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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402702 Público, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios de la Dirección General de Promoción de Salud del Ministerio de Salud, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Licenciada en enfermería ELVIA MARCIA CAMPOS ZAVALA Asesor I F-4 Licenciada en obstetricia JESSICA CECILIA NIÑO DE GUZMÁN ESAINE Directora Ejecutiva de la Dirección de Promoción de Vida Sana F-4 Médico cirujano RICHARD ALEX RUIZ MORENO Director Ejecutivo de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud F-4 Médico cirujano MILAGRITOS FRANCISCA ARAUJO ZAPATA Directora de Programa Sectorial I de la Dirección de Promoción de Vida Sana F-3 Médico cirujano LUIS STALIN ROMERO JARA Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Educación para la Salud F-3 Señor LUIS ALBERTO VÁSQUEZ QUISPE Director de la Dirección de Promoción de Vida Sana F-3 Artículo 2º.- Designar en la Dirección General de Promoción de Salud del Ministerio de Salud a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Licenciada en enfermería MERCEDES ROGELIA QUESQUEN PUENTE Asesor I F-4 Licenciada en enfermería ELVIA MARCIA CAMPOS ZAVALA Directora Ejecutiva de la Dirección de Promoción de Vida Sana F-4 Médico cirujano JAIME ROBERT VALDERRAMA GAITAN Director Ejecutivo de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud F-4 Médico cirujano LUIS STALIN ROMERO JARA Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Promoción de Vida Sana F-3 Médico cirujano HÉCTOR EDUARDO SHIMABUKU YSA Director de Programa Sectorial I de la Dirección de Educación para la Salud F-3 Cirujano dentista CÉSAR ANTONIO TORRES NONAJULCA Director de la Dirección de Promoción de Vida Sana F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 398472-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superinten- dencia Nº 073-2002/SUNAT que estableció disposiciones para la presentación y atención de quejas y sugerencias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2009/SUNAT Lima, 16 de septiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2002/SUNAT se establecieron disposiciones para la presentación y atención de quejas y sugerencias ante la SUNAT; Que en la Resolución de Superintendencia antes citada se indica expresamente que las quejas y sugerencias no tienen la naturaleza de recurso administrativo; que su interposición no interrumpe ni suspende los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos; que no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normatividad reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que fi guren en éstos como interesados; y que si bien ameritan una respuesta, ésta no es susceptible de recurso impugnativo alguno; Que la regulación antes descrita obedece a que la presentación de quejas y sugerencias no tiene como consecuencia la iniciación de un procedimiento administrativo que deba culminar con un acto administrativo; Que sin perjuicio de lo antes descrito, la atención de las quejas y sugerencias debe ser optimizada procurando que el resultado de las mismas sea de conocimiento de los administrados en el más breve plazo; Que de otro lado, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario reguló, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, la notifi cación de actos administrativos por el medio electrónico Notifi caciones SOL; Que a fi n de agilizar la atención de las quejas y sugerencias, resulta necesario modifi car las disposiciones establecidas por la Resolución de Superintendencia Nº 073- 2002/SUNAT para su presentación y atención, así como extender el uso del medio electrónico Notifi caciones SOL para hacer de conocimiento de los administrados el resultado de la queja o sugerencia presentada; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LAS DEFINICIONES Sustitúyase el literal a) y el último párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2002/ SUNAT, e incorpórase como literales h), i), j) y k) del mismo artículo, los siguientes textos: “Artículo 1º.- DEFINICIONES a) Administrados: Las personas naturales o jurídicas, comunidad de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fi deicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, peruanas o extranjeras que presentan una queja o sugerencia o por quien se presenta la queja o sugerencia. (...) h) Clave SOL: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. i) Código de Usuario: Texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. j) Notifi caciones SOL: Medio electrónico regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias. k) SUNAT Operaciones en Línea: Sistema Informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el Usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. Cuando se mencione artículos o disposiciones transitorias y fi nales sin indicar la norma legal