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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416643 Artículo 63º.- CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS La máxima autoridad de las IAFAS e IPRESS vinculadas al proceso de Aseguramiento Universal en Salud será responsable del cumplimiento de las sanciones impuestas por la SUNASA. La renuencia o negativa de dichos agentes al cumplimiento de la sanción impuesta, dará lugar al inicio de las acciones coercitivas correspondientes. En el caso de multas impuestas serán pagadas, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde que la resolución que impuso la sanción haya quedado fi rme o se hubiere causado estado en la vía administrativa, devengándose el interés legal en caso de renuencia o pago tardío. Artículo 64º.- DEVOLUCION DE COBROS INDEBIDOS La SUNASA dispondrá la devolución de los montos indebidamente cobrados a los asegurados, incluyendo los intereses de ley. Para tales efectos, la resolución de primera instancia deberá precisar la forma y plazos para la devolución de tales sumas. Artículo 65º.- RESOLUCIONES INTERPRETATIVAS Las resoluciones de la SUNASA que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido del Aseguramiento Universal en Salud, constituirán precedentes administrativos para los órganos de la SUNASA, mientras dicha interpretación no sea modifi cada conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Resolución interpretativa de la SUNASA, mencionada en el párrafo anterior, en un artículo aparte señalará expresamente el criterio de interpretación que se adopta respecto del dispositivo en cuestión y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Ofi cial. Artículo 66º.- CONCURRENCIA DE INFRACCIONES Si por la realización de un mismo acto u omisión una IAFAS o IPRESS vinculado al proceso de Aseguramiento Universal en Salud incurriese en más de una infracción, se le aplicará la sanción prevista para la infracción más grave. Cuando se incurra en dos o más infracciones en virtud a la comisión de actos u omisiones distintos, se le aplicará la sanción prevista para cada una de las infracciones cometidas. Artículo 67º.- REGISTRO DE SANCIONES La SUNASA contará con un registro de las sanciones aplicadas, con la fi nalidad de llevar un control, elaborar estadísticas, informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia. Este registro es de acceso público y la información actualizada será publicada en la página web institucional de la SUNASA. Asimismo, en este Registro se incluirá la información que reporte el INDECOPI, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud, el Defensor del Asegurado o equivalente de las IAFAS e IPRESS, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Directivo. Para el cumplimiento del presente artículo, toda la información que el Consejo Directivo disponga será de entrega y publicidad obligatoria. Artículo 68º.- DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES ESPECÍFICAS Las demás normas procedimentales específi cas, tales como plazos, órganos competentes, formación del expediente, medios probatorios, instrucción del procedimiento, instancias, requisitos para la presentación de documentos, tipos y modalidades de sanción, las disposiciones para determinar la existencia de infracción y la sanción aplicable, el régimen de reducción de sanciones, entre otras; serán establecidas mediante Decreto Supremo del MINSA a propuesta de la SUNASA. CAPÍTULO III DEL REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo 69º.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Corresponde a la SUNASA, establecer mecanismos para solución de controversias entre los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, sin perjuicio de la facultad de recurrir a otras instancias judiciales cuando resulte necesario, así como iniciar procedimientos administrativos respetando la materia legal vigente, y sancionar cuando corresponda a las instituciones bajo el ámbito de su competencia. Artículo 70º.- ÁMBITO DE COMPETENCIA Las controversias que se susciten entre los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud y entre éstos y los usuarios podrán ser solucionadas a través de la conciliación o el arbitraje. La sola solicitud de registro ante la SUNASA o la contratación de un plan de salud, según el caso, implica el sometimiento a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. Asimismo, podrán ser sometidas a las disposiciones del presente Capítulo las controversias que se susciten entre los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, respecto a terceros no comprendidos dentro de dicho ámbito. Artículo 71º.- DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA SUNASA El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia es el órgano encargado de administrar el Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje en Salud administrando con autonomía funcional, la lista de conciliadores y árbitros adscritos a él, así como autorizando el funcionamiento de otros centros de conciliación y arbitraje con especialización en salud. Se encuentra facultado para celebrar convenios de modo descentralizado, con el fi n de delegar sus competencias en otras instituciones de conciliación o arbitraje con miras a promover la presencia del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje en Salud, en todo el territorio nacional. Corresponde al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia proponer las normas de organización y funciones del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje en Salud, para su aprobación por el Consejo Directivo de la SUNASA. Artículo 72º.- DE LA DESIGNACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN O ARBITRAJE Las partes podrán someterse, de común acuerdo, a la competencia del centro de conciliación o arbitraje que consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una vez suscitada la controversia, siempre que dicho centro se encuentre dentro del registro de instituciones autorizadas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA. En caso que las partes se hayan sometido a un centro no autorizado o no habiendo determinado uno específi co, no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se tendrá como válida de pleno derecho e incorporada al contrato, la siguiente cláusula: “Todos los confl ictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refi eran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera defi nitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29344 y su Reglamento, bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje de la SUNASA. Las partes quedan facultadas, igualmente, a recurrir ante el mismo centro, en vía de conciliación, en forma previa al inicio del arbitraje o durante cualquier estadio de dicho proceso.”. En los confl ictos directos entre los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud y los asegurados en general, es obligatorio el sometimiento de las partes al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA o en las instituciones con las que hubiese celebrado convenios de modo descentralizado. Artículo 73º.- DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA Corresponde al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA dirimir los confl ictos de competencia entre dos o más centros de conciliación o arbitraje, así como resolver las recusaciones en los casos en los cuales el arbitraje no esté sometido a las reglas de un centro arbitral distinto. Artículo 74º.- AUXILIO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS En los casos de población comprendida en el régimen subsidiado, semicontributivo y que se encuentre en condición de pobreza, la SUNASA establecerá un