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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416639 La SUNASA es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional. Tiene por fi nalidad resguardar y garantizar el derecho al acceso pleno y progresivo de toda persona al aseguramiento en salud, bajo los principios de universalidad, solidaridad, unidad, integralidad, equidad, irreversibilidad y de participación. Se sujeta a los lineamientos normativos establecidos por el MINSA. Artículo 31º.- ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA a. La SUNASA ejerce competencias en materia de registro, autorización, regulación, supervisión, potestad sancionadora y demás precisadas en la Ley Marco, el presente Reglamento y demás normas que dicte el Ministerio de Salud, sobre las actividades vinculadas al Aseguramiento Universal en Salud de las IAFAS y todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado. b. También ejerce competencia en materia de supervisión de la calidad, oportunidad, efi ciencia y efi cacia de la provisión de las prestaciones de salud, registro y facultad sancionadora de las IPRESS, vinculadas al AUS. Artículo 32º.- FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA En el marco del Aseguramiento Universal en Salud. la Superintendencia cuenta con las funciones generales siguientes: a. Función de registro. Esta función comprende la facultad de registrar, renovar y cancelar la inscripción de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud, cuya inscripción se establezca por el ordenamiento jurídico. b. Función de autorización. Esta función comprende la facultad de expedir los actos administrativos necesarios que habilite el ejercicio de las actividades y el funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Entidades prepagadas de salud y todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado, siempre que la autorización sea exigida por el ordenamiento jurídico. c. Función de supervisión: Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de los objetivos y normativa relacionada al Aseguramiento Universal en Salud, así como las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las instituciones supervisadas, en resguardo de los derechos de los asegurados. Los agentes de supervisión tienen la atribución de ingresar previa coordinación a las entidades supervisadas y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de la misma para el ejercicio de sus funciones. d. Función de regulación: Comprende la facultad de emitir dentro del ámbito de su competencia resoluciones de carácter general y particular que rijan las actividades de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Entidades prepagadas de servicios de salud y todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado. e. Función sancionadora: Comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el marco legal y contractual que sea aplicable. f. Otras que se le asigne por Ley, el presente reglamento y en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 33º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUPERINTENDENCIA En el marco del Aseguramiento Universal en Salud la Superintendencia cuenta con las funciones especifi cas siguientes: Con respecto a las IAFAS a. Autorizar la organización y funcionamiento de las IAFAS, determinando las condiciones mínimas según su naturaleza de públicas, privadas o mixtas. Esta función incluye la renovación y revocación de la autorización, de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico. b. Registrar a las IAFAS, estableciendo los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos. c. Vigilar que las IAFAS actúen observando las políticas y lineamientos del Aseguramiento Universal en Salud establecidos en la Ley como los defi nidos por el MINSA. d. Velar por el uso y destino efi ciente de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud administrados por las IAFAS, incluyendo la supervisión de los fondos administrados por el FISSAL. e. Vigilar los procesos asociados al acceso al AUS y protección fi nanciera de la prestación de servicios de salud, desarrollando mecanismos y estrategias de supervisión central y descentralizada f. Regular sobre los mecanismos de articulación entre IAFAS. g. Regular sobre la solvencia, patrimonio mínimo, obligaciones técnicas, intangibilidad de fondos, oportunidad de pago y presentación de estados fi nancieros de las IAFAS, en lo relacionado al AUS. h. Supervisar en los aspectos jurídicos y fi nancieros a todas las IAFAS, procurando el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquéllas que deriven de los convenios suscritos con las IPRESS, Entidades Empleadoras, afi liados, y demás entidades. En el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia podrá solicitar la información que considere necesaria a cualquier organismo público o privado, así como a terceros en general. i. Supervisar los procesos de elección, cuando corresponda, y de afi liación a las IAFAS. j. Normar las condiciones mínimas de los convenios a ser suscritos entre las IAFAS con las IPRESS o con los afi liados, con la fi nalidad de otorgarles claridad y transparencia en su contenido, facilitando su correcta interpretación y la supervisión de su cumplimiento, sin perjuicio de la liberalidad que corresponde en la fi jación de cláusulas particulares o complementarias, las cuales no podrán contravenir en ningún caso las de carácter general. k. Evitar la selección adversa y el riesgo moral en la relación entre los usuarios y las IAFAS, IPRESS, entidades prepagadas de salud y toda aquella entidad pública, privada o mixta que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado; así como el abuso en la posición de dominio y la formación de monopolios u oligopolios entre IAFAS e IPRESS. l. Supervisar el cumplimiento de los compromisos del aseguramiento en salud. Con respecto a las IPRESS La SUNASA velará por el cumplimiento de las normas de calidad preestablecidas y por la satisfacción de usuarios, pudiendo establecer métodos de registro en lista de espera, así como solicitar información que estime necesaria con el fi n de establecer sistemas homogéneos de registro y análisis que permitan periódicamente la evaluación de estos aspectos. Así mismo le compete: a. Registrar, renovar y cancelar el registro de las IPRESS, estableciendo los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos. b. Supervisar la calidad y oportunidad de la prestación de servicios de salud y garantizar el derecho de salud del asegurado, en el marco de las normas del proceso de Aseguramiento Universal en Salud. c. Vigilar los procesos asociados a la calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud, desarrollando mecanismos y estrategias de supervisión central y descentralizada. d. Reglamentar las estructuras y condiciones mínimas de información que permitan una efi ciente supervisión. e. Velar que se promueva un adecuado equilibrio entre el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios de salud que proteja los intereses de los asegurados, en un contexto de libre competencia y de equidad entre los diversos actores del Aseguramiento Universal en Salud. f. Supervisar el cumplimiento de los compromisos de aseguramiento en salud.