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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418127 1. La Ordenanza Nº 321-MDB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Barranco establece el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal, en donde se señala que la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, debe alcanzar a un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). 2. La Ordenanza Nº 321-MDB fi ja el importe del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial en S/. 4.00, señalando además, que la prestación del servicio por predio adicional asciende a S/. 0.50; los mismos que deberán ser cancelados en forma fraccionada de cuatro cuotas conjuntamente con la del impuesto predial del ejercicio. Asimismo, se establece que el importe del derecho de emisión mecanizada de arbitrios municipales ascenderá a S/. 4.00 (S/. 1.00 para cada trimestre) correspondiente al año 2010. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 321-MDB, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha determinado que los ingresos anuales estimados por el servicio de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales cubren el 99.26% y 99.10% de los costos, respectivamente. La diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicación de la ordenanza en ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 321- MDB, en especial de la última versión de los anexos de la indicada Ordenanza, que contienen los cuadros de las estructuras de costos (Cuadro Nº 2.1 y 2.2) y estimación de ingresos (Cuadro Nº 04, 05, 07 y 08), respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Barranco, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 094-2010-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 321-MDB que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de Barranco, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 321-MDB, así como de la última versión de los Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos (Cuadro Nº 2.1 y 2.2) y estimación de ingresos (Cuadros Nº 04, 05, 07 y 08) respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 486711-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 321-MDB Barranco, 18 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia; Que la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal , aprobado por Decreto Supremo N º 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluido su distribución a domicilio; a cobrar no más del 0.4 % de la U.I.T. vigente al 1 de Enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO DE EMISION DE CUPONERAS 2010 Artículo Primero.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro 00/100 Nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del impuesto predial del ejercicio 2010. Por cada predio adicional se abonará S/ 0.50 (Cincuenta céntimos 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado.