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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416635 aseguramiento en salud. Se encuentran comprendidos dentro de las instituciones bajo el alcance de supervisión y regulación de la Superintendencia Nacional en Salud. Benefi ciarios: Personas radicadas en el país bajo la cobertura de un plan de aseguramiento en salud. Acepción que se utiliza de manera indistinta para referirse a los afi liados o asegurados. Cobertura: Protección contra pérdidas específi cas por problemas de salud, extendida bajo los términos de un convenio de aseguramiento. Copago y/o deducible: Los costos enfrentados o compartidos por el afi liado (titular o benefi ciarios) en la forma de una cantidad fi ja o proporción a ser pagada por cada atención o procedimiento. Convenio de aseguramiento: Contrato o modalidad que genera derechos y obligaciones a la IAFAS como al afi liado sea de manera directa o a través de su empleador o representante, en relación a coberturas de salud. Direcciones o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces: Órganos de línea u desconcentrados de los Gobiernos Regionales, según sea el caso, encargadas de conducir el proceso de atención de la salud de la población en los ámbitos regionales, administrativamente dependen de los Gobiernos Regionales y técnicamente del MINSA. Enfermedad con Alto Costo de Atención: Aquella patología que por su naturaleza, manifestación y evolución, requiere de tratamientos o prestaciones de salud que no forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS. La Enfermedad de Alto Costo de Atención es determinada por un listado aprobado por el MINSA. Enfermedades Profesionales: Todo estado patológico que ocasione incapacidad temporal, permanente o muerte y que sobrevenga como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador. Entidad prepagada de servicios de salud: Entidad que administra fondos de aseguramiento en salud, bajo la modalidad de pago regular o anticipado prestando los servicios ofertados en su cobertura a través de infraestructura propia o contratada con terceros. Está sometida al ámbito de supervisión de la SUNASA. Esta determinación dentro del objeto social de la persona jurídica es compatible con la prestación de servicios de salud. Entidades Prestadoras de Salud: Las empresas e instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD cuyo único fi n es el de prestar servicios de atención para la salud con infraestructura propia o de terceros, dentro del régimen del Seguro Social de Salud, fi nanciando las prestaciones mediante el crédito contra los aportes a que se refi ere la Ley Nº 26790 y otros con arreglo a ley, sujetándose a los controles de la SUNASA. Entidades Empleadoras: Las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones, las cooperativas de trabajadores y las empresas de servicios temporales o cualquier otro tipo de intermediación laboral. Intervenciones de Salud Pública: Intervenciones en salud no individualizables y con alto nivel de externalidades positivas a cargo del MINSA y se fi nancian con presupuesto del tesoro público. Intervenciones individuales en salud: Intervenciones de salud de carácter preventivo o recuperativo, orientadas a mantener o mejorar el estado de salud de las personas, brindadas a través de la red nacional de IPRESS y fi nanciada por una IAFAS. Libre Contratación: Capacidad de los distintos agentes intervinientes en el AUS, para la compra y venta de servicios de aseguramiento, reaseguro y prestaciones de salud entre IAFAS, y entre éstas y las IPRESS, dentro de los diferentes regímenes de aseguramiento. Red Funcional de Atención: Todas las IPRESS debidamente acreditadas para prestar servicios de salud previstos en el PEAS, planes complementarios y específi cos, sean públicos, mixtos o privados. Riesgo Ocupacional: El riesgo a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente. Debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud: Organismo Técnico Especializado del Sector Salud que tuvo por objeto autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados. En virtud a la Ley Nº 29344 amplía sus facultades incorporando bajo el ámbito de supervisión a las IAFAS, IPRESS y entidades que brindan coberturas de salud bajo pago regular y anticipado, adquiriendo la denominación de Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA). Lista de Acrónimos AUS Aseguramiento Universal en Salud AFOCAT Asociación de Fondos Contra Accidentes de Transito CAS Contratos Administrativos de Servicios CECONAR Centro de Conciliación y Arbitraje CTIN Comité Técnico Implementador Nacional CTIR Comité Técnico Implementador Regional DNI Documento Nacional de Identidad DIRESA Direcciones Regionales de Salud ESSALUD Seguro Social de Salud. EPS Entidad Prestadora de Salud. FFAA Fuerzas Armadas FOSPOLI Fondo de Salud de la Policía Nacional IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud MYPES Micro y Pequeña Empresa MINSA Ministerio de salud ONP Ofi cina Nacional de Pensiones PEAS Plan Esencial de Aseguramiento en Salud PYME Pequeña y Mediana Empresa PNP Policía Nacional del Perú RENIEC Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil SUNASA Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SBS Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SCTR Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SEPS Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud SFFAA Sanidad de las Fuerzas Armadas SIS Seguro Integral de Salud SPNP Sanidad de la Policía Nacional del Perú SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Artículo 4º.- LIBERTAD DE ELECCIÓN Y CONTRATACION En la implementación y desarrollo del AUS, se deberán observar, en lo que corresponda, los criterios de libertad de elección de los afi liados respecto de las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) a las que pueden tener acceso en función de los parámetros previstos por la normatividad vigente; y de libertad de competencia entre las instituciones prestadoras de servicios de salud. Al interior de cada IAFA los asegurados tendrán como derecho adscribirse a sus respectivas redes, diferenciadas por precios y/o tarifas, extensión geográfi ca u otros criterios según corresponda. Las IAFAS pueden contratar prestaciones libremente con los prestadores de servicios de salud, sean privados, públicos o mixtos. Las IAFAS pueden contratar entre ellas