Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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g. Establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme a las condiciones pactadas. h. Asumir responsabilidad solidaria con las IPRESS frente a los usuarios por los planes de salud que oferta a traves de infraestructura propia o de terceros, sin perjuicio del derecho de repeticion a que hubiere lugar. La SUNASA definira el procedimiento de atencion al usuario. Asimismo, las IAFAS se obligan a contar con mecanismos que preserven los derechos de sus asegurados, debiendo para ello: a. Precisar en idioma que entienda el asegurado, y con letra legible, el objeto y extension de la cobertura del seguro que se ofrezca. b. Definir la forma de contratacion e inicio de cobertura, esto es, si es un seguro individual, debera entregar un plan de seguro individual y especifico, o si se trata de un seguro contratado en forma colectiva, a traves de una entidad que actua como contratante a nombre o por cuenta de los asegurados, debera entregar un plan de cobertura, pudiendo el asegurado solicitar a las IAFAS un ejemplar del plan completo. c. Precisar los requisitos o condiciones de asegurabilidad, restricciones o condiciones especiales de cobertura; plazos de carencias, deducibles u otras limitaciones de cobertura, en el MORDAZA de las normas vigentes. d. Senalar los documentos y declaraciones que se requieran firmar y su importancia al momento de pretender una atencion de salud, como por ejemplo declaraciones personales de salud y cuestionarios, conforme a las disposiciones que emanen de la SUNASA. e. Senalar las causales de exclusion que corresponden a situaciones en las cuales el seguro no va operar o dejaria de aplicar, con la precision que corresponde, de acuerdo a las disposiciones que dicte la SUNASA. f. La prima, contribucion, cotizacion, aporte o precio a pagar, cuando corresponda, por el seguro contratado y su forma de pago, conforme a lo senalado por la SUNASA. g. Las demas que determine el MINSA y la SUNASA. Articulo 12º.- AUTORIZACION DE ORGANIZACION Es requisito para otorgar el Certificado de Autorizacion de Organizacion de las IAFAS la constitucion de un capital minimo que sera integramente suscrito y pagado por estas instituciones. La SUNASA determinara los criterios y montos del capital referido, expresado en porcentaje referido a la UIT, empleando para tal fin los criterios que establezca. Las IAFAS, segun su naturaleza deberan solicitar a la SUNASA, mediante un representante, se le otorgue Autorizacion de Organizacion, para lo cual debera cumplir con los requisitos que determine la SUNASA. Complementariamente, para el caso de entidades privadas debera presentarse un Certificado de Deposito de garantia emitido por un banco del MORDAZA, otorgado por los organizadores a favor de la Superintendencia por un monto equivalente al 5% del capital minimo actualizado que la Superintendencia defina. Los organizadores son los responsables de la publicacion del Certificado de Autorizacion de Organizacion en el diario oficial y en otro de circulacion nacional. Corresponde a la SUNASA establecer el arancel o derechos correspondientes para su inscripcion y solicitar toda informacion que de manera previa y general se requiera. La SUNASA definira por MORDAZA el MORDAZA de otorgamiento de la Autorizacion de Organizacion. Articulo 13º.AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Los organizadores de las IAFAS deberan solicitar a la SUNASA su Autorizacion de Funcionamiento, acompanando su solicitud con la siguiente documentacion, como minimo: a. MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion de la IAFAS inscrita en la Oficina Registral de la jurisdiccion que corresponda, o MORDAZA estatutaria de su creacion, segun corresponda.

b. MORDAZA de la publicacion del Certificado de Autorizacion de Organizacion en el diario oficial y en uno de circulacion nacional. c. Reglamento o Manual de Organizacion y Funciones, segun corresponda. d. Normas Operativas y de Delegacion de facultades. e. Reglamento de Atencion de Reclamos. f. Planes de Salud que se propone ofrecer, los mismos que deberan estar enmarcados en la legislacion vigente. g. Certificado que acredite el pago del capital social minimo definido por la Superintendencia h. Otros requisitos que determine la SUNASA. Estan exceptuadas de este tramite las IAFAS publicas creadas por Ley. Articulo 14º.SOLIDEZ PATRIMONIAL Y EQUILIBRIO FINANCIERO Las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero, de sus operaciones en el corto y mediano plazo mantendran los margenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la SUNASA. En el caso del SIS solo se exigira los indicadores de equilibrio financiero. Articulo 15º.- COMPANIAS DE SEGUROS DE MORDAZA GENERALES En el caso de las Companias de Seguros o Reaseguros que en adicion a planes de salud brinden otro MORDAZA de cobertura de aseguramiento, ya sea de riesgos patrimoniales u otras modalidades de MORDAZA generales, no requeriran que tramiten ante la SUNASA las autorizaciones de organizacion y funcionamiento, siempre que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. En tales casos, para que brinden las coberturas comprendidas dentro del Aseguramiento Universal en Salud, bastara que se registren ante la SUNASA bajo las condiciones que esta establezca, acreditando la autorizacion otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Articulo 16º.- INFORMACION DE LAS IAFAS A SUS AFILIADOS Las IAFAS deberan proporcionar informacion suficiente y oportuna, a sus afiliados, respecto a las coberturas, condiciones y limitaciones de sus contratos, asi como los planes de salud, condiciones de otorgamiento y de reajuste de aportes, gastos en la prestacion de servicios de salud incurridos, en periodos a ser establecidos por la SUNASA, u otros que esta determine, cuando corresponda. Articulo 17º.- ACCESO DE LOS ASEGURADOS EN EL MORDAZA DEL AUS Es obligacion de las IAFAS admitir la afiliacion de las personas que lo soliciten segun las normas que los regulen. Asi mismo, en ningun caso las IAFAS podran negar a un asegurado el acceso a las prestaciones contempladas en el Plan de Salud elegido y a las condiciones pactadas. Las IAFAS no podran terminar la relacion contractual con sus afiliados en forma unilateral, ni podran negar la afiliacion a quien desee ingresar al regimen, siempre y cuando se realice el pago del aporte, contribucion o del subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del asegurado, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la SUNASA. Articulo 18º.- MORDAZA DE ACCION DE LAS IAFAS Para garantizar la prestacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a sus afiliados, las IAFAS prestaran estos servicios directamente a traves de su infraestructura propia o los contrataran con las IPRESS. Cada IAFAS debera ofrecer a sus afiliados, alternativas de IPRESS, salvo cuando la restriccion de oferta lo impida, de conformidad con las normas contenidas en el presente reglamento y otras que para el efecto expida la SUNASA. Articulo 19º.- CONTRATACION DE PRESTADORES Las IAFAS tendran MORDAZA para contratar con las IPRESS de su eleccion para la conformacion de sus redes de prestacion de servicios de salud. Las IAFAS deberan contratar la prestacion de servicios de salud unica y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la SUNASA, de acuerdo a las normas que esta establezca.

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