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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417609 a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, la Sra. C P C EMILIA LILY SALAZAR TUANAMA, reúne los requisitos establecidos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, señalados en el Art. 114 del T. U. O. del Código Tributario, modifi cado por el D. Leg. Nº 953; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; requisitos que cumple la servidora propuesta; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la C P C EMILIA LILY SALAZAR TUANAMA, como AUXILIAR COACTIVO de la Intendencia de Aduana de Tarapoto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA A.GUTIÉRREZ DÍAZ Intendente Intendencia de Aduana Tarapoto 483254-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Fescom Ingeniería y Construcción S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 719-2010-TC-S4 Sumilla: “En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad e inexactitud del sub-contrato Nº 01023 y que el mencionado documento ha sido incluido en la propuesta del Postor, puede colegirse entonces que este ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento (...)” Lima, 16 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 808/2009.TC, el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica del contrato de servicio (sub-contrato Nº 1023), documento supuestamente falso o inexacto presentado en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera convocatoria) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de abril de 2008, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de traslado de postes y suministro de materiales para mejoramiento de la iluminación en el Peaje de Punta Negra”, por un valor referencial ascendente a S/.25,524.84 (Veinticinco mil quinientos veinticuatro con 84/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 09 de mayo de 2008, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: I) PROMINS REPSERVICE S.R.L.; II) PYGSA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y III) FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. 3. El 13 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicado el Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por su oferta económica de S/. 17,867.39 (Diecisiete mil ochocientos sesenta y siete con 39/100 Nuevos Soles), incluido el IGV. 4. El 26 de mayo de 2008, el postor PROMINS REPSERVICE S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando la descalifi cación de la propuesta técnica del Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. Entre los argumentos que sustentaban el recurso de apelación interpuesto se cuestionó la inclusión en la propuesta del Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. del Sub-Contrato Nº 01023 celebrado con la empresa Virgilio Curo S.A.C. Asimismo, se denunció que los Cheques diferidos girados por la empresa Virgilio Curo S.A.C. e incluidos en la propuesta del Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. habían sido adulterados. 5. Para determinar la veracidad del Sub-Contrato Nº 01023, la Segunda Sala del Tribunal tuvo a la vista el escrito Nº SGC-041-07 emitido por EDELNOR, mediante el cual dicha empresa indicó no tener relación contractual con las empresas FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C y Virgilio Curo S.A.C.; asimismo, tuvo a la vista un escrito de fecha 22 de agosto de 2008, mediante el cual la empresa Virgilio Curo S.A.C. informó no haber realizado trabajo alguno ni haber suscrito algún sub-contrato con la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. 6. Tomando en consideración dicha documentación, la Sala emitió la Resolución Nº 2622-2008-TC-S2, mediante la cual determinó que el contrato no había sido ejecutado y, en virtud de ello descalifi có la propuesta de la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., disponiendo el inicio de procedimiento sancionador en su contra por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. Asimismo, dispuso la realización de un procedimiento de fi scalización posterior respecto a los dos (02) cheques de pago diferido a fi n de verifi car su veracidad, ordenándose que los resultados de dicha fi scalización debían ser comunicados al Tribunal en el plazo de treinta (30) días. 7. Mediante decreto de fecha 02 de marzo de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa FESCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C, en lo sucesivo el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica del cheque diferido Nº 448 por el monto de S/. 134,500.00, el cheque diferido Nº 448 por el monto de S/. 130,000.00, y el contrato de servicio (sub-contrato Nº 1023), documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017- 2008-EMAPE/CEP (Primera convocatoria). 8. El 28 de abril de 2009, fue diligenciada al domicilio del Postor1 la Cédula de Notifi cación Nº 20545/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. En el cargo de diligenciamiento se dejó constancia que la Cédula de notifi cación fue rechazada por la persona residente en la dirección del destinatario, indicando no tener relación alguna con el Postor. 9. Mediante decreto del 04 de mayo de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 20545/2009.TC y remitirla a la dirección Urb. Aviventel Mz. M Lote 11, San Juan de Mirafl ores, a fi n que el Postor tome conocimiento del decreto de fecha 02 de marzo de 2009, y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos. 1 La Cédula de Notifi cación fue remitida a la Av. Los Lirios Nº 249 Urb. Entel Perú Lima – Lima San Juan de Mirafl ores.