NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402093 examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra información negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima; Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización; Noveno: Que, en lo referente a la producción fi scal de la evaluada, de acuerdo a la información brindada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Santa la magistrada evaluada ha tramitado y dictaminado el 100% de expedientes a su cargo, lo que demuestra el cabal cumplimiento de sus funciones; Décimo: Que, de las 14 resoluciones y dictámenes presentados para evaluación, 5 han sido consideradas como buenas, 6 como aceptables y 3 como defi cientes, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; siendo el caso que tanto por escrito como durante la entrevista personal realizada la magistrada evaluada tuvo oportunidad de discrepar con la opinión del especialista al considerar 3 de sus documentos como defi cientes, desenvolviéndose adecuadamente y fundamentándose con criterios jurídicos razonables, manteniendo su posición sustentadamente; Décimo primero: Que, la magistrada evaluada acredita ser egresada de la Maestría en Ciencias Penales por la Universidad San Pedro de Chimbote y de la Maestría en Administración Pública por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, encontrándose actualmente cursando satisfactoriamente el Doctorado en Derecho en la Universidad San Pedro. Asimismo, registra haber participado en 37 eventos académicos durante el periodo de evaluación lo que hace un promedio de más de 5 eventos por año, lo cual resulta aceptable, a lo que se debe añadir su asistencia a 2 cursos en la Academia de la Magistratura y sus estudios de informática y del idioma italiano. Todo lo referido muestra un buen nivel de capacitación y actualización, a lo que se debe agregar que en la entrevista personal se desenvolvió adecuadamente al absolver las preguntas que buscaban indagar sobre sus conocimientos jurídicos, así como en las que incidieron en la problemática del sistema de justicia; Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Daniela Alejandrina Valencia Lara, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales ni sanciones disciplinarias; igualmente, las denuncias por participación ciudadana han sido absueltas oportunamente sin que se encuentren elementos que desvirtúen su idoneidad funcional, a lo que se debe agregar los buenos resultados obtenidos en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados del Santa; asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio. De otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes para el ejercicio de su función lo que se acredita con la buena califi cación de sus resoluciones y dictámenes, los estudios de Maestría realizados y los de Doctorado que viene llevando, así como la asistencia a varios eventos académicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables; Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de julio de 2009; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza a la magistrada Daniela Alejandrina Valencia Lara y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial de Huarmey del Distrito Judicial de Ancash. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS LUÍS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 392739-5 DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 034-2009/DP Lima, 2 de setiembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº 105-2009-DP/GA, remitido por el Jefe de Gabinete, por el que solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 6 al 21 de septiembre del 2009 inclusive, por motivos personales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, mediante el documento de visto se comunica que la Defensora del Pueblo se ausentará de la Institución por motivos personales, del 6 al 21 de septiembre del 2009 inclusive; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e), abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, del 6 al 21 de septiembre del 2009 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con lo establecido en los literales d), f) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 019-2009/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 6 al 21 de septiembre del 2009 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 392573-1