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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417703 Declaran fundada reconsideración y aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00004431-2010 y Adjuntos 1 de fechas 14 de enero y 02 de febrero del 2010 y escrito de Registro Nº 00006126-2010 de fecha 19 de enero del 2010, presentado por los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores PRESCILIANO y JOSE SANTOS PAZO ECHE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM, de arqueo neto 8.93 y de 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando red de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1003-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2009, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM, presentada por los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ; Que, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CARMELITA II” de matrícula PT-5827- CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con 38.53 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, mediante el escrito del visto, los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1003-2009-PRODUCE/DGEPP, en su impugnación alcanzan un nuevo Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM, mediante el cual se observan las correcciones requeridas; sobre la deuda pendiente de pago, adjuntan copia del recibo de pago de fecha 11 de diciembre del 2009, demostrando con ello el pago de la deuda pendiente con la administración; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados como nueva prueba, los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ cumplieron con presentar el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM de refrenda vigente; asimismo, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Ofi cio Nº 0164-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 25 de febrero del 2010, comunica que a la fecha la referida embarcación pesquera, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando; por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1003-2009-PRODUCE/DGEPP, y aprobar a favor de la misma, el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 151-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1003-2009-PRODUCE/DGEPP; por tanto, aprobar a favor de los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 055-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, modifi cado con Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.