Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Que, la Disposicion Final Unica de la precitada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo expedira el respectivo reglamento; Que, en tal sentido, resulta necesario e imperativo, establecer las disposiciones reglamentarias que permitan el establecimiento del aseguramiento universal en salud, con miras a garantizar a toda la poblacion del MORDAZA independientemente de su ingreso, lugar de residencia, origen etnico o situacion laboral, el derecho a la atencion de salud con garantias de acceso, proteccion financiera, calidad y oportunidad con las que deben ser otorgadas las prestaciones; Que, en dicho contexto, tambien corresponde establecer las disposiciones que establezcan los mecanismos de articulacion e integracion de los agentes que participan del aseguramiento universal en salud, asi como los mecanismos de regulacion, intercambio de informacion, sistema de referencias, normas estandares, regimen de sanciones y mecanismos de solucion de controversias, asi como las etapas en las cuales estas se iran implementando; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 780-2009/ MINSA se dispuso la publicacion en el MORDAZA de Internet del MINSA, del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29344, MORDAZA de aseguramiento Universal en Salud, en donde se han recibido y tenido en cuenta los diversos aportes de la opinion publica; Que, en la Sesion 10º realizada el 04 de enero de 2010, el Comite Tecnico Implementador Nacional responsable de la conduccion del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud (CTIN), conformado por el Ministro de Salud, quien lo preside, el Ministro de Defensa o su representante, el Ministro del Interior o su representante, el Presidente de Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), un Presidente Regional en representacion de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, el Presidente de la Asociacion de Clinicas Particulares y el Jefe del Seguro Integral de Salud, aprobaron el texto del proyecto de Reglamento de la referida Ley; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, que consta de siete (7) Titulos, trece (13) Capitulos, ciento cincuenta y cuatro (154) Articulos, trece (13) Disposiciones Complementarias Transitorias, trece (13), Disposiciones Complementarias Finales, y un (1) Anexo el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29344, LEY MORDAZA DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementacion y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 2º.- PREEMINENCIA DE LA MORDAZA Las disposiciones del presente reglamento constituyen el soporte normativo que debe permitir el sostenimiento y expansion del Aseguramiento Universal en Salud, y deberan ser interpretadas, en casos de duda o ante la existencia de vacios normativos, en consonancia con los Principios y Caracteristicas enunciados en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 29344, los mismos que por su naturaleza constituyen principios y criterios de observancia obligatoria y orientadores para todo el MORDAZA de puesta en marcha e implementacion del Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 3º.- DEFINICIONES Y ACRONIMOS Para los efectos del presente reglamento entiendase las siguientes definiciones y acronimos, conforme se senala a continuacion: Accidente: Toda lesion corporal producida por accion imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra subitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los medicos de una manera cierta. Accidente de Trabajo: Toda lesion corporal, organica o perturbacion funcional, producida en el centro de trabajo o con ocasion del trabajo, causadas por accion imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra subitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo y que pueda ser determinada por los medicos de una manera cierta. Actividades de alto Riesgo: Las que realizan los afiliados contributivos en sus labores, en las que enfrenten una probabilidad que se produzca un resultado adverso para su salud o un factor que aumente esa probabilidad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 26790. Esta terminologia deja de tener significacion en la medida que se avance al aseguramiento universal del riesgo ocupacional. Asegurado o afiliado: Toda persona radicada en el MORDAZA que este bajo cobertura de algunos de los regimenes del AUS. Para el proposito del presente reglamento se le asume como obligatoriamente afiliado a cualquier plan de aseguramiento en salud. Afiliacion: Adscripcion de un asegurado a un plan aseguramiento en salud y a una IAFAS. Aseguradoras Privadas: Empresas cuya finalidad unica es la de brindar servicios de cobertura de riesgos, entre ellos los de salud de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Constituyen una modalidad de IAFAS y por lo tanto se someten al ambito de supervision de la SUNASA, en lo que corresponde a los riesgos de salud. Asociacion Fondo Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT): Conforme lo establece la Ley Nº 28839, es la Institucion administradora de fondos de aseguramiento contra los accidentes de MORDAZA que otorgan asistencia medica y mutua a los asociados en la eventualidad de un siniestro de transito. Autoseguros: Seguro de salud de un grupo profesional, de un grupo de trabajo, o de una entidad o sociedad organizada, que se genera con cargo al aporte de sus miembros con eventual participacion de la entidad empleadora, asumiendo directamente el riesgo del

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