Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

423640

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber participado la empresa consorciada SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., en la Primera Convocatoria del Concurso Publico No. 034-2008-BN para la contratacion del "servicio de fotocopiado", sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y; por haber presentado el Consorcio, como documento para la suscripcion del contrato, documento supuestamente falso o inexacto; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de diciembre de 2008, el BANCO DE LA NACION, en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico 034-2008-BN para la contratacion del servicio de fotocopiado, por un valor referencial de S/. 661,164.01. 2. El 23 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual fue adjudicada al Consorcio conformado por las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L., en adelante el postor. 3. Con fecha 16 de febrero de 2009, mediante Carta EF/92.2633 Nº 0524-2009 la Entidad cito al Postor para la suscripcion del contrato. 4. Por Carta s/n presentada el 02 de marzo de 2009, el Postor remitio la documentacion necesaria para la firma del contrato. 5. Mediante Memorandum EF/92.2730 Nº 220-2009 de fecha 26 de marzo de 2009, la Division de Abastecimiento informo que las Cartas Fianzas de fiel cumplimiento remitidas por el Postor no podian ser aceptadas, toda vez que la Entidad emisora no se encontraba bajo el ambito de supervision de la SBS; asimismo, verifico que la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. no habia tenido vigente su registro nacional de proveedores en la fecha de MORDAZA de propuestas. Por ultimo, el Notario Publico MORDAZA Corvetto senalo que las firmas consignadas en el contrato de consorcio no le correspondia. 6. Por Carta Notarial EF/92.2600 Nº 097-2009 de fecha 31 de marzo de 2009, la Entidad comunico al Postor la perdida automatica de la buena pro. 7. Por escrito presentado el 29 de MORDAZA de 2009, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que imponga sancion administrativa al Postor, por haber participado la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, asi como haber presentado documentacion falsa o inexacta para la suscripcion del contrato. 8. Mediante decreto de fecha 01 de junio de 20091, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra del Postor, por supuesta responsabilidad al haber participado la empresa consorciada SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., en la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 034-2008-BN, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores y; por haber presentado el referido Consorcio, como documento para la suscripcion del contrato, el Contrato de Consorcio de fecha 27.02.2008, supuesto documento falso o inexacto, infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Por escrito presentado el 29 de setiembre de 2009, la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., informo que habia realizado el cambio de domicilio a uno distinto al que se le notifico el decreto que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10. Mediante decreto de fecha 01 de octubre de 2009, debidamente notificado el 20 de octubre de 2009, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por cuanto la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. habia variado su domicilio, a fin que presente sus respectivos descargos. 11. Por escritos presentados el 03 y 05 de noviembre de 2009, la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. presento sus descargos senalando que no habia participado en el MORDAZA de seleccion, negando la autenticidad de las firmas, para lo cual adjuntan las fichas de RENIEC correspondientes. Asimismo, manifesto que,

si alguna persona ha tenido acceso de la documentacion presentada en el expediente, no genera vinculacion de la empresa, por cuanto solo los que tienen poder establecido mediante los estatutos pueden hacerlo. 12. Mediante decreto de fecha 10 de noviembre de 2009, se tuvo por apersonada a la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., asimismo se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que la empresa T & C VISION S.R.L. no presento sus descargos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 20102, se reformulo el decreto de fecha 01 de junio de 2009 que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad al haber participado la empresa consorciada SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., en la Primera Convocatoria del Concurso Publico No. 034-2008-BN para la contratacion del "servicio de fotocopiado", sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. No. 084-2004-PCM y; por haber presentado el referido Consorcio, como documento para la suscripcion del contrato, documento supuestamente falso o inexacto, referido al Contrato de Consorcio de fecha 27.02.2008, en esta MORDAZA se dispuso que la causal se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por lo que se le emplazo para que, en el plazo de diez dias cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 14. Por decreto de fecha 26 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que las empresas no presentaron sus respectivos descargos, y se remitio a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Considerando que mediante Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. 16. Con fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Tribunal requirio informacion adicional al REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL OSCE. 17. Por Memorando Nº 944-2010/SREG-HCS presentado el 22 de MORDAZA de 2010 por la Subdireccion de Registro del OSCE, remitio la informacion adicional, senalando que en la fecha de MORDAZA de propuestas del MORDAZA de seleccion, esto es, el 23 de enero de 2009, la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. no tenia vigente su registro nacional de proveedores; asimismo, remitio el formulario con el cual las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L. presentaron ante el OSCE sus solicitudes para la emision de las Constancias de no estar inhabilitadas para contratar con el Estado Nros. 05858 y 05859, respectivamente. FUNDAMENTACION: 1. Tal como fluye de los antecedentes, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado por la supuesta responsabilidad de la empresa consorciada SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM3; asimismo, por haber presentado

1

2

3

Las empresas T & C VISION S.R.L. y SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. fueron debidamente notificadas el 28 de agosto y 09 de setiembre de 2009, respectivamente. Las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L. fueron debidamente notificadas el 18 de febrero y 04 de marzo de 2010, respectivamente. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.