Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, la Sra. C P C MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reune los requisitos establecidos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, senalados en el Art. 114 del T. U. O. del Codigo Tributario, modificado por el D. Leg. Nº 953; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; requisitos que cumple la servidora propuesta; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la C P C MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como AUXILIAR COACTIVO de la Intendencia de Aduana de Tarapoto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A.GUTIERREZ MORDAZA Intendente Intendencia de Aduana Tarapoto

483254-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Fescom Ingenieria y Construccion S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 719-2010-TC-S4
Sumilla: "En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad e inexactitud del sub-contrato Nº 01023 y que el mencionado documento ha sido incluido en la propuesta del Postor, puede colegirse entonces que este ha incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento (...)" MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 808/2009.TC, el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica del contrato de servicio (sub-contrato Nº 1023), documento supuestamente falso o inexacto presentado en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera convocatoria) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de MORDAZA de 2008, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. ­ EMAPE S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion

Directa Selectiva Nº 0017-2008-EMAPE/CEP (Primera Convocatoria), para la "Contratacion del servicio de traslado de postes y suministro de materiales para mejoramiento de la iluminacion en el Peaje de Punta Negra", por un valor referencial ascendente a S/.25,524.84 (Veinticinco mil quinientos veinticuatro con 84/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 09 de MORDAZA de 2008, tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: I) PROMINS REPSERVICE S.R.L.; II) PYGSA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y III) FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. 3. El 13 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicado el Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por su oferta economica de S/. 17,867.39 (Diecisiete mil ochocientos sesenta y siete con 39/100 Nuevos Soles), incluido el IGV. 4. El 26 de MORDAZA de 2008, el postor PROMINS REPSERVICE S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando la descalificacion de la propuesta tecnica del Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. Entre los argumentos que sustentaban el recurso de apelacion interpuesto se cuestiono la inclusion en la propuesta del Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. del Sub-Contrato Nº 01023 celebrado con la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. Asimismo, se denuncio que los Cheques diferidos girados por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. e incluidos en la propuesta del Postor FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. habian sido adulterados. 5. Para determinar la veracidad del Sub-Contrato Nº 01023, la MORDAZA Sala del Tribunal tuvo a la vista el escrito Nº SGC-041-07 emitido por EDELNOR, mediante el cual dicha empresa indico no tener relacion contractual con las empresas FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C y MORDAZA MORDAZA S.A.C.; asimismo, tuvo a la vista un escrito de fecha 22 de agosto de 2008, mediante el cual la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. informo no haber realizado trabajo alguno ni haber suscrito algun sub-contrato con la empresa FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. 6. Tomando en consideracion dicha documentacion, la Sala emitio la Resolucion Nº 2622-2008-TC-S2, mediante la cual determino que el contrato no habia sido ejecutado y, en virtud de ello descalifico la propuesta de la empresa FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., disponiendo el inicio de procedimiento sancionador en su contra por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. Asimismo, dispuso la realizacion de un procedimiento de fiscalizacion posterior respecto a los dos (02) cheques de pago diferido a fin de verificar su veracidad, ordenandose que los resultados de dicha fiscalizacion debian ser comunicados al Tribunal en el plazo de treinta (30) dias. 7. Mediante decreto de fecha 02 de marzo de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C, en lo sucesivo el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica del cheque diferido Nº 448 por el monto de S/. 134,500.00, el cheque diferido Nº 448 por el monto de S/. 130,000.00, y el contrato de servicio (sub-contrato Nº 1023), documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00172008-EMAPE/CEP (Primera convocatoria). 8. El 28 de MORDAZA de 2009, fue diligenciada al domicilio del Postor1 la Cedula de Notificacion Nº 20545/2009.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente. En el cargo de diligenciamiento se dejo MORDAZA que la Cedula de notificacion fue rechazada por la persona residente en la direccion del destinatario, indicando no tener relacion alguna con el Postor. 9. Mediante decreto del 04 de MORDAZA de 2009, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 20545/2009.TC y remitirla a la direccion Urb. Aviventel Mz. M Lote 11, San MORDAZA de Miraflores, a fin que el Postor MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 02 de marzo de 2009, y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos.

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La Cedula de Notificacion fue remitida a la Av. Los Lirios Nº 249 Urb. Entel Peru MORDAZA ­ MORDAZA San MORDAZA de Miraflores.

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