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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416638 Artículo 20º.- INFRAESTRUCTURA PROPIA Se entiende por infraestructura propia aquella que se encuentre bajo control directo y exclusivo de una IAFA, cualquiera que fuere el título legal bajo el cual se hubiere adquirido tales derechos. Las IAFAS podrán brindar los servicios de salud a sus afi liados con su infraestructura propia o la de terceros. En el primer caso podrán complementarla, previo convenio, con servicios de otras IAFAS públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud. En el caso de IAFAS que brinden a sus afi liados servicios de salud mediante la contratación de infraestructura de terceros, éstas deberán verifi car que tal infraestructura cumpla con los requisitos de acreditación señalados. Artículo 21º.- AUTONOMIA CONTABLE Y ADMINISTRATIVA Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos, las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento / fi nanciamiento de las actividades de prestación. Artículo 22º.- ELIMINACION DE SUBSIDIOS CRUZADOS Cuando los hospitales, las redes o establecimientos públicos de salud vendan servicios médicos a IAFAS distintas del SIS, ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de los planes ofrecidos, facturarán la atención de acuerdo con sus costos de operación y administración, sin recurrir a fondos del Tesoro Público para el subsidio de estos servicios. CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Artículo 23º.- NATURALEZA Y OBJETO La prestación de servicios en el ámbito del AUS se desarrolla a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Las IPRESS son instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la prestación de servicios de salud. Para poder ejercer esta función dentro del AUS están obligadas a registrarse ante la SUNASA. Asimismo, la SUNASA deberá supervisar a las IPRESS, contando para ello con las facultades sancionadoras que la Ley Nº 29344 le confi ere, sin perjuicio de la fi scalización o vigilancia a que puedan estar sujetas de conformidad con el respectivo estatuto jurídico que las regule. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de carácter general del MINSA para la organización y funcionamiento de las IPRESS, éstas para prestar servicios dentro del ámbito del AUS, deberán necesariamente contar con la respectiva categorización otorgada por la Autoridad Sanitaria que corresponda. Artículo 24º.- FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Son funciones de las IPRESS brindar los servicios que correspondan a su nivel resolutivo a los afi liados y derecho habientes dentro de los parámetros y principios determinados en el presente reglamento. Las IPRESS tienen como principios fundamentales la prestación de servicios con características de la calidad y oportunidad. Podrán gozar de autonomía administrativa y fi nanciera. Para que una institución pueda constituirse como una IPRESS deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud. Las IPRESS están facultadas para vender servicios a las IAFAS e intercambiar servicios entre sí. Las IPRESS son responsables frente a los usuarios por las prestaciones de salud con oportunidad y calidad que brinden. Artículo 25º.- CALIDAD Y OPORTUNIDAD Las IPRESS se encuentran obligadas a cumplir con los estándares de calidad y oportunidad de las prestaciones de salud que brindan de acuerdo a su nivel resolutivo. Para tal efecto, deberán velar por que los recursos tecnológicos, de infraestructura, humanos, suministros, y en general todos sus parámetros de operación y entrega de servicios, cumplan permanentemente con los criterios de calidad acordes a los estándares vigentes. Artículo 26º.- DE LOS COPAGOS Las prestaciones de salud del Aseguramiento Universal en Salud podrán estar sujetos a copagos y deducibles, con el objetivo de racionalizar el uso de los servicios del sistema y complementar el fi nanciamiento del PEAS, conforme a la legislación vigente. Las IPRESS son responsables de realizar tales cobros de acuerdo a las condiciones pactadas. Artículo 27º.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS Las IPRESS no podrán discriminar en su atención a los usuarios que les corresponda, entendiéndose como tal, al trato diferenciado hacia personas en similares casos, por motivos de raza, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, capacidad adquisitiva, discapacidad u otras. Artículo 28º.- DE LAS PRIORIDADES DE ASIGNACION DE RECURSOS DE LA RED PRESTACIONAL PÚBLICA Todos los agentes públicos vinculados al AUS priorizarán la asignación de recursos de inversión para la salud en el marco de los principios de complementariedad y subsidiariedad, con el fi n de desarrollar y consolidar la red de establecimientos de salud, de forma tal que se fortalezca la dotación básica de equipo y de personal que defi na el MINSA. El MINSA establecerá los recursos que deberán tener las IPRESS de cualquier nivel de resolución, según las normatividad vigente. Artículo 29º.- DE LOS DERECHOS E INFORMACIÓN A LOS USUARIOS Las IPRESS están obligadas a contar con mecanismos que preserven los derechos de los Asegurados, dentro de los cuales se encuentran: a. Acceso expedito a los servicios asistenciales. b. Trato respetuoso y digno por parte de todo el personal de la IPRESS. c. La información sobre el asegurado debe ser confi dencial y con respeto a la privacidad según las normas vigentes. d. Brindar seguridad al asegurado en el servicio asistencial. e. Conocer la identidad y grado de preparación de las personas que le presten el servicio. f. Conocer la información sobre el padecimiento, diagnóstico, tratamiento y alternativas de curación. g. Estar comunicado, en todo momento, con sus familiares, de acuerdo a la naturaleza del servicio que recibe. h. Disponer del consentimiento respectivo para cualquier acción terapéutica, conforme a la normativa vigente. Las IPRESS garantizarán una adecuada información de sus servicios que permitan a los usuarios conocer los estándares establecidos tales como calidad y oportunidad. TÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 30º.- NATURALEZA DE LA SUPERINTENDENCIA La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica de Derecho Público y con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, que ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y demás normas sectoriales.