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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417708 la Embajada, la residencia ofi cial y cuatro departamentos para funcionarios diplomáticos; Que, mediante Decreto Ley N° 18214 de fecha 10 de Abril de 1970 se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a vender sin el requisito de subasta pública los inmuebles de propiedad del Estado destinados al funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulados en el extranjero que se encuentran en estado de deterioro por el transcurso del tiempo, facultándolo además a adquirir o construir inmuebles, con el producto de dichas ventas y destinarlos al funcionamiento de nuevas sedes; Que, el terreno antes mencionado así como la construcción de la futura nueva sede se fi nanciarán con el importe de la venta de la actual sede de la Embajada del Perú en Japón, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 18214 antes referido, por lo que no se requerirá de desembolsos adicionales por parte del Estado Peruano para fi nanciar dicha operación; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que los actos referidos a la adquisición, construcción, permuta o venta de inmuebles en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 064-2007-RE; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2007-RE del 12 de diciembre de 2007, se dispuso autorizar, previa opinión favorable de un Comité Permanente, al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir, construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o ceder en uso por reciprocidad y aceptar a cambio una propiedad en el exterior; Que, por lo antes señalado el Comité Permanente ha considerado conveniente aceptar la propuesta formulada por Soka Gakkai y destinar el producto de la venta de la actual sede de la Embajada del Perú en Japón a la compra del terreno ubicado en 4-21, Hiroo 2 Chome, Shibuya- ku, Tokyo 150-0012 y la construcción de una nueva edifi cación, razón por la que ha emitido opinión favorable respecto de la venta de la actual sede de la Embajada del Perú en Japón, así como respecto de la compra del terreno antes señalado y la posterior construcción de una nueva sede, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0221-2008-RE, de fecha 13 de febrero de 2008, que aprueba los criterios para la selección de los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso; Que, el inmueble del Estado ocupado por la Sede Diplomática del Perú en Japón constituye un bien de dominio público conforme a lo establecido en el Artículo 2.2 literal a) del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, mientras en el inmueble del Estado Peruano, se desarrollen las actividades propias de una Sede Diplomática, mantendrá la condición de dominio público; Que, sin embargo, el referido inmueble perderá la condición de tal cuando deje de servir para la prestación del servicio público que ahí viene desarrollando, hecho que se producirá al momento de su traslado al inmueble que se construirá para la nueva Sede Diplomática, por lo que los efectos de la transferencia de propiedad se producirán con la correspondiente desocupación del inmueble ; Que, la operación descrita en los considerandos precedentes resulta muy ventajosa para los intereses del Estado Peruano en términos de costo-benefi cio, lo que además permitirá contar con una nueva sede moderna, segura, funcional y acorde con los estándares de edifi cación y seguridad exigidos por la legislación japonesa; Con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, Decreto Supremo Nº 064-2007-RE, la Resolución Ministerial Nº 061- 2008-RE y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1°.- AUTORIZACIÓN DE VENTA DEL INMUEBLE Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar la venta del inmueble de propiedad del Estado Peruano que actualmente ocupa la Misión Diplomática del Perú, ubicado en 4-4-27, Higashi, Shibuya-ku, Tokyo 150-0011 a favor de la institución religiosa Soka Gakkai. La entrega del inmueble a favor del comprador se efectuará una vez que la Misión Diplomática se traslade al inmueble de su nueva sede diplomática. Artículo 2°.- AUTORIZACIÓN DE COMPRA DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el terreno ubicado en 4-21, Hiroo 2 Chome, Shibuya-ku, Tokyo 150-0012 y a construir la nueva sede de la Embajada del Perú en Tokyo, Japón, así como la residencia ofi cial y cuatro departamentos para funcionarios diplomáticos. El costo de la compra del terreno y la construcción de la nueva sede, de la residencia ofi cial y de los cuatro departamentos para funcionarios diplomáticos, no podrá exceder del importe recibido como producto de la venta del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente norma. Artículo 3°.- REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PERUANO PARA LAS O P E R A C I O N E S DE COMPRA VENTA Y OTRAS QUE RESULTEN NECESARIAS Autorícese al Embajador del Perú en Japón para que, en nombre y representación del Estado Peruano, suscriba todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 4°.- REGISTRO Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los registros que fueran necesarios en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, en mérito a la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 5°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendando por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 484952-5 Reconocen Cónsul Honoraria de Francia en Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2010-RE Lima, 22 de abril de 2010 Vistas las Notas Nº 2/RE y Nº 3/RE, de fecha 27 de enero de 2010 y 02 de febrero de 2010, respectivamente, de la Embajada de Francia, mediante las cuales se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la instalación del Consulado de Francia en Piura, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en el departamento de Piura, y el beneplácito para el nombramiento de la señora Nélida Baudry, como Cónsul Honoraria de Francia en Piura; Vista la Nota RE (DGC) Nº 6-14/12, de fecha 22 de marzo de 2010, mediante la cual el Gobierno peruano