Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Articulo 52º.- AUSENCIA O IMPEDIMENTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente ejercera las funciones que le MORDAZA delegadas. Articulo 53º.- DEL INTENDENTE GENERAL El Intendente General es el funcionario responsable de la marcha administrativa de la institucion. El Intendente General, es designado por el Superintendente y le competen las funciones que se desarrollan en el Reglamento de Organizacion y Funciones de Superintendencia, debiendo ser un profesional de primer nivel con estudios adicionales y experiencias en areas de salud o seguridad social. El Intendente General asiste a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Cuando se discuta en via de impugnacion una decision adoptada por el Intendente General, debera abstenerse de participar y retirarse de la sesion. Articulo 54º.- DE LOS ORGANOS RESOLUTIVOS Y CONSULTIVOS Estan constituidos por las siguientes instancias: a. Centro de Conciliacion y Arbitraje: La Superintendencia contara con un Centro de Conciliacion y Arbitraje. El Reglamento del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia establecera las disposiciones para su administracion y funcionamiento. b. Junta de Usuarios (Afiliados). La Superintendencia contara al menos con una Junta de Usuarios que sera organo consultivo externo, responsable de emitir consultas y opiniones, asi como proponer lineamientos de accion para el adecuado cumplimiento del Aseguramiento Universal en Salud. La Superintendencia establecera la estructura, funcionamiento, distribucion geografica, conformacion y el procedimiento para la designacion y/o eleccion de los miembros de las Juntas de Usuarios, garantizando el MORDAZA Participativo, contenido en el numeral 7 del articulo 4º de la Ley Marco. Articulo 55º.- DE LA SBS Y LA SUNASA Para el caso de las Companias de Seguros Privados que ofertan cobertura de asistencia medica, SOAT, accidentes personales, y otros tipos de cobertura vinculadas a la salud, que se encuentran bajo el ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones reguladas por la Ley Nº 26702, la supervision bajo competencia de la SUNASA se circunscribe a los procesos asociados a la prestacion de servicios de su red asistencial y al cumplimiento de las condiciones que se deriven de la suscripcion de los convenios suscritos con los afiliados o entidades que los representen, ademas de la verificacion de la oportunidad de pago a sus proveedores de servicios de salud, ejerciendo facultad sancionadora de transgredirse estas obligaciones, dentro del MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud. CAPITULO II DE LA FUNCION SANCIONADORA Articulo 56º.- POTESTAD SANCIONADORA La potestad para imponer sanciones a las IAFAS e IPRESS vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, compete de modo exclusivo a la SUNASA, de conformidad con las reglas contempladas en el presente Capitulo y dentro de los limites de sus competencias y atribuciones, establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. En todo lo no previsto en el presente capitulo, resultaran aplicables las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 57º.- FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD SANCIONADORA El regimen de sanciones a cargo de la SUNASA tiene como fin promover el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 29344 , de los principios que la rigen y, en general, de la normatividad que rige el aseguramiento universal de salud, estableciendo medidas disuasivas, preventivas y correctivas, dentro de los limites del debido procedimiento administrativo sancionador.

Articulo 58º.- DE LAS INFRACCIONES Se consideran infracciones a las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contenidas en el MORDAZA legal del Regimen de Aseguramiento Universal en Salud, referidas a: a. La calidad de la atencion de salud de las prestaciones incluidas en los planes de Aseguramiento Universal. b. Las condiciones y exigencias economicofinancieras; c. Las derivadas del incumplimiento de convenios, coberturas o planes de aseguramiento; d. Normas del sector salud o las establecidas por la SUNSA en el MORDAZA del AUS; y, e. Otras obligaciones que establezca la Superintendencia en sus normas especificas, en el ambito de su competencia. Articulo 59º.- DE LA TIPIFICACION Solo podra imponerse sanciones por infracciones previamente tipificadas. La MORDAZA que tipifica una determinada conducta no podra ser aplicada de modo retroactivo, ni por analogia. La tipificacion de las infracciones aplicables a las IAFAS e IPRESS vinculadas al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud se MORDAZA en forma progresiva, comenzando por las Entidades Prestadoras de Salud, cuyas infracciones susceptibles de sancion se encuentran comprendidas en el Anexo Tipologia de Infracciones, que forma parte del presente reglamento. La Superintendencia por acuerdos de Consejo Directivo, aprobara el listado de infracciones aplicables a las IAFAS e IPRESS vinculadas al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. Tanto el Anexo Tipologia de Infracciones, que forma parte del presente Reglamento, como los que se incorporen progresivamente bajo la modalidad indicada en el parrafo anterior, podran ser modificados mediante Decreto Supremo del MINSA propuesto por la SUNASA. Articulo 60º.- RESPONSABILIDAD DE LAS IAFAS E IPRESS Son imputables a las IAFAS e IPRESS vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud las infracciones en las que incurran las personas naturales o juridicas que actuen a traves de ellos. Articulo 61º.- TIPOS DE SANCION La SUNASA, de acuerdo a la gravedad de la infraccion cometida, puede imponer a las IAFAS E IPRESS vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud los siguientes tipos de sancion: a. Comunicacion de advertencia escrita; b. Multa hasta un monto MORDAZA de 100 UIT; c. Suspension de la Autorizacion de Funcionamiento por un plazo MORDAZA de 6 meses para IAFAS; y de registro para el caso de IPRESS. d. Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS y de registro para IPRESS. e. Otras que se establezcan en la normatividad complementaria a propuesta de la SUNASA Articulo 62º.- CRITERIOS PARA SANCIONAR Para efectos de la determinacion de una sancion, la SUNASA considerara la naturaleza de la accion u omision y tomara en cuenta los criterios siguientes: 1. El dano ocasionado al asegurado; 2. Las circunstancias en que se produjo la infraccion; 3. Intencionalidad del infractor; 4. La reiterancia o reincidencia en la comision de infracciones; 5. El concurso de infracciones; 6. El nivel de afectaciones al interes publico; 7. La afectacion de la calidad del servicio prestado. Para la valoracion de los criterios senalados en el presente articulo, se debera tener en cuenta su relevancia en cada caso. La SUNASA establecera mediante acuerdo de Consejo Directivo, criterios especificos para determinar la metodologia de calculo de la sancion imponible.

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