Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

sistema de MORDAZA economico que permita a este sector de la poblacion acceder a la tramitacion de sus procesos alternativos de solucion de controversias, sin que el costo de los mismos constituya una MORDAZA de acceso; para ello, aprobara lineamientos objetivos que permitan la consecucion de tal fin. El MORDAZA arbitral se implementara sin perjuicio de los procedimientos administrativos que MORDAZA solicitados a pedido de parte o MORDAZA iniciados de oficio por la Superintendencia. Articulo 75º.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN TRATO DIRECTO Las disposiciones establecidas en el presente Capitulo, no enervan el derecho de las partes a alcanzar de modo directo acuerdos que pongan fin, de modo total o parcial, a las controversias suscitadas entre ellas. TITULO IV DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Articulo 76º.- SISTEMA DE IDENTIFICACION DE ASEGURADOS El Documento Nacional de Identidad-DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condicion de asegurado bajo el AUS siendo el referente para el reconocimiento de la condicion de asegurado, a los efectos de la prestacion de los servicios de salud. Los padres se encuentran obligados a registrar a los menores de edad ante RENIEC de acuerdo a legislacion vigente sobre registro civil. En el caso de extranjeros residentes el documento de identificacion es el Carne de Extranjeria. La utilizacion del DNI y el Carne de Extranjeria, constituiran la base del codigo de afiliacion correspondiente. RENIEC debera adoptar las acciones que resulten necesarias para ello. RENIEC es la institucion responsable de implementar las acciones necesarias que posibiliten la adecuada identificacion de los asegurados nacionales, a fin de alcanzar los beneficios del AUS con oportunidad. Todas las IAFAS se encuentran obligadas a poner a disposicion de la SUNASA a traves de los medios informaticos el padron actualizado de asegurados. La SUNASA debera socializar dicha informacion de manera estandarizada con todas las IAFAS. Articulo 77º.OBLIGATORIEDAD DE LA AFILIACION La afiliacion al AUS es obligatoria para toda la poblacion residente. Todos los residentes del MORDAZA estan obligados a contar como minimo con la cobertura del PEAS, debiendo hacerlo conforme a los mecanismos de expansion progresiva establecidos por el MINSA. Aquella persona que no se encuentre afiliada al AUS estando obligada hacerlo, no podra efectuar tramites administrativos ante los agentes vinculados al AUS. El MINSA, mediante Decreto Supremo, aprobara los mecanismos que conduzcan a la afiliacion obligatoria del AUS asi como a la progresividad de su implementacion. Todas las instituciones publicas, privadas o mixtas son responsables de velar que todas las personas que se encuentren en el ambito de sus actividades, bajo cualquier modalidad de contratacion, esten afiliadas a algun regimen del AUS. La SUNASA pondra a disposicion, a traves de su MORDAZA institucional, un modulo de consulta gratuito y permanente de los afiliados vigentes en cualquiera de los regimenes del AUS. Articulo 78º.- REGIMENES Y CRITERIOS DE AFILIACION En cuanto a la naturaleza del financiamiento, toda la poblacion residente en el territorio nacional, ciudadanos peruanos y residentes se afilian al regimen de financiamiento que les corresponda, contributivo, semicontributivo o subsidiado, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley Nº 29344 y el presente Reglamento. La afiliacion individual es exclusiva a un regimen de financiamiento determinado, y por tanto excluyente de los otros dos. La afiliacion a los regimenes subsidiado y semicontributivo estara condicionada a la calificacion

socioeconomica del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH excepto en las zonas determinadas por MORDAZA expresa. Articulo 79º.- AFILIADOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES AL REGIMEN CONTRIBUTIVO Son afiliados Dependientes al regimen Contributivo del Aseguramiento Universal en Salud: a. Los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el regimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos, incluyendo a los trabajadores de la Pequena y Mediana Empresa. b. Los pensionistas que perciben pension de cesantia, jubilacion, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera fuere el regimen legal al cual se encuentren sujetos c. Los trabajadores bajo modalidad contractual de la Administracion Publica, privativa del Estado, que vincula a una entidad publica con una persona natural que presta servicios de manera no autonoma mediante contratos administrativos de servicios con el Estado, segun Decreto Legislativo Nº 1057. Son afiliados Independientes del regimen Contributivo de Aseguramiento Universal en Salud: Trabajadores y profesionales independientes y demas personas que no reunan los requisitos de una afiliacion contributiva dependiente, teniendo la MORDAZA de optar por su afiliacion ante cualquiera de las IAFAS que oferten esta modalidad de aseguramiento. Este regimen incluye asimismo a todos aquellos trabajadores independientes que no forman parte del regimen subsidiado, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 80º.AFILIADOS AL REGIMEN SUBSIDIADO Son afiliados al regimen subsidiado toda la poblacion residente en el MORDAZA en condicion de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo. Como beneficiarios del regimen Subsidiado, tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el PEAS, con un subsidio del 100%. Articulo 81º.- AFILIADOS SEMICONTRIBUTIVO DEL REGIMEN

Son afiliados al regimen semicontributivo: 1. Trabajadores y los conductores de la microempresa y sus derechohabientes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1086 y su reglamento. 2. Las personas beneficiarias o afiliadas individual o familiarmente, al Seguro Integral de Salud -SIS, dentro del componente denominado semisubsidiado, previo pago de una aportacion, segun estructura y disposiciones operativas que determine el SIS. 3. Otros beneficiarios cuya cobertura sea cofinanciada por recursos de un gobierno regional u otro MORDAZA de acuerdo a regimenes establecidos por MORDAZA expresa. Articulo 82º.- DERECHO DE COBERTURA En todos los casos de afiliacion a cualquiera de los regimenes del AUS, se activa la obligacion de la cobertura del PEAS. En todos los casos, esta cobertura se extiende a los derechohabientes, el conyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326º del Codigo Civil, asi como los hijos menores de edad o mayores discapacitados en forma total y permanente. En el caso de los afiliados contributivos dependientes e independientes la cobertura podra extenderse a otros beneficiarios que dependan del asegurado principal, segun la IAFAS que otorga la cobertura. Para los afiliados contributivos el costo de la cobertura podra considerar la composicion familiar y edades del asegurado principal y sus dependientes, pudiendo diferenciarse los precios en funcion de acceso a determinadas redes, asi como a la existencia de los copagos y deducibles pactados, a excepcion del regimen regular de ESSALUD. La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condicion de dependiente del afiliado contributivo. Los planes para afiliados contributivos pueden ademas, incluir coberturas adicionales, MORDAZA especificas,

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