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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418096 y ocho mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), correspondiente al pago del aporte anual del 2010. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 487435-27 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Renuevan el reconocimiento de representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2010-TR Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del artículo 5º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público, elegidos por sus organizaciones representativas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 048-2008-TR del 12 de febrero de 2008, se reconoció a la señora Carmela Asunción Sifuentes de Holguin, como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo mandato ha concluido; Que, la Ley Nº 27056, establece en el numeral 5.3 del artículo 5º que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un período igual; asimismo el numeral 6.2 del artículo 6º señala que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos conforme al reglamento de la Ley; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002- 99-TR, Reglamento de la citada Ley, precisa que le reconocimiento de los miembros del Consejo Directivo que representan a los asegurados y a los empleadores se efectuará mediante resolución Ministerial del sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, ha remitido al sector Trabajo y Promoción del Empleo el escrito de fecha 03 de febrero de 2010, mediante el cual ratifi ca a la señora Carmela Asunción Sifuentes de Holguin como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, elección que fue llevada a cabo por acuerdo del Secretario Ejecutivo de la CGTP en su sesión de fecha 02 de febrero de 2010; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- RENOVAR el reconocimiento de la señora CARMELA ASUNCION SIFUENTES DE HOLGUIN, como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 487433-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudación de acuerdo a lo previsto por el Anexo XI, del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, Tramo Trujillo-Sullana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2010-MTC/02 Lima, 26 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 2009, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en adelante el Concedente, suscribió el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, Tramo Trujillo-Sullana (en adelante, Contrato de Concesión) con la Concesionaria Vial del Sol S.A., en adelante, el Concesionario; Que, con fecha 24 de setiembre de 2009, se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Recaudación entre la Concesionaria Vial del Sol S.A. (Fideicomitente) y La Fiduciaria GBC S.A. (El Fiduciario), con intervención del Estado de la República del Perú, representado por el Concedente, el cual fue elevado a escritura pública el 25 de setiembre de 2009; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, con Ofi cio No. 19-10-GG-OSITRAN, de fecha 26 de enero de 2010 el Órgano Regulador remite el Informe No. 001-10-GS-GAL-OSITRAN, que propone la modifi cación del Contrato de Fideicomiso de Recaudación; Que, mediante el Informe No. 113-2010-MTC/25, de fecha 30 de marzo de 2010, elaborado por la Dirección General de Concesiones en Transportes y el Informe No. 1026-2010-MTC/08, de fecha 21 de abril de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se recomienda la suscripción de la Addenda No. 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudación con el Concesionario; Que, para efectos de la suscripción de la Addenda No. 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudación es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participe como Interviniente en el mismo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Addenda No. 1 al Contrato de Fideicomiso