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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416640 Artículo 34º.- RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN La SUNASA es responsable de mantener la información de las IAFAS e IPRESS vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud para su difusión y presentación al Ministerio de Salud y otras instancias competentes. La SUNASA está facultada para reunir información relativa a las actividades de las IAFAS e IPRESS vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de informar a los agentes o a los usuarios o afi liados para permitirle tomar decisiones mejor informadas, así como para fi nes estadísticos y de control. Para el cumplimiento de sus fi nes, la SUNASA establecerá mecanismos para intercambiar e interrelacionar información con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y otras entidades que posean información relacionada con los agentes vinculados con el Aseguramiento Universal en Salud. Las entidades bajo supervisión de la SUNASA deben brindar a los funcionarios autorizados toda la información y facilidades que éstos soliciten, lo que incluye el acceso a archivos y documentos en el marco del AUS, así como facilitar el ejercicio de todas las funciones de la SUNASA. La SUNASA reglamentará la recolección, transferencia y difusión de información por parte de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud. Para dichos efectos, establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen. Artículo 35º.- ÓRGANO MÁXIMO DE LA SUPERINTENDENCIA El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUNASA. Es el órgano responsable del establecimiento de las políticas institucionales y la dirección de la SUNASA. Artículo 36º.- DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Está integrado por cinco miembros, siendo: • Dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo presidirá en calidad de Superintendente; • Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. • Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. • Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema. Artículo 37º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO La designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia es por un período de tres (3) años. Los miembros del Consejo Directivo pueden ser designados por un período adicional. Artículo 38º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: 1. Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio como tal. 2. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de dirección, entendiéndose por tal la toma de decisiones en empresas o entidades públicas o privadas, incluidos los organismos internacionales; o cinco (5) años de experiencia en materias que confi guran el objeto de competencia de la Superintendencia; y, Acreditar por lo menos estudios completos de postgrado en materias relacionadas a las actividades y funciones de la Superintendencia. Artículo 39º.- DE LA VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNASA, las siguientes: a. Fallecimiento; b. Incapacidad permanente; c. Renuncia aceptada; d. Impedimento legal sobreviniente a la designación; e. Remoción por falta grave, en el ejercicio de la función pública, e, f. Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un (1) año, salvo licencia autorizada. En caso de vacancia, el Sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el período correspondiente; sin perjuicio que éste pueda ser designado por un período adicional. Artículo 40º.- DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER DESIGNADO MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO Se encuentran impedidos de pertenecer al Consejo Directivo quienes se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos: 1. Tener participación directa o indirecta en el capital o patrimonio de IAFAS, IPRESS, u otra entidad bajo el ámbito de supervisión de la SUNASA o vinculación directa con empresa o entidad que celebre contratos como proveedor excepto que se trate de entidades del Estado. 2. Los trabajadores públicos o privados que hayan sido sancionados con despido o destitución por falta grave, mediante acto fi rme. 3. Los que tengan, en calidad de persona natural o en representación de una persona jurídica, pleito pendiente o deuda vencida con alguna entidad bajo el alcance de la SUNASA. 4. Quien haya sido declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o quien haya sido director o gerente de una persona jurídica declarada en insolvencia o quiebra, a no ser que se demuestre libre de responsabilidad en la forma que prescribe la ley. 5. Quien haya sido condenado por algún delito que merezca pena privativa de la libertad, hasta el cumplimiento de la condena. 6. Las demás prohibiciones establecidas por norma expresa. Cuando los supuestos regulados en el presente artículo ocurran con posterioridad de la designación de miembro del consejo directivo, éstos confi guran un supuesto de terminación de la designación. Artículo 41º.- DEL CAMBIO DE LOS TITULARES DE LOS SECTORES El cambio de los titulares de los sectores señalados en el Artículo 10º de la Ley Marco no genera la obligación de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 42º.- DE LAS FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves por parte de los miembros del Consejo Directivo las siguientes: a. La condena por comisión de delitos dolosos, con sentencia fi rme. b. La obtención o procuración de benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o infl uencia. c. La participación en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada de la Superintendencia o permitir el uso impropio de dicha información para el benefi cio de algún interés. d. Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia, en tres (3) acuerdos que haya adoptado el Consejo Directivo en el período de un (1) año, en la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 97º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e. La realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.