Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

y ocho mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) al Centro Latinoamericano de Administracion para el Desarrollo (CLAD), correspondiente al pago del aporte anual del 2010. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 487435-27

Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RENOVAR el reconocimiento de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como representante de los asegurados del regimen laboral publico ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 487433-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Renuevan el reconocimiento de representante de los asegurados del regimen laboral publico ante el Consejo Directivo de ESSALUD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2010-TR MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del articulo 5º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del regimen laboral publico, elegidos por sus organizaciones representativas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 048-2008-TR del 12 de febrero de 2008, se reconocio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, como representante de los asegurados del regimen laboral publico ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo mandato ha concluido; Que, la Ley Nº 27056, establece en el numeral 5.3 del articulo 5º que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) anos, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; asimismo el numeral 6.2 del articulo 6º senala que el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante resolucion ministerial, reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos conforme al reglamento de la Ley; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 00299-TR, Reglamento de la citada Ley, precisa que le reconocimiento de los miembros del Consejo Directivo que representan a los asegurados y a los empleadores se efectuara mediante resolucion Ministerial del sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, la Confederacion General de Trabajadores del Peru - CGTP, ha remitido al sector Trabajo y Promocion del Empleo el escrito de fecha 03 de febrero de 2010, mediante el cual ratifica a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como representante de los asegurados del regimen laboral publico ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, eleccion que fue llevada a cabo por acuerdo del Secretario Ejecutivo de la CGTP en su sesion de fecha 02 de febrero de 2010; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudacion de acuerdo a lo previsto por el Anexo XI, del Contrato de Concesion de la Autopista MORDAZA, Tramo Trujillo-Sullana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2010-MTC/02 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 2009, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en adelante el Concedente, suscribio el Contrato de Concesion de la Autopista MORDAZA, Tramo Trujillo-Sullana (en adelante, Contrato de Concesion) con la Concesionaria Vial MORDAZA S.A., en adelante, el Concesionario; Que, con fecha 24 de setiembre de 2009, se suscribio el Contrato de Fideicomiso de Recaudacion entre la Concesionaria Vial MORDAZA S.A. (Fideicomitente) y La Fiduciaria GBC S.A. (El Fiduciario), con intervencion del Estado de la Republica del Peru, representado por el Concedente, el cual fue elevado a escritura publica el 25 de setiembre de 2009; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los articulos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la mas alta autoridad politica del Sector, encontrandose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo, disponiendo en el articulo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ambito de su competencia; Que, con Oficio No. 19-10-GG-OSITRAN, de fecha 26 de enero de 2010 el Organo Regulador remite el Informe No. 001-10-GS-GAL-OSITRAN, que propone la modificacion del Contrato de Fideicomiso de Recaudacion; Que, mediante el Informe No. 113-2010-MTC/25, de fecha 30 de marzo de 2010, elaborado por la Direccion General de Concesiones en Transportes y el Informe No. 1026-2010-MTC/08, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica, se recomienda la suscripcion de la Addenda No. 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudacion con el Concesionario; Que, para efectos de la suscripcion de la Addenda No. 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudacion es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participe como Interviniente en el mismo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Addenda No. 1 al Contrato de Fideicomiso

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