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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416642 Artículo 52º.- AUSENCIA O IMPEDIMENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones que le sean delegadas. Artículo 53º.- DEL INTENDENTE GENERAL El Intendente General es el funcionario responsable de la marcha administrativa de la institución. El Intendente General, es designado por el Superintendente y le competen las funciones que se desarrollan en el Reglamento de Organización y Funciones de Superintendencia, debiendo ser un profesional de primer nivel con estudios adicionales y experiencias en áreas de salud o seguridad social. El Intendente General asiste a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Cuando se discuta en vía de impugnación una decisión adoptada por el Intendente General, deberá abstenerse de participar y retirarse de la sesión. Artículo 54º.- DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS Y CONSULTIVOS Están constituidos por las siguientes instancias: a. Centro de Conciliación y Arbitraje: La Superintendencia contará con un Centro de Conciliación y Arbitraje. El Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia establecerá las disposiciones para su administración y funcionamiento. b. Junta de Usuarios (Afi liados). La Superintendencia contará al menos con una Junta de Usuarios que será órgano consultivo externo, responsable de emitir consultas y opiniones, así como proponer lineamientos de acción para el adecuado cumplimiento del Aseguramiento Universal en Salud. La Superintendencia establecerá la estructura, funcionamiento, distribución geográfi ca, conformación y el procedimiento para la designación y/o elección de los miembros de las Juntas de Usuarios, garantizando el Principio Participativo, contenido en el numeral 7 del artículo 4º de la Ley Marco. Artículo 55º.- DE LA SBS Y LA SUNASA Para el caso de las Compañías de Seguros Privados que ofertan cobertura de asistencia médica, SOAT, accidentes personales, y otros tipos de cobertura vinculadas a la salud, que se encuentran bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones reguladas por la Ley Nº 26702, la supervisión bajo competencia de la SUNASA se circunscribe a los procesos asociados a la prestación de servicios de su red asistencial y al cumplimiento de las condiciones que se deriven de la suscripción de los convenios suscritos con los afi liados o entidades que los representen, además de la verifi cación de la oportunidad de pago a sus proveedores de servicios de salud, ejerciendo facultad sancionadora de transgredirse estas obligaciones, dentro del marco del Aseguramiento Universal en Salud. CAPÍTULO II DE LA FUNCION SANCIONADORA Artículo 56º.- POTESTAD SANCIONADORA La potestad para imponer sanciones a las IAFAS e IPRESS vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, compete de modo exclusivo a la SUNASA, de conformidad con las reglas contempladas en el presente Capítulo y dentro de los límites de sus competencias y atribuciones, establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. En todo lo no previsto en el presente capítulo, resultarán aplicables las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 57º.- FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD SANCIONADORA El régimen de sanciones a cargo de la SUNASA tiene como fi n promover el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 29344 , de los principios que la rigen y, en general, de la normatividad que rige el aseguramiento universal de salud, estableciendo medidas disuasivas, preventivas y correctivas, dentro de los límites del debido procedimiento administrativo sancionador. Artículo 58º.- DE LAS INFRACCIONES Se consideran infracciones a las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contenidas en el marco legal del Régimen de Aseguramiento Universal en Salud, referidas a: a. La calidad de la atención de salud de las prestaciones incluidas en los planes de Aseguramiento Universal. b. Las condiciones y exigencias económico- fi nancieras; c. Las derivadas del incumplimiento de convenios, coberturas o planes de aseguramiento; d. Normas del sector salud o las establecidas por la SUNSA en el marco del AUS; y, e. Otras obligaciones que establezca la Superintendencia en sus normas específi cas, en el ámbito de su competencia. Artículo 59º.- DE LA TIPIFICACIÓN Sólo podrá imponerse sanciones por infracciones previamente tipifi cadas. La norma que tipifi ca una determinada conducta no podrá ser aplicada de modo retroactivo, ni por analogía. La tipifi cación de las infracciones aplicables a las IAFAS e IPRESS vinculadas al proceso de Aseguramiento Universal en Salud se hará en forma progresiva, comenzando por las Entidades Prestadoras de Salud, cuyas infracciones susceptibles de sanción se encuentran comprendidas en el Anexo Tipología de Infracciones, que forma parte del presente reglamento. La Superintendencia por acuerdos de Consejo Directivo, aprobará el listado de infracciones aplicables a las IAFAS e IPRESS vinculadas al proceso de Aseguramiento Universal en Salud. Tanto el Anexo Tipología de Infracciones, que forma parte del presente Reglamento, como los que se incorporen progresivamente bajo la modalidad indicada en el párrafo anterior, podrán ser modifi cados mediante Decreto Supremo del MINSA propuesto por la SUNASA. Artículo 60º.- RESPONSABILIDAD DE LAS IAFAS E IPRESS Son imputables a las IAFAS e IPRESS vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud las infracciones en las que incurran las personas naturales o jurídicas que actúen a través de ellos. Artículo 61º.- TIPOS DE SANCION La SUNASA, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, puede imponer a las IAFAS E IPRESS vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud los siguientes tipos de sanción: a. Comunicación de advertencia escrita; b. Multa hasta un monto máximo de 100 UIT; c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento por un plazo máximo de 6 meses para IAFAS; y de registro para el caso de IPRESS. d. Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS y de registro para IPRESS. e. Otras que se establezcan en la normatividad complementaria a propuesta de la SUNASA Artículo 62º.- CRITERIOS PARA SANCIONAR Para efectos de la determinación de una sanción, la SUNASA considerará la naturaleza de la acción u omisión y tomará en cuenta los criterios siguientes: 1. El daño ocasionado al asegurado; 2. Las circunstancias en que se produjo la infracción; 3. Intencionalidad del infractor; 4. La reiterancia o reincidencia en la comisión de infracciones; 5. El concurso de infracciones; 6. El nivel de afectaciones al interés público; 7. La afectación de la calidad del servicio prestado. Para la valoración de los criterios señalados en el presente artículo, se deberá tener en cuenta su relevancia en cada caso. La SUNASA establecerá mediante acuerdo de Consejo Directivo, criterios específi cos para determinar la metodología de cálculo de la sanción imponible.