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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418097 de Recaudación antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Addenda No. 1 al Contrato de Fideicomiso de Recaudación de acuerdo a lo previsto por el Anexo XI, del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, Tramo Trujillo-Sullana, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda No. 1 al Contrato a que se refi ere el artículo anterior en calidad de Interviniente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 487280-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Tumbes, Huánuco, La Libertad y Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 866/INC Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 425-2008-SDIC-DA- DREPH/ INC de fecha 24 de marzo del 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha elaborado el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Gloria Grande, recomendando su aprobación así como la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del precitado monumento; Que, mediante Acuerdo Nº 0201 de fecha 27 de marzo de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Gloria Grande, ubicado en el distrito de Ate-Vitarte, provincia de Lima y departamento de Lima, así como la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Gloria Grande Ate – Vitarte 298093.9135 8671931.3240 297872.6755 8671562.7470 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Gloria Grande, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Gloria Grande PP-023-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008- PSAD56 PP-023-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008- WGS84 680 477.65 68.0478 4 009.16 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 486375-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 868/INC Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1650-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 19 de agosto de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Pampa