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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416644 sistema de auxilio económico que permita a este sector de la población acceder a la tramitación de sus procesos alternativos de solución de controversias, sin que el costo de los mismos constituya una barrera de acceso; para ello, aprobará lineamientos objetivos que permitan la consecución de tal fi n. El auxilio arbitral se implementara sin perjuicio de los procedimientos administrativos que sean solicitados a pedido de parte o sean iniciados de ofi cio por la Superintendencia. Artículo 75º.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN TRATO DIRECTO Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, no enervan el derecho de las partes a alcanzar de modo directo acuerdos que pongan fi n, de modo total o parcial, a las controversias suscitadas entre ellas. TÍTULO IV DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Artículo 76º.- SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE ASEGURADOS El Documento Nacional de Identidad-DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condición de asegurado bajo el AUS siendo el referente para el reconocimiento de la condición de asegurado, a los efectos de la prestación de los servicios de salud. Los padres se encuentran obligados a registrar a los menores de edad ante RENIEC de acuerdo a legislación vigente sobre registro civil. En el caso de extranjeros residentes el documento de identifi cación es el Carné de Extranjería. La utilización del DNI y el Carné de Extranjería, constituirán la base del código de afi liación correspondiente. RENIEC deberá adoptar las acciones que resulten necesarias para ello. RENIEC es la institución responsable de implementar las acciones necesarias que posibiliten la adecuada identifi cación de los asegurados nacionales, a fi n de alcanzar los benefi cios del AUS con oportunidad. Todas las IAFAS se encuentran obligadas a poner a disposición de la SUNASA a través de los medios informáticos el padrón actualizado de asegurados. La SUNASA deberá socializar dicha información de manera estandarizada con todas las IAFAS. Artículo 77º.- OBLIGATORIEDAD DE LA AFILIACION La afi liación al AUS es obligatoria para toda la población residente. Todos los residentes del país están obligados a contar como mínimo con la cobertura del PEAS, debiendo hacerlo conforme a los mecanismos de expansión progresiva establecidos por el MINSA. Aquella persona que no se encuentre afi liada al AUS estando obligada hacerlo, no podrá efectuar trámites administrativos ante los agentes vinculados al AUS. El MINSA, mediante Decreto Supremo, aprobará los mecanismos que conduzcan a la afi liación obligatoria del AUS así como a la progresividad de su implementación. Todas las instituciones públicas, privadas o mixtas son responsables de velar que todas las personas que se encuentren en el ámbito de sus actividades, bajo cualquier modalidad de contratación, estén afi liadas a algún régimen del AUS. La SUNASA pondrá a disposición, a través de su portal institucional, un módulo de consulta gratuito y permanente de los afi liados vigentes en cualquiera de los regímenes del AUS. Artículo 78º.- REGÍMENES Y CRITERIOS DE AFILIACIÓN En cuanto a la naturaleza del fi nanciamiento, toda la población residente en el territorio nacional, ciudadanos peruanos y residentes se afi lian al régimen de fi nanciamiento que les corresponda, contributivo, semicontributivo o subsidiado, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley Nº 29344 y el presente Reglamento. La afi liación individual es exclusiva a un régimen de fi nanciamiento determinado, y por tanto excluyente de los otros dos. La afi liación a los regímenes subsidiado y semicontributivo estará condicionada a la califi cación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH excepto en las zonas determinadas por norma expresa. Artículo 79º.- AFILIADOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES AL REGIMEN CONTRIBUTIVO Son afi liados Dependientes al régimen Contributivo del Aseguramiento Universal en Salud: a. Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos, incluyendo a los trabajadores de la Pequeña y Mediana Empresa. b. Los pensionistas que perciben pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentren sujetos c. Los trabajadores bajo modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma mediante contratos administrativos de servicios con el Estado, según Decreto Legislativo Nº 1057. Son afiliados Independientes del régimen Contributivo de Aseguramiento Universal en Salud: Trabajadores y profesionales independientes y demás personas que no reúnan los requisitos de una afi liación contributiva dependiente, teniendo la libertad de optar por su afi liación ante cualquiera de las IAFAS que oferten esta modalidad de aseguramiento. Este régimen incluye asimismo a todos aquellos trabajadores independientes que no forman parte del régimen subsidiado, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 80º.- AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO Son afi liados al régimen subsidiado toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo. Como benefi ciarios del régimen Subsidiado, tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el PEAS, con un subsidio del 100%. Artículo 81º.- AFILIADOS DEL RÉGIMEN SEMICONTRIBUTIVO Son afi liados al régimen semicontributivo: 1. Trabajadores y los conductores de la microempresa y sus derechohabientes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1086 y su reglamento. 2. Las personas benefi ciarias o afi liadas individual o familiarmente, al Seguro Integral de Salud -SIS, dentro del componente denominado semisubsidiado, previo pago de una aportación, según estructura y disposiciones operativas que determine el SIS. 3. Otros benefi ciarios cuya cobertura sea cofi nanciada por recursos de un gobierno regional u otro tipo de acuerdo a regímenes establecidos por norma expresa. Artículo 82º.- DERECHO DE COBERTURA En todos los casos de afi liación a cualquiera de los regímenes del AUS, se activa la obligación de la cobertura del PEAS. En todos los casos, esta cobertura se extiende a los derechohabientes, el cónyuge o el concubino a que se refi ere el Art. 326º del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores discapacitados en forma total y permanente. En el caso de los afi liados contributivos dependientes e independientes la cobertura podrá extenderse a otros benefi ciarios que dependan del asegurado principal, según la IAFAS que otorga la cobertura. Para los afi liados contributivos el costo de la cobertura podrá considerar la composición familiar y edades del asegurado principal y sus dependientes, pudiendo diferenciarse los precios en función de acceso a determinadas redes, así como a la existencia de los copagos y deducibles pactados, a excepción del régimen regular de ESSALUD. La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condición de dependiente del afi liado contributivo. Los planes para afi liados contributivos pueden además, incluir coberturas adicionales, sean específi cas,