Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra informacion negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima; Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion; Noveno: Que, en lo referente a la produccion fiscal de la evaluada, de acuerdo a la informacion brindada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del MORDAZA la magistrada evaluada ha tramitado y dictaminado el 100% de expedientes a su cargo, lo que demuestra el cabal cumplimiento de sus funciones; Decimo: Que, de las 14 resoluciones y dictamenes presentados para evaluacion, 5 han sido consideradas como buenas, 6 como aceptables y 3 como deficientes, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; siendo el caso que tanto por escrito como durante la entrevista personal realizada la magistrada evaluada tuvo oportunidad de discrepar con la opinion del especialista al considerar 3 de sus documentos como deficientes, desenvolviendose adecuadamente y fundamentandose con criterios juridicos razonables, manteniendo su posicion sustentadamente; Decimo primero: Que, la magistrada evaluada acredita ser egresada de la Maestria en Ciencias Penales por la Universidad San MORDAZA de Chimbote y de la Maestria en Administracion Publica por la Universidad MORDAZA Garcilazo de la MORDAZA, encontrandose actualmente cursando satisfactoriamente el Doctorado en Derecho en la Universidad San Pedro. Asimismo, registra haber participado en 37 eventos academicos durante el periodo de evaluacion lo que hace un promedio de mas de 5 eventos por ano, lo cual resulta aceptable, a lo que se debe anadir su asistencia a 2 cursos en la Academia de la Magistratura y sus estudios de informatica y del idioma italiano. Todo lo referido muestra un buen nivel de capacitacion y actualizacion, a lo que se debe agregar que en la entrevista personal se desenvolvio adecuadamente al absolver las preguntas que buscaban indagar sobre sus conocimientos juridicos, asi como en las que incidieron en la problematica del sistema de justicia; Decimo segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales ni sanciones disciplinarias; igualmente, las denuncias por participacion ciudadana han sido absueltas oportunamente sin que se encuentren elementos que desvirtuen su idoneidad funcional, a lo que se debe agregar los buenos resultados obtenidos en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados del Santa; asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio. De otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes para el ejercicio de su funcion lo que se acredita con la buena calificacion de sus resoluciones y dictamenes, los estudios de Maestria realizados y los de Doctorado que viene llevando, asi como la asistencia a varios eventos academicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables; Decimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el

cargo de Fiscal Provincial de Huarmey del Distrito Judicial de Ancash. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 034-2009/DP
MORDAZA, 2 de setiembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº 105-2009-DP/GA, remitido por el Jefe de Gabinete, por el que solicita la emision de la resolucion que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 6 al 21 de septiembre del 2009 inclusive, por motivos personales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, la Defensoria del Pueblo es un organismo MORDAZA con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Organica, Ley Nº 26520; Que, mediante el documento de visto se comunica que la Defensora del Pueblo se ausentara de la Institucion por motivos personales, del 6 al 21 de septiembre del 2009 inclusive; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestion institucional, resulta necesario encargar la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e), abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 6 al 21 de septiembre del 2009 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y de conformidad con lo establecido en los literales d), f) y p) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado mediante Resolucion Administrativa Nº 019-2009/DP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ENCARGAR la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 6 al 21 de septiembre del 2009 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

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