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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416646 Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en donde la estructuración de las coberturas para sus afi liados, en tanto posean mejores condiciones respecto al PEAS, mantienen sus coberturas de benefi cios vigentes bajo dichos planes, debiendo incorporar las garantías explícitas previstas en la Ley. Artículo 95º.- COBERTURA DE ESSALUD ESSALUD mantiene las coberturas de Bienestar y Promoción Social y las prestaciones económicas señaladas en el artículo 9º de la Ley 26790, para sus asegurados regulares. Las IAFAS que no estén comprendidas bajo una cobertura integral de salud o que brindan servicios complementarios pueden también ofrecer prestaciones económicas y de Bienestar y Promoción Social, en exceso al PEAS, dentro del régimen de libre competencia, sin perjuicio del derecho de los afi liados regulares en actividad de reclamar las que les corresponda a cargo de ESSALUD. Artículo 96º.- SUSTITUCIÓN DE PLANES La cobertura del ESSALUD, para los afi liados independientes, comprende las prestaciones del Plan de Benefi cios del PEAS, el cual sustituye al Plan Mínimo de Atención a que se refi eren los Artículo 9º y 17º de la Ley Nº 26790. Las condiciones o diagnósticos en exceso al PEAS o planes complementarios, se mantienen para los afi liados regulares de ESSALUD y para las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en tanto constituyen derechos adquiridos por sus benefi ciarios. El PEAS reemplaza a la Capa Simple y al Plan Mínimo de Atención defi nidos en los literales f) y h) del Artículo 2º del D.S. Nº 009-97-SA. Para el régimen subsidiado, el PEAS sustituye al Listado Priorizado de intervenciones sanitarias a que se refi ere el D.S. Nº 004-2007-SA. La sustitución de planes a que se refi ere el presente artículo será progresiva en función a los plazos y zonas para la aplicación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud establecidos en el presente reglamento y aquellos que posteriormente defi na el MINSA. Artículo 97º.- COBERTURA DEL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO CONTRIBUTIVO Las referencias hechas en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en salud, como en su reglamento y disposiciones complementarias al afi liado regular o potestativo se entenderán como afi liados contributivos en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, designándoseles como dependientes e independientes, respectivamente. No obstante, podrá mantenerse la discrecionalidad de su denominación de regulares, regulares en actividad o potestativos únicamente para efectos de precisiones o aplicaciones ejecutadas en el ámbito de la citada Ley Nº 26790, sus modifi catorias y normas reglamentarias. Artículo 98º.- PRESTACIONES A CARGO DE ESSALUD Los afi liados regulares de ESSALUD tienen derecho a la integridad de las prestaciones de salud correspondientes al PEAS y a las condiciones en exceso al PEAS, a través de servicios propios o planes contratados. Los Afi liados independientes del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, denominados potestativos en la Ley Nº 26790, tienen derecho a una cobertura igual o mayor al PEAS. Los demás regímenes de Aseguramiento a cargo de ESSALUD mantienen sus condiciones igual o en exceso al PEAS. CAPÍTULO IV DE LOS PLANES COMPLEMENTARIOS Artículo 99º.- DE LOS PLANES COMPLEMENTARIOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley, las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen el PEAS, defi nidos como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidos en éste. Su regulación y fi scalización, se encuentra a cargo de la SUNASA. El SOAT se regirá por las normas establecidas sobre la materia. Artículo 100º.- DE LOS PLANES COMPLEMENTARIOS Las IAFAS mencionadas en el Artículo 7º de la Ley, deben garantizar que sus asegurados cuenten con la cobertura vigente del Plan de Benefi cios correspondiente al PEAS. Los afi liados que libre y voluntariamente así lo decidan podrán contratar planes complementarios. En ningún caso se podrá condicionar el otorgamiento de las coberturas del PEAS a la contratación de coberturas adicionales. Los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada. Las IAFAS fi jan las exclusiones de cada plan complementario. Los planes complementarios podrán incorporar el criterio de enfermedad o dolencia preexistente para los afiliados, sujetándose para ello a la legislación vigente y a lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre y cuando dicho criterio se encuentre claramente defi nido en el plan de aseguramiento y los afi liados al plan hayan sido debidamente informados. Asimismo, los afi liados que contraten un plan complementario deberán acreditar previamente la cobertura del PEAS mediante constancia respectiva. Las IAFAS podrán ofrecer PEAS mediante mecanismos asociativos con otras IAFAS, siendo registradas por la SUNASA. Las preexistencias no serán motivo para la exclusión de la afi liación al PEAS, la cobertura del nuevo plan de salud deberá ser de acuerdo a lo pactado por las partes. Los planes de salud complementarios al PEAS deberán contener una cláusula de garantía que permita la continuidad de cobertura de diagnósticos preexistentes en caso que los afi liados al Aseguramiento Universal en Salud cambien de IAFA o plan contratado, siempre que se cumpla con que: a) Al momento del diagnóstico de la enfermedad, el afi liado debe encontrarse bajo la cobertura de un PEAS y de un plan complementario, y que haya transcurrido noventa (90) días desde su afi liación. b) Su inscripción en el nuevo Plan de Salud Complementario debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días de extinta la anterior relación contractual. c) La preexistencia debe haberse generado durante la vigencia del Plan Complementario anterior, no esté excluida bajo ese contrato y sea un benefi cio cubierto también por el plan complementario solicitado. Asimismo, si la preexistencia no está excluida motivo de que no fue declarada oportunamente, declaración falsa o reticente, esta condición no será cubierta en el nuevo plan complementario siendo totalmente excluida del contrato. d) Las IAFAS podrán limitar la cobertura de las preexistencias a los límites que tenía esa condición en el plan donde se evidenció el diagnóstico. e) Las IAFAS podrán analizar el impacto económico de las preexistencias y fi jar la prima de manera acorde en cada caso. CAPÍTULO V DE LAS EPS COMO IAFAS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Artículo 101º.- PLAN DE SALUD OFERTADO POR LAS EPS El Plan de Salud ofertado por una EPS considerará por lo menos las condiciones asegurables contenidas en el PEAS, detallando además: a. El Monto de cobertura calculado en base al crédito, IPRESS, red de atención funcional y copagos que deberá enfrentar el empleador con cargo al crédito o con fi nanciamiento del empleador o trabajadores, según corresponda. b. Costo del Plan de salud ofertado, siendo único por cada EPS, precisando el objeto de elección, que deberá ser las condiciones asegurables del PEAS. En caso de ofertarse coberturas complementarias, éstas serán de libre contratación por los afi liados. c. Planes complementarios en el Sistema de EPS: Son aquellos Planes que podrán ser ofertados al trabajador y sus benefi ciarios en adición al plan de benefi cios del PEAS, incluyen benefi cios tales como mayor monto de cobertura, otras IPRESS o redes funcionales de atención, segunda