Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 63º.- CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS La MORDAZA autoridad de las IAFAS e IPRESS vinculadas al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud sera responsable del cumplimiento de las sanciones impuestas por la SUNASA. La renuencia o negativa de dichos agentes al cumplimiento de la sancion impuesta, MORDAZA lugar al inicio de las acciones coercitivas correspondientes. En el caso de multas impuestas seran pagadas, dentro de los quince (15) dias habiles contados desde que la resolucion que impuso la sancion MORDAZA quedado firme o se hubiere causado estado en la via administrativa, devengandose el interes legal en caso de renuencia o pago tardio. Articulo 64º.- DEVOLUCION DE COBROS INDEBIDOS La SUNASA dispondra la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los asegurados, incluyendo los intereses de ley. Para tales efectos, la resolucion de primera instancia debera precisar la forma y plazos para la devolucion de tales sumas. Articulo 65º.- RESOLUCIONES INTERPRETATIVAS Las resoluciones de la SUNASA que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido del Aseguramiento Universal en Salud, constituiran precedentes administrativos para los organos de la SUNASA, mientras dicha interpretacion no sea modificada conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Resolucion interpretativa de la SUNASA, mencionada en el parrafo anterior, en un articulo aparte senalara expresamente el criterio de interpretacion que se adopta respecto del dispositivo en cuestion y dispondra la publicacion de su texto en el Diario Oficial. Articulo 66º.CONCURRENCIA DE INFRACCIONES Si por la realizacion de un mismo acto u omision una IAFAS o IPRESS vinculado al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud incurriese en mas de una infraccion, se le aplicara la sancion prevista para la infraccion mas grave. Cuando se incurra en dos o mas infracciones en virtud a la comision de actos u omisiones distintos, se le aplicara la sancion prevista para cada una de las infracciones cometidas. Articulo 67º.- REGISTRO DE SANCIONES La SUNASA contara con un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas, informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia. Este registro es de acceso publico y la informacion actualizada sera publicada en la pagina web institucional de la SUNASA. Asimismo, en este Registro se incluira la informacion que reporte el INDECOPI, la Defensoria del Pueblo, el Ministerio de Salud, el Defensor del Asegurado o equivalente de las IAFAS e IPRESS, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Directivo. Para el cumplimiento del presente articulo, toda la informacion que el Consejo Directivo disponga sera de entrega y publicidad obligatoria. Articulo 68º.- DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES ESPECIFICAS Las demas normas procedimentales especificas, tales como plazos, organos competentes, formacion del expediente, medios probatorios, instruccion del procedimiento, instancias, requisitos para la MORDAZA de documentos, tipos y modalidades de sancion, las disposiciones para determinar la existencia de infraccion y la sancion aplicable, el regimen de reduccion de sanciones, entre otras; seran establecidas mediante Decreto Supremo del MINSA a propuesta de la SUNASA. CAPITULO III DEL REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 69º.DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Corresponde a la SUNASA, establecer mecanismos para solucion de controversias entre los agentes

vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, sin perjuicio de la facultad de recurrir a otras instancias judiciales cuando resulte necesario, asi como iniciar procedimientos administrativos respetando la materia legal vigente, y sancionar cuando corresponda a las instituciones bajo el ambito de su competencia. Articulo 70º.- AMBITO DE COMPETENCIA Las controversias que se susciten entre los agentes vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y entre estos y los usuarios podran ser solucionadas a traves de la conciliacion o el arbitraje. La sola solicitud de registro ante la SUNASA o la contratacion de un plan de salud, segun el caso, implica el sometimiento a las disposiciones establecidas en el presente Capitulo. Asimismo, podran ser sometidas a las disposiciones del presente Capitulo las controversias que se susciten entre los agentes vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, respecto a terceros no comprendidos dentro de dicho ambito. Articulo 71º.- DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA SUNASA El Centro de Conciliacion yArbitraje de la Superintendencia es el organo encargado de administrar el Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje en Salud administrando con autonomia funcional, la lista de conciliadores y arbitros adscritos a el, asi como autorizando el funcionamiento de otros centros de conciliacion y arbitraje con especializacion en salud. Se encuentra facultado para celebrar convenios de modo descentralizado, con el fin de delegar sus competencias en otras instituciones de conciliacion o arbitraje con miras a promover la presencia del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje en Salud, en todo el territorio nacional. Corresponde al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia proponer las normas de organizacion y funciones del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje en Salud, para su aprobacion por el Consejo Directivo de la SUNASA. Articulo 72º.- DE LA DESIGNACION DEL CENTRO DE CONCILIACION O ARBITRAJE Las partes podran someterse, de comun acuerdo, a la competencia del centro de conciliacion o arbitraje que consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una vez suscitada la controversia, siempre que dicho centro se encuentre dentro del registro de instituciones autorizadas por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SUNASA. En caso que las partes se hayan sometido a un centro no autorizado o no habiendo determinado uno especifico, no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se tendra como valida de pleno derecho e incorporada al contrato, la siguiente clausula: "Todos los conflictos que deriven de la ejecucion e interpretacion del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29344 y su Reglamento, bajo la organizacion y administracion del Centro de Arbitraje de la SUNASA. Las partes quedan facultadas, igualmente, a recurrir ante el mismo centro, en via de conciliacion, en forma previa al inicio del arbitraje o durante cualquier estadio de dicho proceso.". En los conflictos directos entre los agentes vinculados al MORDAZA de aseguramiento universal en salud y los asegurados en general, es obligatorio el sometimiento de las partes al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SUNASA o en las instituciones con las que hubiese celebrado convenios de modo descentralizado. Articulo 73º.- DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA Corresponde al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SUNASA dirimir los conflictos de competencia entre dos o mas centros de conciliacion o arbitraje, asi como resolver las recusaciones en los casos en los cuales el arbitraje no este sometido a las reglas de un centro arbitral distinto. Articulo 74º.- MORDAZA PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS En los casos de poblacion comprendida en el regimen subsidiado, semicontributivo y que se encuentre en condicion de pobreza, la SUNASA establecera un

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