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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418126 colindante existente, la cual deberá ser arborizada, con la fi nalidad de evitar impactos negativos (vectores de salud) que esta colindancia pudiera tener con dicho local y las zonas de vivienda que lo rodean. 2.2 Presentar el correspondiente Estudio de Impacto Vial, Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Contingencia y Evacuación y Plan de Gestión de Residuos Sólidos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecute las acciones que correspondan para inscribir las exigencias a que se refi ere el Artículo Segundo, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como carga del mencionado inmueble. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Ate, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 21 días del mes de abril de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 486758-4 Rectifican el Plano de Zonificación del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza Nº 1144-MML ORDENANZA Nº 1374 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2010, el Dictamen Nº 045-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1144-MML Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1144-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo del 2008, colocando la trama correspondiente a la califi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), del frente de la Manzana C de la Urb. El Remanso de La Molina 2º Etapa, ubicada sobre Calle Los Alcanfores, y señalando en la Leyenda del Plano, la Especifi cación Normativa A.12 que le corresponde. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de La Molina, la rectifi cación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 21 de abril de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 486758-5 Ratifican Ordenanza Nº 321-MDB que fijó montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Barranco para el ejercicio 2010 ACUERDO DE CONCEJO Nº 149 Lima, 13 de abril de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, el Informe Nº 004-181-00000138 del 05.04.2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria -SAT, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 321-MDB, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de Barranco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (inciso s) del artículo 6º). Que, mediante Ofi cio Nº 005-2010-ALC/MDB del 21 de enero del 2010, la Municipalidad distrital de Barranco ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 321-MDB, a través de la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010, respectivamente, durante la tramitación, el Servicio de Administración Tributaria, emitió los Ofi cios Nº 004-090-00006452 y Nº 004-090-00006464, a través de los cuales comunica a la Municipalidad las observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente; en respuesta a dichos requerimientos, mediante Ofi cios Nos. 006-2010-GM/MDB del 10 de febrero del 2010 y 015-2010-GM/MDB del 23 de marzo del 2010, el mencionado distrito absolvió las observaciones formuladas, enviando para tal efecto la información sustentatoria solicitada. Que, mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000138 de fecha 05 de abril del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: