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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423640 empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber participado la empresa consorciada SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., en la Primera Convocatoria del Concurso Público No. 034-2008-BN para la contratación del “servicio de fotocopiado”, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y; por haber presentado el Consorcio, como documento para la suscripción del contrato, documento supuestamente falso o inexacto; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de diciembre de 2008, el BANCO DE LA NACION, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público ʋ 034-2008-BN para la contratación del servicio de fotocopiado, por un valor referencial de S/. 661,164.01. 2. El 23 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual fue adjudicada al Consorcio conformado por las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L., en adelante el postor. 3. Con fecha 16 de febrero de 2009, mediante Carta EF/92.2633 Nº 0524-2009 la Entidad citó al Postor para la suscripción del contrato. 4. Por Carta s/n presentada el 02 de marzo de 2009, el Postor remitió la documentación necesaria para la fi rma del contrato. 5. Mediante Memorándum EF/92.2730 Nº 220-2009 de fecha 26 de marzo de 2009, la División de Abastecimiento informó que las Cartas Fianzas de fi el cumplimiento remitidas por el Postor no podían ser aceptadas, toda vez que la Entidad emisora no se encontraba bajo el ámbito de supervisión de la SBS; asimismo, verifi có que la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. no había tenido vigente su registro nacional de proveedores en la fecha de presentación de propuestas. Por último, el Notario Público Aníbal Corvetto señaló que las fi rmas consignadas en el contrato de consorcio no le correspondía. 6. Por Carta Notarial EF/92.2600 Nº 097-2009 de fecha 31 de marzo de 2009, la Entidad comunicó al Postor la pérdida automática de la buena pro. 7. Por escrito presentado el 29 de mayo de 2009, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que imponga sanción administrativa al Postor, por haber participado la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, así como haber presentado documentación falsa o inexacta para la suscripción del contrato. 8. Mediante decreto de fecha 01 de junio de 20091, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra del Postor, por supuesta responsabilidad al haber participado la empresa consorciada SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., en la Primera Convocatoria del Concurso Público Nº 034-2008-BN, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y; por haber presentado el referido Consorcio, como documento para la suscripción del contrato, el Contrato de Consorcio de fecha 27.02.2008, supuesto documento falso o inexacto, infracciones tipifi cadas en los numerales 5 y 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Por escrito presentado el 29 de setiembre de 2009, la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., informó que había realizado el cambio de domicilio a uno distinto al que se le notifi có el decreto que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10. Mediante decreto de fecha 01 de octubre de 2009, debidamente notifi cado el 20 de octubre de 2009, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por cuanto la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. había variado su domicilio, a fi n que presente sus respectivos descargos. 11. Por escritos presentados el 03 y 05 de noviembre de 2009, la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. presentó sus descargos señalando que no había participado en el proceso de selección, negando la autenticidad de las fi rmas, para lo cual adjuntan las fi chas de RENIEC correspondientes. Asimismo, manifestó que, si alguna persona ha tenido acceso de la documentación presentada en el expediente, no genera vinculación de la empresa, por cuanto sólo los que tienen poder establecido mediante los estatutos pueden hacerlo. 12. Mediante decreto de fecha 10 de noviembre de 2009, se tuvo por apersonada a la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., asimismo se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que la empresa T & C VISION S.R.L. no presentó sus descargos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 20102, se reformuló el decreto de fecha 01 de junio de 2009 que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad al haber participado la empresa consorciada SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., en la Primera Convocatoria del Concurso Público No. 034-2008-BN para la contratación del “servicio de fotocopiado”, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. No. 084-2004-PCM y; por haber presentado el referido Consorcio, como documento para la suscripción del contrato, documento supuestamente falso o inexacto, referido al Contrato de Consorcio de fecha 27.02.2008, en ésta última se dispuso que la causal se encontraba tipifi cada en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por lo que se le emplazó para que, en el plazo de diez días cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 14. Por decreto de fecha 26 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que las empresas no presentaron sus respectivos descargos, y se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Considerando que mediante Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 06 de abril de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. 16. Con fecha 20 de julio de 2010, el Tribunal requirió información adicional al REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL OSCE. 17. Por Memorando Nº 944-2010/SREG-HCS presentado el 22 de julio de 2010 por la Subdirección de Registro del OSCE, remitió la información adicional, señalando que en la fecha de presentación de propuestas del proceso de selección, esto es, el 23 de enero de 2009, la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. no tenía vigente su registro nacional de proveedores; asimismo, remitió el formulario con el cual las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L. presentaron ante el OSCE sus solicitudes para la emisión de las Constancias de no estar inhabilitadas para contratar con el Estado Nros. 05858 y 05859, respectivamente. FUNDAMENTACIÓN: 1. Tal como fl uye de los antecedentes, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado por la supuesta responsabilidad de la empresa consorciada SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM3; asimismo, por haber presentado 1 Las empresas T & C VISION S.R.L. y SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. fueron debidamente notifi cadas el 28 de agosto y 09 de setiembre de 2009, respectivamente. 2 Las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L. fueron debidamente notifi cadas el 18 de febrero y 04 de marzo de 2010, respectivamente. 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.