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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416634 Que, la Disposición Final Única de la precitada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo reglamento; Que, en tal sentido, resulta necesario e imperativo, establecer las disposiciones reglamentarias que permitan el establecimiento del aseguramiento universal en salud, con miras a garantizar a toda la población del país independientemente de su ingreso, lugar de residencia, origen étnico o situación laboral, el derecho a la atención de salud con garantías de acceso, protección fi nanciera, calidad y oportunidad con las que deben ser otorgadas las prestaciones; Que, en dicho contexto, también corresponde establecer las disposiciones que establezcan los mecanismos de articulación e integración de los agentes que participan del aseguramiento universal en salud, así como los mecanismos de regulación, intercambio de información, sistema de referencias, normas estándares, régimen de sanciones y mecanismos de solución de controversias, así como las etapas en las cuales éstas se irán implementando; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 780-2009/ MINSA se dispuso la publicación en el Portal de Internet del MINSA, del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29344, Marco de aseguramiento Universal en Salud, en donde se han recibido y tenido en cuenta los diversos aportes de la opinión pública; Que, en la Sesión 10º realizada el 04 de enero de 2010, el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud (CTIN), conformado por el Ministro de Salud, quien lo preside, el Ministro de Defensa o su representante, el Ministro del Interior o su representante, el Presidente de Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), un Presidente Regional en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, el Presidente de la Asociación de Clínicas Particulares y el Jefe del Seguro Integral de Salud, aprobaron el texto del proyecto de Reglamento de la referida Ley; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que consta de siete (7) Títulos, trece (13) Capítulos, ciento cincuenta y cuatro (154) Artículos, trece (13) Disposiciones Complementarias Transitorias, trece (13), Disposiciones Complementarias Finales, y un (1) Anexo el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29344, LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 2º.- PREEMINENCIA DE LA NORMA Las disposiciones del presente reglamento constituyen el soporte normativo que debe permitir el sostenimiento y expansión del Aseguramiento Universal en Salud, y deberán ser interpretadas, en casos de duda o ante la existencia de vacíos normativos, en consonancia con los Principios y Características enunciados en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 29344, los mismos que por su naturaleza constituyen principios y criterios de observancia obligatoria y orientadores para todo el proceso de puesta en marcha e implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 3º.- DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS Para los efectos del presente reglamento entiéndase las siguientes defi niciones y acrónimos, conforme se señala a continuación: Accidente: Toda lesión corporal producida por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta. Accidente de Trabajo: Toda lesión corporal, orgánica o perturbación funcional, producida en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, causadas por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. Actividades de alto Riesgo: Las que realizan los afi liados contributivos en sus labores, en las que enfrenten una probabilidad que se produzca un resultado adverso para su salud o un factor que aumente esa probabilidad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 26790. Esta terminología deja de tener signifi cación en la medida que se avance al aseguramiento universal del riesgo ocupacional. Asegurado o afi liado: Toda persona radicada en el país que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes del AUS. Para el propósito del presente reglamento se le asume como obligatoriamente afi liado a cualquier plan de aseguramiento en salud. Afi liación: Adscripción de un asegurado a un plan aseguramiento en salud y a una IAFAS. Aseguradoras Privadas: Empresas cuya fi nalidad única es la de brindar servicios de cobertura de riesgos, entre ellos los de salud de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Constituyen una modalidad de IAFAS y por lo tanto se someten al ámbito de supervisión de la SUNASA, en lo que corresponde a los riesgos de salud. Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT): Conforme lo establece la Ley Nº 28839, es la Institución administradora de fondos de aseguramiento contra los accidentes de tránsito que otorgan asistencia médica y mutua a los asociados en la eventualidad de un siniestro de tránsito. Autoseguros: Seguro de salud de un grupo profesional, de un grupo de trabajo, o de una entidad o sociedad organizada, que se genera con cargo al aporte de sus miembros con eventual participación de la entidad empleadora, asumiendo directamente el riesgo del