Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

Establecen restricciones al estacionamiento de vehiculos para el transporte de carga
ORDENANZA Nº 248-MDL
Lince, 24 de agosto del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de fecha 12 de Agosto del 2009, emitido por las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, y Desarrollo MORDAZA, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente:

c) Los bienes en la operacion de carga y descarga no se depositaran en la via publica, sino que seran llevados directamente del inmueble al vehiculo y viceversa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero.- Modifiquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aprobado por la Ordenanza Nº 215-MDL en cuanto a la infraccion tipificada con el codigo 8.04 como se senala a continuacion:
SANCION SANCION DESCRIPCION DE CARTA (% UIT) O LO PECUNIARIA LA INFRACCION INDUCTIVA INDICADO U OTRA CONTROL DE MORDAZA Por ocupacion indebida de vehiculos de 30% transporte de carga en areas de dominio publico

CODIGO

08.04

Retiro

ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto establecer restricciones al estacionamiento en via publica de vehiculos que brindan el servicio transporte de carga en la jurisdiccion del distrito de Lince, en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza Nº 1227-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- Alcances La presente Ordenanza es de aplicacion a todas aquellas personas naturales o juridicas que realicen la actividad de transporte de carga entendiendose como tal al traslado de todo bien mueble o semoviente susceptible de ser transportado con vehiculos propios o de terceros contratado para tal finalidad. Articulo 3º.- Competencia La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, es la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como aplicar las sanciones que ameriten por infraccion a la misma.

Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusion de la misma . Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR CUANTO Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

393042-5

Modifican el Cuadro de Asignacion de Personal de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 249-MDL
Lince, 24 de Agosto del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 6 de fecha 12 de Agosto del 2009, emitido por la Comision de Economia y Administracion, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Articulo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 190MDL, de fecha 17 de Agosto del 2007- Ordenanza que modifica el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que formara parte integrante de la indicada Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el texto integro del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) en MORDAZA electronico de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe. POR TANTO:

CAPITULO II DE LAS RESTRICCIONES
Articulo 4º.- Prohibicion general Queda terminantemente prohibido el estacionamiento en la via publica diurno y nocturno de vehiculos para el transporte de carga que no se encuentren realizando la actividad de carga y descarga de bienes, mercancias u otros. Articulo 5º.- Estacionamiento en via publica Los vehiculos de transporte de carga podran hacer uso de los espacios publicos (pista, berma) de las vias del distrito, para el estacionamiento en forma temporal con la unica finalidad de realizar la carga y descarga de bienes, mercancias u otros. Luego del termino de la actividad deberan dejar libre el espacio, no pudiendo extenderse a mas de sesenta (60) minutos a efectos de no generar congestion vehicular. Articulo 6º.- Carga y Descarga Con respecto a la carga y descarga se establece lo siguiente: a) En ningun caso se podra obstruir o dificultar la circulacion peatonal, asi como el acceso a rampas para personas con discapacidad. b) Las operaciones deberan efectuarse con personal suficiente para ser terminadas lo mas rapidamente posible, siendo el limite de tiempo autorizado para estacionamiento el de sesenta (60) minutos.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

393042-6

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