Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418127

1. La Ordenanza Nº 321-MDB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Barranco establece el monto por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado la Ley de Tributacion Municipal, en donde se senala que la emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, debe alcanzar a un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). 2. La Ordenanza Nº 321-MDB fija el importe del derecho de emision mecanizada del impuesto predial en S/. 4.00, senalando ademas, que la prestacion del servicio por predio adicional asciende a S/. 0.50; los mismos que deberan ser cancelados en forma fraccionada de cuatro cuotas conjuntamente con la del impuesto predial del ejercicio. Asimismo, se establece que el importe del derecho de emision mecanizada de arbitrios municipales ascendera a S/. 4.00 (S/. 1.00 para cada trimestre) correspondiente al ano 2010. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 321-MDB, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha determinado que los ingresos anuales estimados por el servicio de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales cubren el 99.26% y 99.10% de los costos, respectivamente. La diferencia de los costos debera ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicacion de la ordenanza en ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 321MDB, en especial de la MORDAZA version de los anexos de la indicada Ordenanza, que contienen los MORDAZA de las estructuras de costos (Cuadro Nº 2.1 y 2.2) y estimacion de ingresos (Cuadro Nº 04, 05, 07 y 08), respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratificacion provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Barranco, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria emitio opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 094-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 321-MDB que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de Barranco, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza Nº 321-MDB, asi como de la MORDAZA version de los Anexos que contienen los MORDAZA

de estructura de costos (Cuadro Nº 2.1 y 2.2) y estimacion de ingresos (Cuadros Nº 04, 05, 07 y 08) respectivamente, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 486711-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fijan montos por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion de cuponeras para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2010
ORDENANZA Nº 321-MDB Barranco, 18 de enero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia; Que la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal , aprobado por Decreto Supremo N º 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos, incluido su distribucion a domicilio; a cobrar no mas del 0.4 % de la U.I.T. vigente al 1 de Enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO DE EMISION DE CUPONERAS 2010 Articulo Primero.- Fijese en S/. 4.00 (Cuatro 00/100 Nuevos soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del impuesto predial del ejercicio 2010. Por cada predio adicional se abonara S/ 0.50 (Cincuenta centimos 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.