Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2010 (03/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Articulo 34º.- RECOLECCION, TRANSFERENCIA Y DIFUSION DE INFORMACION La SUNASA es responsable de mantener la informacion de las IAFAS e IPRESS vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud para su difusion y MORDAZA al Ministerio de Salud y otras instancias competentes. La SUNASA esta facultada para reunir informacion relativa a las actividades de las IAFAS e IPRESS vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de informar a los agentes o a los usuarios o afiliados para permitirle tomar decisiones mejor informadas, asi como para fines estadisticos y de control. Para el cumplimiento de sus fines, la SUNASA establecera mecanismos para intercambiar e interrelacionar informacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y otras entidades que posean informacion relacionada con los agentes vinculados con el Aseguramiento Universal en Salud. Las entidades bajo supervision de la SUNASA deben brindar a los funcionarios autorizados toda la informacion y facilidades que estos soliciten, lo que incluye el acceso a archivos y documentos en el MORDAZA del AUS, asi como facilitar el ejercicio de todas las funciones de la SUNASA. La SUNASA reglamentara la recoleccion, transferencia y difusion de informacion por parte de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud. Para dichos efectos, establecera los plazos, condiciones y formas para la entrega de informacion, los cuales deberan ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la informacion requerida, atendiendo a su MORDAZA, disponibilidad y volumen. Articulo 35º.- ORGANO MORDAZA DE LA SUPERINTENDENCIA El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la SUNASA. Es el organo responsable del establecimiento de las politicas institucionales y la direccion de la SUNASA. Articulo 36º.- DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO Esta integrado por cinco miembros, siendo: · Dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo presidira en calidad de Superintendente; · Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. · Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. · Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolucion Suprema. Articulo 37º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO La designacion de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia es por un periodo de tres (3) anos. Los miembros del Consejo Directivo pueden ser designados por un periodo adicional. Articulo 38º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: 1. Ser profesional con no menos de diez (10) anos de ejercicio como tal. 2. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando no menos de tres (3) anos de experiencia en un cargo de direccion, entendiendose por tal la toma de decisiones en empresas o entidades publicas o privadas, incluidos los organismos internacionales; o cinco (5) anos de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia de la Superintendencia; y, Acreditar por lo menos estudios completos de postgrado en materias relacionadas a las actividades y funciones de la Superintendencia. Articulo 39º.- DE LA VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNASA, las siguientes: a. Fallecimiento; b. Incapacidad permanente; c. Renuncia aceptada; d. Impedimento legal sobreviniente a la designacion; e. Remocion por falta grave, en el ejercicio de la funcion publica, e, f. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de un (1) ano, salvo licencia autorizada. En caso de vacancia, el Sector al que corresponda designara un reemplazante para completar el periodo correspondiente; sin perjuicio que este pueda ser designado por un periodo adicional. Articulo 40º.- DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER DESIGNADO MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO Se encuentran impedidos de pertenecer al Consejo Directivo quienes se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos: 1. Tener participacion directa o indirecta en el capital o patrimonio de IAFAS, IPRESS, u otra entidad bajo el ambito de supervision de la SUNASA o vinculacion directa con empresa o entidad que celebre contratos como proveedor excepto que se trate de entidades del Estado. 2. Los trabajadores publicos o privados que hayan sido sancionados con despido o destitucion por falta grave, mediante acto firme. 3. Los que tengan, en calidad de persona natural o en representacion de una persona juridica, pleito pendiente o deuda vencida con alguna entidad bajo el alcance de la SUNASA. 4. Quien MORDAZA sido declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o quien MORDAZA sido director o gerente de una persona juridica declarada en insolvencia o quiebra, a no ser que se demuestre libre de responsabilidad en la forma que prescribe la ley. 5. Quien MORDAZA sido condenado por algun delito que merezca pena privativa de la MORDAZA, hasta el cumplimiento de la condena. 6. Las demas prohibiciones establecidas por MORDAZA expresa. Cuando los supuestos regulados en el presente articulo ocurran con posterioridad de la designacion de miembro del consejo directivo, estos configuran un supuesto de terminacion de la designacion. Articulo 41º.- DEL CAMBIO DE LOS TITULARES DE LOS SECTORES El cambio de los titulares de los sectores senalados en el Articulo 10º de la Ley MORDAZA no genera la obligacion de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Consejo Directivo. Articulo 42º.- DE LAS FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves por parte de los miembros del Consejo Directivo las siguientes: a. La condena por comision de delitos dolosos, con sentencia firme. b. La obtencion o procuracion de beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. c. La participacion en transacciones u operaciones financieras utilizando informacion privilegiada de la Superintendencia o permitir el uso impropio de dicha informacion para el beneficio de algun interes. d. Incumplimiento de sustentar su MORDAZA singular o en discordia, en tres (3) acuerdos que MORDAZA adoptado el Consejo Directivo en el periodo de un (1) ano, en la oportunidad prevista en el numeral 3 del articulo 97º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e. La realizacion de actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos.

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