Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

Escuela de Post Grado de la Universidad de San MORDAZA de Porres. Durante el periodo de evaluacion, ha participado en 7 cursos dictados por la Academia de la Magistratura; en 32 eventos de caracter juridico: 2 en calidad de ponente, 20 como asistente a cursos o seminarios y 10 diplomados de especializacion; respecto al estudio de estos ultimos, se ha observado la documentacion presentada por el magistrado (folios 61, 62, 63, 64 y 65) que 4 diplomados habrian sido realizados dentro de un mismo periodo, esto es, entre los meses de febrero y setiembre de 2007. Al respecto, en sus entrevistas publicas realizadas el 8 y 21 de MORDAZA ultimo, el doctor Ruggiero MORDAZA ha manifestado que los mencionados diplomados no han sido realizados al mismo tiempo y que se llevaron a cabo indistintamente en los dias de la semana (martes y jueves, lunes, miercoles y viernes y sabados a domingos) fuera del horario del despacho. Del analisis de los alegatos del magistrado contrastada con la documentacion de descargo presentada, se ha podido establecer que los cursos en cuestion han sido realizados sin la existencia de incompatibilidad horaria, tal como se corrobora de las constancias de asistencia a los mencionados eventos (folios 975 a 981) y del conteniendo del documento de distribucion horaria de los 4 diplomados (folios 1066 y 1067), presentada por el magistrado. Decimo Primero: Que, respecto a la calidad de dictamenes presentados por el magistrado, en merito al analisis e informe emitido por los especialistas y que este Colegiado asume con ponderacion, se aprecia que de 16 dictamenes: 11 han sido calificados como buenos, 4 como aceptables y 1 como deficiente; sobre este ultimo ha reconocido su mala elaboracion, pero ha expresado su proposito de mejorar la formulacion de sus dictamenes y resoluciones. Decimo Segundo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental del magistrado (psicologico y psicometrico), cuyas conclusiones le resultan favorables. Decimo Tercero: Que, de todo lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, valorado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruggiero MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con su funcion; por lo cual debe continuar en el ejercicio del cargo. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruggiero MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, Segundo.- Notificar personalmente al magistrado ratificado y remitir MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 169-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de Huarmey, Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, debe entenderse que la decision sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes, asi como el fiel cumplimiento de la Constitucion Politica y leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 049-2001-CNM de 11 de junio de 2001, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial de Huarmey del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion Politica, por lo que el Consejo, en su sesion de 23 de MORDAZA de 2009, acordo convocarla a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica de 9 de MORDAZA de 2009, se ha concluido el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 29º del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales, concordante con el articulo 5º, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, tampoco registra medidas disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 16 quejas y 37 denuncias sin que en ninguna se MORDAZA determinado responsabilidad de su parte; d) Que, registra 2 denuncias por participacion ciudadana que cuestionan su conducta funcional e idoneidad, las mismas que han sido debida y oportunamente absueltas por la evaluada, no encontrandose elementos objetivos que desmerezcan su labor funcional; y, e) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados, tales como el referendum del Colegio de Abogados del MORDAZA realizado en agosto de 2006 en el que registra en el rubro fundamentacion de resoluciones 224 votos favorables contra 44 votos desfavorables, en el rubro celeridad 207 votos favorables contra 58 desfavorables, en el rubro trato o atencion 221 votos favorables contra 46 desfavorables y en el rubro honestidad 222 votos favorables contra 45 votos desfavorables; y el referendum, tambien del Colegio de Abogados del MORDAZA, realizado en setiembre de 2007, en el que registra en el rubro fundamentacion de resoluciones 100 votos favorables contra 40 votos desfavorables, en el rubro celeridad 92 votos favorables contra 57 desfavorables, en el rubro trato o atencion 95 votos favorables contra 50 desfavorables y en el rubro honestidad 81 votos favorables contra 61 votos desfavorables; concluyendose que la evaluada goza de una mayoritaria aceptacion por parte de la comunidad juridica donde ejerce sus funciones; Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del

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