Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418094 CONSIDERANDO: Que, la Enmienda 55 al “Convenio para Combatir el Abuso, la Producción y el Tráfi co Ilícito de Drogas”, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 1134 de fecha 21 de septiembre de 2009, y Nota RE (SME) Nº 6-3/294, de fecha 30 de setiembre, Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda 55 al “Convenio para Combatir el Abuso, la Producción y el Tráfi co Ilícito de Drogas”, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, y formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 1134 de fecha 21 de septiembre de 2009, y Nota RE (SME) Nº 6-3/294, de fecha 30 de septiembre. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 487435-8 Ratifícan Convenio Específico con el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Puesta en Valor de las Plantaciones Forestales en Cajamarca y la Sierra Norte del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 070-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Puesta en Valor de las Plantaciones Forestales en Cajamarca y la Sierra Norte del Perú”, fue suscrito el 27 de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Puesta en Valor de las Plantaciones Forestales en Cajamarca y la Sierra Norte del Perú”, suscrito el 27 de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 487435-9 Nombran Embajador Concurrente ante la República Cooperativa de Guyana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2010-RE Lima, 28 de abril de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema N° 137-2009-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos; y, La Resolución Ministerial N° 1153-2009-RE, que fi jó el 15 de agosto de 2009, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (CER) Nº CER0205/2010, de 13 de abril de 2010, la Dirección de Ceremonial, informa que el gobierno de la República Cooperativa de Guyana, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante dicho país, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Cooperativa de Guyana, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 487435-24 Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2010-RE Lima, 28 de abril de 2010