Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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complementarias, especializadas u otras de cualquier indole. Los planes para los afiliados contributivos dependientes o independientes podran establecer periodos de carencia de acuerdo a lo senalado por el presente reglamento. Las atenciones por accidente no estan sujetas a estos periodos de espera. Los detalles relativos a la extension de los planes para el regimen Semicontributivo en lo referente a la aplicacion de copagos y deducibles, asi como a las coberturas en exceso del PEAS que puedan contener, dependera en cada caso de su MORDAZA de creacion. Articulo 83º.- APORTES La responsabilidad del aporte, contribucion o retribucion para el caso de los afiliados al regimen contributivo de la Seguridad Social y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, recae en la entidad empleadora o la Institucion que abone las pensiones senaladas, en tanto para los casos de los afiliados contributivos independiente la obligacion del aporte o cotizacion recae en el mismo afiliado o en la entidad o persona que los representa o que por ley ejerce la accion de tutela. Para el caso de los afiliados al regimen subsidiado, el financiamiento del aporte se ejecuta con cargo al presupuesto institucional aprobado del SIS. Para los afiliados al regimen Semicontributivo, la MORDAZA de creacion en cada caso determinara la contribucion correspondiente al afiliado o a su empleador de ser el caso, y al SIS, con cargo a su presupuesto asignado. Articulo 84º.- DE LA PROGRESIVIDAD DE LA AFILIACION La Universalidad en el aseguramiento en salud se debe alcanzar progresivamente en funcion a los recursos disponibles. La obligatoriedad de afiliacion a los diversos sistemas de aseguramiento bajo el regimen contributivo, regira a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, en los plazos que este determine y segun las zonas priorizadas. Para los afiliados pertenecientes al regimen subsidiado los plazos seran fijados por el MINSA de acuerdo a los criterios de disponibilidad financiera y oferta de servicios, correspondiendo al Estado determinar las MORDAZA de financiamiento para su sostenibilidad. TITULO V DE LOS PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPITULO I DE LOS PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Articulo 85º.- PLANES DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Los planes de aseguramiento en salud correspondientes a cualquiera de las clasificaciones establecidas en el Articulo 12º de la Ley, se ofertan a nivel de sus condiciones asegurables y garantias explicitas, respondiendo a las principales necesidades de salud del MORDAZA y por ende, segun corresponda podran comprender acciones de promocion, prevencion de enfermedades, recuperacion y rehabilitacion. CAPITULO II DEL PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD - PEAS Articulo 86º.- DEFINICION El PEAS es el plan de aseguramiento en salud que contiene la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como minimo son financiadas a todos los asegurados en el MORDAZA, en concordancia con el articulo 13º de la Ley, bajo los regimenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y debe ser ofertado por la totalidad de las IAFAS registradas ante la SUNASA. Las IAFAS referidas en el articulo 10º del presente reglamento podran asociarse con otras IAFAS para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente articulo. Las condiciones asegurables son los estados de salud que busca mantener a la poblacion MORDAZA o recuperar su salud en caso de enfermedad, susceptibles de ser financiadas por los regimenes establecidos en el Articulo 19º de la Ley, de conformidad con las disposiciones que se establezcan sobre la materia.

Articulo 87º.- PLAN DE BENEFICIOS El Plan de Beneficios define las intervenciones, prestaciones y garantias explicitas de oportunidad y calidad, cuyas coberturas se encuentran aseguradas y financiadas por las IAFAS, en concordancia con el articulo 13º de la Ley. Articulo 88º.- PROMOCION Y PREVENCION El PEAS incluye actividades de promocion de la salud, prevencion y deteccion temprana de enfermedades, segun los lineamientos que determine el MINSA, cubriendo sus respectivas carteras de afiliados en el MORDAZA de una politica de integracion y articulacion. Articulo 89º.- PREEXISTENCIAS En ningun caso una preexistencia incluida en las condiciones asegurables del PEAS sera pasible de exclusion. La declaracion de enfermedad preexistente es obligatoria por parte del asegurado, al momento de su afiliacion. Articulo 90º.- PERIODO DE CARENCIA Las emergencias no presentan periodos de carencias en ninguno de los regimenes de financiamiento. Las prestaciones incluidas en el PEAS no consideran periodos de carencia en el regimen subsidiado. El regimen contributivo y semicontributivo podra considerar periodos de carencia de acuerdo a sus respectivas normas. En los regimenes contributivo y semicontributivo, para el caso de maternidad, sera suficiente que la asegurada MORDAZA estado afiliada al momento de la concepcion. Articulo 91º.- EVALUACION Y ACTUALIZACION DEL PEAS Corresponde al MINSA asumir la conduccion en el MORDAZA de evaluacion y actualizacion del PEAS, disponiendo de la facultad discrecional para solicitar la informacion que estime necesaria de los gobiernos Regionales y Locales, de la SUNASA y de las IAFAS e IPRESS a traves de la SUNASA, en la periodicidad que estime conveniente, que le permita ejecutar una actualizacion bianual condicionada a la disponibilidad financiera y oferta de servicios. Articulo 92º.- VALOR ECONOMICO DEL PEAS SUBSIDIADO Entiendase como el valor economico del PEAS para el regimen subsidiado al costo total por un afiliado en dicho regimen de conformidad con el numeral 8. del Articulo 15º de la Ley 29344, aprobado mediante Decreto Supremo del MINSA y con refrendo del MEF. Las IAFAS, con prescindencia que ejerzan sus funciones bajo el regimen contributivo, semisubsidiado y subsidiado, podran contratar la prestacion de servicios contenidas en el Plan de Beneficios del PEAS con establecimientos publicos o privados, en funcion a la mejor oferta disponible. Podra desarrollarse la modalidad de colaboracion del sector privado con el sector publico en la provision de los servicios, privilegiando en todo momento la rentabilidad social, la continuidad en la prestacion de los servicios y el equilibrio financiero. El valor economico del PEAS para el regimen subsidiado podra reajustarse en funcion a la siniestralidad observada, segun la propuesta que efectue el SIS y sea aprobado mediante Decreto Supremo del MINSA y con refrendo del MEF. Articulo 93º.- VALOR ECONOMICO DEL PEAS CONTRIBUTIVO Y SEMICONTRIBUTIVO El valor economico del PEAS para el regimen contributivo y semicontributivo es determinado libremente por las IAFAS, considerando las condiciones de las garantias explicitas. El valor economico del PEAS para los afiliados al regimen contributivo y semicontributivo podra ser reajustado segun sustento tecnico elaborado por las IAFAS, en funcion a siniestralidad y/o variacion del PEAS de acuerdo a normatividad. CAPITULO III DE LOS PLANES ESPECIFICOS Articulo 94º.- DEFINICION Son los planes de aseguramiento en salud especificos, que brindan ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas

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