NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402713 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Huánuco, Lambayeque y Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2009-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 059-2009-P-CSJH/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe Nº 030-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Ocucalla, comprensión de la Comunidad Campesina Matihuaca, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 935 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a quince kilómetros de distancia, lo cual representa para los pobladores trasladarse durante aproximadamente por dos horas en auto por trocha carrozable; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 030-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del órgano jurisdiccional solicitado; precisándose sus límites geográfi cos; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Ocucalla de la Comunidad Campesina Matihuaca, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; con competencia además en las Comunidades Campesinas de Pillao, Saunang y Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 397854-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2009-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 2050-2008-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 182-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario de Chingama, Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén y Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,161 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 19.5 kilómetros de distancia, lo cual representa para los pobladores trasladarse durante aproximadamente 02 horas en vehículo; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 182-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del órgano jurisdiccional solicitado; precisándose sus límites geográfi cos; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, en sesión ordinaria de la fecha por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario de Chingama, Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; con competencia además en los Caseríos Altamiza de Chingama, Mexico de Chingama, Gramalotal de Chingama, Corazón de Naranjos, Laurel de Chingama; y los Sectores Carrizal Sanicillos, Chadín y Barro Negro, del referido distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la