Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417703

Declaran fundada reconsideracion y aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 152-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00004431-2010 y Adjuntos 1 de fechas 14 de enero y 02 de febrero del 2010 y escrito de Registro Nº 00006126-2010 de fecha 19 de enero del 2010, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 055-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores PRESCILIANO y MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CARMELITA II" de matricula PT-5827-CM, de arqueo neto 8.93 y de 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando red de cerco como tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se declaro la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula PT-5827-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1003-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2009, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula PT-5827-CM, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; Que, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CARMELITA II" de matricula PT-5827CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con 38.53 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para interposicion de los recursos administrativos;

Que, los articulos 208º y 211º de la citada Ley, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1003-2009-PRODUCE/DGEPP, en su impugnacion alcanzan un MORDAZA Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula PT-5827-CM, mediante el cual se observan las correcciones requeridas; sobre la deuda pendiente de pago, adjuntan MORDAZA del recibo de pago de fecha 11 de diciembre del 2009, demostrando con ello el pago de la deuda pendiente con la administracion; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados como nueva prueba, los senores MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplieron con presentar el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula PT-5827-CM de refrenda vigente; asimismo, la Oficina de Ejecucion Coactiva, mediante Oficio Nº 0164-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 25 de febrero del 2010, comunica que a la fecha la referida embarcacion pesquera, no registra deuda cuya ejecucion se este tramitando; por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1003-2009-PRODUCE/DGEPP, y aprobar a favor de la misma, el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 151-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1003-2009-PRODUCE/DGEPP; por tanto, aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula PT-5827-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 055-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, modificado con Resolucion Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere al Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

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