Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Articulo 20º.- INFRAESTRUCTURA PROPIA Se entiende por infraestructura propia aquella que se encuentre bajo control directo y exclusivo de una MORDAZA, cualquiera que fuere el titulo legal bajo el cual se hubiere adquirido tales derechos. Las IAFAS podran brindar los servicios de salud a sus afiliados con su infraestructura propia o la de terceros. En el primer caso podran complementarla, previo convenio, con servicios de otras IAFAS publicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud. En el caso de IAFAS que brinden a sus afiliados servicios de salud mediante la contratacion de infraestructura de terceros, estas deberan verificar que tal infraestructura cumpla con los requisitos de acreditacion senalados. Articulo 21º.- AUTONOMIA CONTABLE Y ADMINISTRATIVA Las IAFAS podran ofrecer servicios de salud a traves de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas economicamente. En tales casos, las IAFAS podran organizarse de manera tal que exista una MORDAZA separacion contable y administrativa de las actividades de aseguramiento / financiamiento de las actividades de prestacion. Articulo 22º.- ELIMINACION DE SUBSIDIOS CRUZADOS Cuando los hospitales, las redes o establecimientos publicos de salud vendan servicios medicos a IAFAS distintas del SIS, ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, para el cumplimiento de los planes ofrecidos, facturaran la atencion de acuerdo con sus costos de operacion y administracion, sin recurrir a fondos del Tesoro Publico para el subsidio de estos servicios. CAPITULO III DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Articulo 23º.- NATURALEZA Y OBJETO La prestacion de servicios en el ambito del AUS se desarrolla a traves de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Las IPRESS son instituciones o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o juridicas que tienen como objetivo la prestacion de servicios de salud. Para poder ejercer esta funcion dentro del AUS estan obligadas a registrarse ante la SUNASA. Asimismo, la SUNASA debera supervisar a las IPRESS, contando para ello con las facultades sancionadoras que la Ley Nº 29344 le confiere, sin perjuicio de la fiscalizacion o vigilancia a que puedan estar sujetas de conformidad con el respectivo estatuto juridico que las regule. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de caracter general del MINSA para la organizacion y funcionamiento de las IPRESS, estas para prestar servicios dentro del ambito del AUS, deberan necesariamente contar con la respectiva categorizacion otorgada por la Autoridad Sanitaria que corresponda. Articulo 24º.- FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Son funciones de las IPRESS brindar los servicios que correspondan a su nivel resolutivo a los afiliados y derecho habientes dentro de los parametros y principios determinados en el presente reglamento. Las IPRESS tienen como principios fundamentales la prestacion de servicios con caracteristicas de la calidad y oportunidad. Podran gozar de autonomia administrativa y financiera. Para que una institucion pueda constituirse como una IPRESS debera cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud. Las IPRESS estan facultadas para vender servicios a las IAFAS e intercambiar servicios entre si. Las IPRESS son responsables frente a los usuarios por las prestaciones de salud con oportunidad y calidad que brinden. Articulo 25º.- CALIDAD Y OPORTUNIDAD Las IPRESS se encuentran obligadas a cumplir con los estandares de calidad y oportunidad de las prestaciones de salud que brindan de acuerdo a su nivel resolutivo. Para tal efecto, deberan velar por que

los recursos tecnologicos, de infraestructura, humanos, suministros, y en general todos sus parametros de operacion y entrega de servicios, cumplan permanentemente con los criterios de calidad acordes a los estandares vigentes. Articulo 26º.- DE LOS COPAGOS Las prestaciones de salud del Aseguramiento Universal en Salud podran estar sujetos a copagos y deducibles, con el objetivo de racionalizar el uso de los servicios del sistema y complementar el financiamiento del PEAS, conforme a la legislacion vigente. Las IPRESS son responsables de realizar tales cobros de acuerdo a las condiciones pactadas. Articulo 27º.- ATENCION A LOS USUARIOS Las IPRESS no podran discriminar en su atencion a los usuarios que les corresponda, entendiendose como tal, al trato diferenciado hacia personas en similares casos, por motivos de raza, sexo, religion, opiniones politicas, nacionalidad, origen social, capacidad adquisitiva, discapacidad u otras. Articulo 28º.- DE LAS PRIORIDADES DE ASIGNACION DE RECURSOS DE LA RED PRESTACIONAL PUBLICA Todos los agentes publicos vinculados al AUS priorizaran la asignacion de recursos de inversion para la salud en el MORDAZA de los principios de complementariedad y subsidiariedad, con el fin de desarrollar y consolidar la red de establecimientos de salud, de forma tal que se fortalezca la dotacion basica de equipo y de personal que defina el MINSA. El MINSA establecera los recursos que deberan tener las IPRESS de cualquier nivel de resolucion, segun las normatividad vigente. Articulo 29º.- DE LOS DERECHOS E INFORMACION A LOS USUARIOS Las IPRESS estan obligadas a contar con mecanismos que preserven los derechos de los Asegurados, dentro de los cuales se encuentran: a. Acceso MORDAZA a los servicios asistenciales. b. Trato respetuoso y MORDAZA por parte de todo el personal de la IPRESS. c. La informacion sobre el asegurado debe ser confidencial y con respeto a la privacidad segun las normas vigentes. d. Brindar seguridad al asegurado en el servicio asistencial. e. Conocer la identidad y grado de preparacion de las personas que le presten el servicio. f. Conocer la informacion sobre el padecimiento, diagnostico, tratamiento y alternativas de curacion. g. Estar comunicado, en todo momento, con sus familiares, de acuerdo a la naturaleza del servicio que recibe. h. Disponer del consentimiento respectivo para cualquier accion terapeutica, conforme a la normativa vigente. Las IPRESS garantizaran una adecuada informacion de sus servicios que permitan a los usuarios conocer los estandares establecidos tales como calidad y oportunidad. TITULO III DE LA SUPERVISION DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPITULO I DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Articulo 30º.NATURALEZA DE LA SUPERINTENDENCIA La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) es un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con personeria juridica de Derecho Publico y con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, que ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley MORDAZA, el presente Reglamento y demas normas sectoriales.

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