en el que debe considerarse, las informaciones remitidas por los Colegios y Asociaciones de Abogados del MORDAZA, tal como lo establece el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. En ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referendum sobre evaluacion de magistrados, organizados por el Colegio de Abogados de Lima. En la consulta realizada el ano 2002, registra 280 votos desfavorables, que representa un 8.89% de desaprobacion, teniendo en cuenta que han emitido su opinion 3148 votantes. En la consulta realizada el ano 2006, registra 49 votos desfavorables, apreciando que el magistrado con mayor desaprobacion registra 467 votos y el magistrado con menor desaprobacion obtuvo 24 votos; concluyendo que el magistrado evaluado no ha sido descalificado por el gremio de abogados donde realiza sus funciones. Setimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se ha demostrado que evidencia una situacion compatible entre sus ingresos y obligaciones, tal como se desprende de los documentos que obran en el expediente: declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, entidades del sistema financiero y de lo vertido en la entrevista personal. Octavo: Que la evaluacion del rubro idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado cuenta con los conocimientos y aptitudes necesarias para el ejercicio de la Funcion Fiscal, para cuyo efecto se evaluara su produccion fiscal, capacitacion y el resultado del analisis de calidad de sus decisiones. Noveno: Que, en cuanto a la produccion fiscal, se ha recibido documentacion remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA (folios 439 del expediente), apreciando que el doctor Ruggiero MORDAZA, emitio 2243 dictamenes en el periodo comprendido entre el 18 de febrero de 2000 y el 21 de enero de 2002, que representa el total de expedientes asignados a su despacho; entre el 22 de enero y el 22 de MORDAZA de 2002 emitio 1689 dictamenes, que representa el 99.6% de cumplimiento de resolucion de su carga procesal ingresada; del 25 de MORDAZA de 2002 al 9 de MORDAZA de 2003 dictamino 455 causas; entre el 10 de MORDAZA de 2003 y el 8 de noviembre de 2004 dictamino 1190 causas; del 31 de diciembre de 2004 al 29 de noviembre de 2005 dictamino 678 causas, observando que en estos tres ultimos periodos cumplio con resolver el 100% de los expedientes ingresados a su despacho; por ultimo, en el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2005 y el 30 de MORDAZA de 2009 emitio 436 dictamenes que representa el 99.3% de cumplimiento en la resolucion de expedientes ingresados a su despacho. En conclusion, el magistrado evaluado ha mantenido una produccion positiva respecto de las causas ingresadas, tramitadas y resueltas. Decimo: Que, la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado ha mantenido una capacitacion continua, programada y optima, que contribuya al mejor ejercicio de su funcion; en ese sentido se ha establecido que el magistrado, ha egresado de la Maestria en Derecho con mencion en Ciencias Penales y actualmente cursa estudios de Doctorado en Derecho, ambos en la

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