Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416639

La SUNASA es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional. Tiene por finalidad resguardar y garantizar el derecho al acceso pleno y progresivo de toda persona al aseguramiento en salud, bajo los principios de universalidad, solidaridad, unidad, integralidad, equidad, irreversibilidad y de participacion. Se sujeta a los lineamientos normativos establecidos por el MINSA. Articulo 31º.- AMBITO DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA a. La SUNASA ejerce competencias en materia de registro, autorizacion, regulacion, supervision, potestad sancionadora y demas precisadas en la Ley MORDAZA, el presente Reglamento y demas normas que dicte el Ministerio de Salud, sobre las actividades vinculadas al Aseguramiento Universal en Salud de las IAFAS y todas aquellas entidades publicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado. b. Tambien ejerce competencia en materia de supervision de la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de la provision de las prestaciones de salud, registro y facultad sancionadora de las IPRESS, vinculadas al AUS. Articulo 32º.- FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA En el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud. la Superintendencia cuenta con las funciones generales siguientes: a. Funcion de registro. Esta funcion comprende la facultad de registrar, renovar y cancelar la inscripcion de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud, cuya inscripcion se establezca por el ordenamiento juridico. b. Funcion de autorizacion. Esta funcion comprende la facultad de expedir los actos administrativos necesarios que habilite el ejercicio de las actividades y el funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Entidades prepagadas de salud y todas aquellas entidades publicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado, siempre que la autorizacion sea exigida por el ordenamiento juridico. c. Funcion de supervision: Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de los objetivos y normativa relacionada al Aseguramiento Universal en Salud, asi como las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las instituciones supervisadas, en resguardo de los derechos de los asegurados. Los agentes de supervision tienen la atribucion de ingresar previa coordinacion a las entidades supervisadas y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de la misma para el ejercicio de sus funciones. d. Funcion de regulacion: Comprende la facultad de emitir dentro del ambito de su competencia resoluciones de caracter general y particular que rijan las actividades de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Entidades prepagadas de servicios de salud y todas aquellas entidades publicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado. e. Funcion sancionadora: Comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el MORDAZA legal y contractual que sea aplicable. f. Otras que se le asigne por Ley, el presente reglamento y en el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 33º.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUPERINTENDENCIA En el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud la Superintendencia cuenta con las funciones especificas siguientes: Con respecto a las IAFAS a. Autorizar la organizacion y funcionamiento de las IAFAS, determinando las condiciones minimas segun su naturaleza de publicas, privadas o mixtas. Esta funcion

incluye la renovacion y revocacion de la autorizacion, de conformidad a lo establecido en el ordenamiento juridico. b. Registrar a las IAFAS, estableciendo los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos. c. Vigilar que las IAFAS actuen observando las politicas y lineamientos del Aseguramiento Universal en Salud establecidos en la Ley como los definidos por el MINSA. d. Velar por el uso y destino eficiente de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud administrados por las IAFAS, incluyendo la supervision de los fondos administrados por el FISSAL. e. Vigilar los procesos asociados al acceso al AUS y proteccion financiera de la prestacion de servicios de salud, desarrollando mecanismos y estrategias de supervision central y descentralizada f. Regular sobre los mecanismos de articulacion entre IAFAS. g. Regular sobre la solvencia, patrimonio minimo, obligaciones tecnicas, intangibilidad de fondos, oportunidad de pago y MORDAZA de estados financieros de las IAFAS, en lo relacionado al AUS. h. Supervisar en los aspectos juridicos y financieros a todas las IAFAS, procurando el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que deriven de los convenios suscritos con las IPRESS, Entidades Empleadoras, afiliados, y demas entidades. En el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia podra solicitar la informacion que considere necesaria a cualquier organismo publico o privado, asi como a terceros en general. i. Supervisar los procesos de eleccion, cuando corresponda, y de afiliacion a las IAFAS. j. Normar las condiciones minimas de los convenios a ser suscritos entre las IAFAS con las IPRESS o con los afiliados, con la finalidad de otorgarles claridad y transparencia en su contenido, facilitando su correcta interpretacion y la supervision de su cumplimiento, sin perjuicio de la liberalidad que corresponde en la fijacion de clausulas particulares o complementarias, las cuales no podran contravenir en ningun caso las de caracter general. k. Evitar la seleccion adversa y el riesgo moral en la relacion entre los usuarios y las IAFAS, IPRESS, entidades prepagadas de salud y toda aquella entidad publica, privada o mixta que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado; asi como el abuso en la posicion de dominio y la formacion de monopolios u oligopolios entre IAFAS e IPRESS. l. Supervisar el cumplimiento de los compromisos del aseguramiento en salud. Con respecto a las IPRESS La SUNASA velara por el cumplimiento de las normas de calidad preestablecidas y por la satisfaccion de usuarios, pudiendo establecer metodos de registro en lista de espera, asi como solicitar informacion que estime necesaria con el fin de establecer sistemas homogeneos de registro y analisis que permitan periodicamente la evaluacion de estos aspectos. Asi mismo le compete: a. Registrar, renovar y cancelar el registro de las IPRESS, estableciendo los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos. b. Supervisar la calidad y oportunidad de la prestacion de servicios de salud y garantizar el derecho de salud del asegurado, en el MORDAZA de las normas del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. c. Vigilar los procesos asociados a la calidad y oportunidad en la prestacion de servicios de salud, desarrollando mecanismos y estrategias de supervision central y descentralizada. d. Reglamentar las estructuras y condiciones minimas de informacion que permitan una eficiente supervision. e. Velar que se promueva un adecuado equilibrio entre el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios de salud que proteja los intereses de los asegurados, en un contexto de libre competencia y de equidad entre los diversos actores del Aseguramiento Universal en Salud. f. Supervisar el cumplimiento de los compromisos de aseguramiento en salud.

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