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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416645 complementarias, especializadas u otras de cualquier índole. Los planes para los afi liados contributivos dependientes o independientes podrán establecer períodos de carencia de acuerdo a lo señalado por el presente reglamento. Las atenciones por accidente no están sujetas a estos períodos de espera. Los detalles relativos a la extensión de los planes para el régimen Semicontributivo en lo referente a la aplicación de copagos y deducibles, así como a las coberturas en exceso del PEAS que puedan contener, dependerá en cada caso de su norma de creación. Artículo 83º.- APORTES La responsabilidad del aporte, contribución o retribución para el caso de los afi liados al régimen contributivo de la Seguridad Social y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, recae en la entidad empleadora o la Institución que abone las pensiones señaladas, en tanto para los casos de los afi liados contributivos independiente la obligación del aporte o cotización recae en el mismo afi liado o en la entidad o persona que los representa o que por ley ejerce la acción de tutela. Para el caso de los afi liados al régimen subsidiado, el fi nanciamiento del aporte se ejecuta con cargo al presupuesto institucional aprobado del SIS. Para los afi liados al régimen Semicontributivo, la norma de creación en cada caso determinará la contribución correspondiente al afi liado o a su empleador de ser el caso, y al SIS, con cargo a su presupuesto asignado. Artículo 84º.- DE LA PROGRESIVIDAD DE LA AFILIACION La Universalidad en el aseguramiento en salud se debe alcanzar progresivamente en función a los recursos disponibles. La obligatoriedad de afi liación a los diversos sistemas de aseguramiento bajo el régimen contributivo, regirá a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, en los plazos que éste determine y según las zonas priorizadas. Para los afi liados pertenecientes al régimen subsidiado los plazos serán fi jados por el MINSA de acuerdo a los criterios de disponibilidad fi nanciera y oferta de servicios, correspondiendo al Estado determinar las fuentes de fi nanciamiento para su sostenibilidad. TÍTULO V DE LOS PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPÍTULO I DE LOS PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 85º.- PLANES DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Los planes de aseguramiento en salud correspondientes a cualquiera de las clasifi caciones establecidas en el Artículo 12º de la Ley, se ofertan a nivel de sus condiciones asegurables y garantías explícitas, respondiendo a las principales necesidades de salud del país y por ende, según corresponda podrán comprender acciones de promoción, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación. CAPÍTULO II DEL PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD - PEAS Artículo 86º.- DEFINICION El PEAS es el plan de aseguramiento en salud que contiene la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados en el país, en concordancia con el artículo 13º de la Ley, bajo los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y debe ser ofertado por la totalidad de las IAFAS registradas ante la SUNASA. Las IAFAS referidas en el artículo 10º del presente reglamento podrán asociarse con otras IAFAS para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo. Las condiciones asegurables son los estados de salud que busca mantener a la población sana o recuperar su salud en caso de enfermedad, susceptibles de ser fi nanciadas por los regímenes establecidos en el Artículo 19º de la Ley, de conformidad con las disposiciones que se establezcan sobre la materia. Artículo 87º.- PLAN DE BENEFICIOS El Plan de Benefi cios defi ne las intervenciones, prestaciones y garantías explícitas de oportunidad y calidad, cuyas coberturas se encuentran aseguradas y fi nanciadas por las IAFAS, en concordancia con el artículo 13º de la Ley. Artículo 88º.- PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN El PEAS incluye actividades de promoción de la salud, prevención y detección temprana de enfermedades, según los lineamientos que determine el MINSA, cubriendo sus respectivas carteras de afi liados en el marco de una política de integración y articulación. Artículo 89º.- PREEXISTENCIAS En ningún caso una preexistencia incluida en las condiciones asegurables del PEAS será pasible de exclusión. La declaración de enfermedad preexistente es obligatoria por parte del asegurado, al momento de su afi liación. Artículo 90º.- PERIODO DE CARENCIA Las emergencias no presentan periodos de carencias en ninguno de los regímenes de fi nanciamiento. Las prestaciones incluidas en el PEAS no consideran periodos de carencia en el régimen subsidiado. El régimen contributivo y semicontributivo podrá considerar periodos de carencia de acuerdo a sus respectivas normas. En los regímenes contributivo y semicontributivo, para el caso de maternidad, será suficiente que la asegurada haya estado afi liada al momento de la concepción. Artículo 91º.- EVALUACIÓN Y ACTUALIZACION DEL PEAS Corresponde al MINSA asumir la conducción en el proceso de evaluación y actualización del PEAS, disponiendo de la facultad discrecional para solicitar la información que estime necesaria de los gobiernos Regionales y Locales, de la SUNASA y de las IAFAS e IPRESS a través de la SUNASA, en la periodicidad que estime conveniente, que le permita ejecutar una actualización bianual condicionada a la disponibilidad fi nanciera y oferta de servicios. Artículo 92º.- VALOR ECONÓMICO DEL PEAS SUBSIDIADO Entiéndase como el valor económico del PEAS para el régimen subsidiado al costo total por un afi liado en dicho régimen de conformidad con el numeral 8. del Artículo 15º de la Ley 29344, aprobado mediante Decreto Supremo del MINSA y con refrendo del MEF. Las IAFAS, con prescindencia que ejerzan sus funciones bajo el régimen contributivo, semisubsidiado y subsidiado, podrán contratar la prestación de servicios contenidas en el Plan de Benefi cios del PEAS con establecimientos públicos o privados, en función a la mejor oferta disponible. Podrá desarrollarse la modalidad de colaboración del sector privado con el sector público en la provisión de los servicios, privilegiando en todo momento la rentabilidad social, la continuidad en la prestación de los servicios y el equilibrio fi nanciero. El valor económico del PEAS para el régimen subsidiado podrá reajustarse en función a la siniestralidad observada, según la propuesta que efectúe el SIS y sea aprobado mediante Decreto Supremo del MINSA y con refrendo del MEF. Artículo 93º.- VALOR ECONÓMICO DEL PEAS CONTRIBUTIVO Y SEMICONTRIBUTIVO El valor económico del PEAS para el régimen contributivo y semicontributivo es determinado libremente por las IAFAS, considerando las condiciones de las garantías explícitas. El valor económico del PEAS para los afi liados al régimen contributivo y semicontributivo podrá ser reajustado según sustento técnico elaborado por las IAFAS, en función a siniestralidad y/o variación del PEAS de acuerdo a normatividad. CAPÍTULO III DE LOS PLANES ESPECIFICOS Artículo 94º.- DEFINICION Son los planes de aseguramiento en salud específi cos, que brindan ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas