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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (03/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de abril de 2010 416636 planes de aseguramiento, o de reaseguros, así como sistemas externos de administración y auditoría. Artículo 5º.- DE LA UNIVERSALIDAD El Aseguramiento Universal en Salud es la garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. Artículo 6º.- EXPANSIÓN GRADUAL DEL AUS La universalización del aseguramiento en salud será gradual y progresiva en el territorio nacional, en lo que se refi ere a la extensión de la cobertura de afi liación y a la extensión geográfi ca de aplicación, y la expansión del plan de benefi cios del PEAS de acuerdo al Plan de Implementación aprobado. TÍTULO II DE LOS AGENTES VINCULADOS AL PROCESO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I DEL ORGANO RECTOR Artículo 7º.- MINISTERIO DE SALUD El Ministerio de Salud ejerce rectoría en el sector salud sobre todos los agentes involucrados en el aseguramiento universal desarrollando las siguientes competencias: a. Aprobar y ejecutar políticas nacionales de aseguramiento en salud. b. Aprobar normas regulatorias para todas las instancias descentralizadas, organismos e instituciones del sector público, privado o mixto, vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, incluidos los del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y otros, conforme a la normatividad vigente. c. Conducir y promover la articulación con las instancias gubernamentales de nivel nacional, regional y local, instituciones del sector de aseguramiento público, privado o mixto, y demás entidades que permitan la implementación progresiva del proceso de Aseguramiento Universal en Salud. d. Coordinar con los gobiernos regionales y locales, organizaciones públicas y privadas de su jurisdicción, la ejecución de las políticas y planes relacionados con la promoción, implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud. e. Supervisar, monitorear y evaluar el avance del proceso de aseguramiento en salud en el territorio nacional, informando a la ciudadanía y órganos competentes f. Integrar progresivamente los mecanismos y estándares de información del sector salud y del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, permitiendo la oportunidad y confi abilidad en la provisión de información para la toma de decisiones. g. Establecer los lineamientos para el uso efi ciente y adecuado de los fondos públicos intangibles destinados a lo relacionado directa o indirectamente al otorgamiento de las prestaciones incluidas en el marco del aseguramiento universal. h. Vigilar la ejecución de la potestad sancionadora de la SUNASA en el proceso de Aseguramiento Universal en Salud, en el ámbito nacional. i. Conducir y promover la articulación de las instituciones prestadoras de servicios de salud según lo previsto en el artículo 22º de la Ley. j. Como política del sector y en el marco del AUS, el MINSA propenderá el acceso de medicamentos en calidad y precios a la población de los diferentes planes de aseguramiento, para lo cual establecerá convenios con los diferentes agentes vinculados al AUS, en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes. k. Otras conforme a la normatividad vigente Artículo 8º.- DEL NIVEL REGIONAL Corresponde a los gobiernos regionales conducir el desarrollo del proceso de aseguramiento en su región a través de su respectivo Comité Técnico Implementador Regional- CTIR, en armonía con las políticas y normas que emita el Ministerio de Salud como ente rector del sector. Los gobiernos regionales deberán cumplir las siguientes funciones en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud: a. Aprobar y ejecutar políticas regionales de aseguramiento en salud, en el marco de los lineamientos, normas y políticas nacionales emitidas por el Ministerio de Salud. b. Incluir en el plan de desarrollo regional concertado iniciativas del proceso de Aseguramiento Universal en Salud. c. Coordinar con los gobiernos municipales, organizaciones públicas y privadas de su jurisdicción, la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción, implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud. d. Supervisar y monitorear el avance del proceso de aseguramiento en salud en la región, informando al MINSA y a la ciudadanía de los avances del proceso de AUS. e. Coordinar la articulación de las IPRESS a nivel de su Región. Artículo 9º.- MECANISMOS DE VIGILANCIA CIUDADANA El MINSA, establecerá los mecanismos de vigilancia ciudadana a ser desarrollados por los Gobiernos Regionales y Locales con miras al cumplimiento de los derechos de la población en el aseguramiento universal en salud, con especial atención de sus garantías de calidad, oportunidad y fi nanciamiento, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la SUNASA. De manera similar se garantizará el acceso a la información conforme a ley. CAPÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 10º.- NATURALEZA Y OBJETO Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud. Para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante la SUNASA. La creación, constitución y formas de organización interna de IAFAS públicas se realizarán conforme a las normas que regulan al sector público. Artículo 11º.- FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Corresponde a las IAFAS: a. Brindar servicios de cobertura en salud a sus afi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud. b. Captar y administrar los aportes de los afi liados o del estado en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud. c. Promover la afi liación de la población no asegurada actualmente por alguno de los sistemas de aseguramiento público, privado o mixto. d. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus derechohabientes puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las IAFAS tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afi liación a los planes y condiciones ofrecidas y cumpla con los requisitos de ley y demás normas pertinentes. e. Defi nir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afi liados y sus derechohabientes, a las IPRESS con las cuales haya establecido convenios o contratos o se encuentre vinculada en su área de infl uencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad o accidente. f. Remitir a la SUNASA la información relativa a la afi liación del trabajador y su familia, a los ingresos y egresos de afi liados y sus benefi ciarios, a la recaudación por contribuciones y aportes y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.