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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402092 Escuela de Post Grado de la Universidad de San Martín de Porres. Durante el período de evaluación, ha participado en 7 cursos dictados por la Academia de la Magistratura; en 32 eventos de carácter jurídico: 2 en calidad de ponente, 20 como asistente a cursos o seminarios y 10 diplomados de especialización; respecto al estudio de estos últimos, se ha observado la documentación presentada por el magistrado (folios 61, 62, 63, 64 y 65) que 4 diplomados habrían sido realizados dentro de un mismo período, esto es, entre los meses de febrero y setiembre de 2007. Al respecto, en sus entrevistas públicas realizadas el 8 y 21 de julio último, el doctor Ruggiero Chirre ha manifestado que los mencionados diplomados no han sido realizados al mismo tiempo y que se llevaron a cabo indistintamente en los días de la semana (martes y jueves, lunes, miércoles y viernes y sábados a domingos) fuera del horario del despacho. Del análisis de los alegatos del magistrado contrastada con la documentación de descargo presentada, se ha podido establecer que los cursos en cuestión han sido realizados sin la existencia de incompatibilidad horaria, tal como se corrobora de las constancias de asistencia a los mencionados eventos (folios 975 a 981) y del conteniendo del documento de distribución horaria de los 4 diplomados (folios 1066 y 1067), presentada por el magistrado. Décimo Primero: Que, respecto a la calidad de dictámenes presentados por el magistrado, en mérito al análisis e informe emitido por los especialistas y que este Colegiado asume con ponderación, se aprecia que de 16 dictámenes: 11 han sido califi cados como buenos, 4 como aceptables y 1 como defi ciente; sobre este último ha reconocido su mala elaboración, pero ha expresado su propósito de mejorar la formulación de sus dictámenes y resoluciones. Décimo Segundo: Que, este Consejo también tiene presente el examen de salud mental del magistrado (psicológico y psicométrico), cuyas conclusiones le resultan favorables. Décimo Tercero: Que, de todo lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, valorado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que el doctor Marco Antonio Víctor Ruggiero Chirre, durante el período sujeto a evaluación, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con su función; por lo cual debe continuar en el ejercicio del cargo. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005- CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 23 de julio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Marco Antonio Víctor Ruggiero Chirre y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, Segundo.-Notifi car personalmente al magistrado ratifi cado y remitir copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 392739-4 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 169-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Daniela Alejandrina Valencia Lara, Fiscal Provincial de Huarmey, Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, debe entenderse que la decisión sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes, así como el fi el cumplimiento de la Constitución Política y leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 049-2001-CNM de 11 de junio de 2001, la magistrada Daniela Alejandrina Valencia Lara fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Provincial de Huarmey del Distrito Judicial de Ancash, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución Política, por lo que el Consejo, en su sesión de 23 de abril de 2009, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública de 9 de julio de 2009, se ha concluido el Proceso de Evaluación y Ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales, concordante con el artículo 5º, inciso 7, del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del periodo de evaluación, de la magistrada Daniela Alejandrina Valencia Lara se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, tampoco registra medidas disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 16 quejas y 37 denuncias sin que en ninguna se haya determinado responsabilidad de su parte; d) Que, registra 2 denuncias por participación ciudadana que cuestionan su conducta funcional e idoneidad, las mismas que han sido debida y oportunamente absueltas por la evaluada, no encontrándose elementos objetivos que desmerezcan su labor funcional; y, e) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados, tales como el referéndum del Colegio de Abogados del Santa realizado en agosto de 2006 en el que registra en el rubro fundamentación de resoluciones 224 votos favorables contra 44 votos desfavorables, en el rubro celeridad 207 votos favorables contra 58 desfavorables, en el rubro trato o atención 221 votos favorables contra 46 desfavorables y en el rubro honestidad 222 votos favorables contra 45 votos desfavorables; y el referéndum, también del Colegio de Abogados del Santa, realizado en setiembre de 2007, en el que registra en el rubro fundamentación de resoluciones 100 votos favorables contra 40 votos desfavorables, en el rubro celeridad 92 votos favorables contra 57 desfavorables, en el rubro trato o atención 95 votos favorables contra 50 desfavorables y en el rubro honestidad 81 votos favorables contra 61 votos desfavorables; concluyéndose que la evaluada goza de una mayoritaria aceptación por parte de la comunidad jurídica donde ejerce sus funciones; Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del