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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416641 Artículo 43º.- De la remoción del miembro del Consejo Directivo por falta grave. Los miembros del Consejo Directivo de la SUNASA solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorga un plazo mínimo de quince (15) días calendario para presentar sus descargos. La remoción se realizará mediante Resolución Suprema propuesta por el Ministro del Sector que lo designó El Consejo Directivo establecerá en su reglamento interno el procedimiento a seguir en estos casos. Artículo 44º.- DE LA ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DEL MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO Las renuncias de los miembros del Consejo Directivo de la SUNASA se formulan por escrito ante el respectivo Consejo Directivo con anticipación a la fecha de la próxima sesión programada. El Consejo Directivo deberá correr traslado de la renuncia presentada, al Titular del Sector del Poder Ejecutivo correspondiente, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la sesión. La aceptación de la renuncia se hace por Resolución Suprema. De no expedirse ésta en el plazo de treinta (30) días calendario, la renuncia se tiene por aceptada. El miembro del Consejo Directivo renunciante debe continuar en su cargo hasta la incorporación de su reemplazante, a menos que transcurran sesenta (60) días calendario de la fecha de su presentación. Artículo 45º.- DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine el Presidente o la mayoría de sus miembros. Corresponde a los miembros del Consejo Directivo percibir dietas por asistencia a las sesiones. No se podrá recibir más de cuatro (4) dietas por mes, aunque se hubiera desarrollado un número mayor de sesiones en dicho período. Las sesiones del Directorio pueden o no ser presenciales, pudiendo realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y que la misma se realice sin mayor retardo. La constancia de la realización de la sesión deberá contar con los medios probatorios idóneos que sean necesarios, consignados en el acta correspondiente. Cualquier miembro del Directorio puede oponerse a que se utilice este mecanismo. Su sola oposición impide la realización de la sesión no presencial. La participación en una sesión no presencial, será considerada como asistencia plena para todos los efectos. Artículo 46º.- QUÓRUM El quórum de asistencia a las sesiones es la mitad más uno de los miembros hábiles. Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. Será necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente para sesionar válidamente. Los acuerdos serán tomados por mayoría de los miembros asistentes. Artículo 47º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia: a. Aprobar la política general de la Superintendencia. b. Aprobar el Plan Estratégico Institucional. c. Adoptar acuerdos de carácter general o particular, en materias de su competencia. d. Aprobar la Memoria Anual. e. Aprobar los convenios y gestiones de carácter interinstitucional que se requiera para el cumplimiento de sus fi nes. f. Aprobar la celebración de actos, convenios y contratos con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras. g. Aprobar el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados fi nancieros. h. Designar un Vicepresidente del Directorio i. Otorgar los poderes que considere necesarios. j. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones, para el trámite correspondiente ante el MINSA. k. Aprobar el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia. l. Proponer modifi caciones al Reglamento de Supervisión, Infracciones y Sanciones de la Superintendencia. m. Aprobar los reglamentos para el ejercicio de la función de Registro y Autorización de la Superintendencia. n. Aprobar la estructura, funcionamiento, distribución geográfi ca, conformación y el procedimiento para la designación y/o elección de los miembros de las Juntas de Usuarios de la Superintendencia. o. Delegar en el Superintendente las atribuciones que no le sean privativas. p. Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 48º.- PRESIDENCIA DE LAS SESIONES Las sesiones serán presididas por el Superintendente; el cual tiene voto dirimente. En los casos de ausencia o impedimento del Superintendente, presidirá las sesiones el Vicepresidente. Artículo 49º.- DESEMPEÑO DEL CARGO El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio. Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Superintendente, no podrán desempeñar función ejecutiva en la SUNASA. Artículo 50º.- DEL SUPERINTENDENTE El Superintendente ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la Superintendencia, es el Titular de la entidad y su cargo es remunerado Artículo 51º.- FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE Corresponde al Superintendente: a. Ejercer la representación legal de la institución. b. Representarla ante autoridades públicas, instituciones nacionales o del exterior, y Consejos Directivos de empresas. c. Organizar dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución. d. Aprobar la estructura organizacional y funcional a ser sometido al Consejo Directivo. e. Designar y remover a los trabajadores de dirección y confi anza. f. Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades nacionales o extranjeras, previa autorización del Consejo Directivo. g. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar los asuntos a ser incorporados en la Agenda. h. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. i. Decidir, de conformidad con las pautas generales que establezca el Consejo Directivo, la realización de inversiones temporales u otras operaciones con los fondos de la SUNASA. j. Aprobar el Plan Operativo, el Plan de Acción y demás planes que requiera la SUNASA. k. Aprobar la política de administración, personal, finanzas, imagen y relaciones institucionales en concordancia con las políticas generales que establezca el Consejo Directivo. l. Aprobar la adquisición de bienes y contratación de servicios con cargo al Presupuesto Institucional. m. Proponer al Consejo Directivo el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados fi nancieros. n. Expedir las resoluciones que correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. o. En el caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, podrá adoptar medidas de excepción sobre asuntos que corresponda al Consejo Directivo, dando cuenta al mismo en la sesión más próxima para su ratifi cación. p. Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. El Presidente del Consejo Directivo podrá otorgar los poderes que considere necesarios, dentro de los límites que establezca el Consejo Directivo.