Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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el Consorcio, como documento para la suscripcion del contrato, el Contrato de Consorcio de fecha 27.02.2008, documento supuestamente falso o inexacto, cuya infraccion se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 1) del Articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF4, normas que se aplican de acuerdo a la vigencia al momento de suscitado los hechos imputados5. Respecto de la Causal de haber participado en MORDAZA de seleccion sin contar con RNP vigente 2. La aludida causal sanciona la falta de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores en dos oportunidades especificas: (i) al momento de participar en el MORDAZA de seleccion y (ii) en la oportunidad de suscripcion del contrato, siendo que en ambos casos basta que se constate que el postor no contaba con inscripcion vigente para que se configure la infraccion imputada. 3. Estando a lo expuesto, conviene senalar que, en el presente caso, la imputacion efectuada contra el Consorcio se refiere al primero de dichos supuestos de hecho, esto es, por haber participado en el MORDAZA de seleccion (Concurso Publico 034-2008-BN) sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 4. Al respecto, conforme puede verificarse de la documentacion obrante en autos, el 23 de enero de 2009 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, oportunidad en la cual el Consorcio presento como parte de su propuesta tecnica la MORDAZA de Inscripcion Electronica en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., con fecha de impresion 16 de enero de 2009, en la cual se consigno su vigencia desde el 29 de diciembre de 2008 al 29 de diciembre de 2009. 5. No obstante lo anterior, este Tribunal requirio informacion adicional al REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES del OSCE, el cual senalo que a la fecha de MORDAZA de propuestas, esto es, el 23 de enero de 2009, la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. se encontraba con su inscripcion suspendida, por lo que se encontraba con impedimento de participar en procesos de seleccion, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 012-2006/CONSUCODE/PRE6, segun la cual, ningun proveedor con inscripcion suspendida podra ser postor en MORDAZA de seleccion alguno ni contratar con el Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el cual dispone que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. 6. Por las consideraciones expuestas, ha quedado demostrada la configuracion de la causal tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento, por cuya infraccion corresponde una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano ni mayor de dos anos. 7. Ahora bien, de manera previa, se debe senalar que resulta aplicable al caso el articulo 296 del Reglamento7, segun el cual, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 8. En ese sentido, en el caso materia de analisis se ha podido constatar que la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. tenia su inscripcion suspendida al momento de la MORDAZA de propuestas, mientras que su consorciada la empresa T & C VISION S.R.L. si contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; en virtud de lo cual, este Colegiado considera que corresponde eximir de responsabilidad administrativa por la causal imputada a esta MORDAZA consorciada. Respecto de la causal de MORDAZA de documentacion falsa o inexacta 9. En el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Postor se le ha imputado haber presentado documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en el Contrato de Consorcio de fecha 27 de febrero de 2008.

10. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el literal i) del numeral 1) del Articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad8 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 11. Asimismo, el articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 12. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 13. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que, este habia presentado el 02 de marzo de 2009, como parte de la documentacion para la suscripcion de contrato, el Contrato de Consorcio de fecha 27 de febrero de 2008. 14. Asi, en el documento MORDAZA mencionado, obrante a folios 035 al 037 del expediente administrativo, se puede observar junto a las firmas de los representantes legales de las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L., el sello y firma del Notario Publico MORDAZA Corvetto Romero. 15. No obstante, a folios 048 del expediente administrativo obra la Carta de fecha 01 de MORDAZA de 2009, por la cual el Notario Publico MORDAZA Corvetto MORDAZA responde al requerimiento efectuado por la Entidad, senalando lo siguiente:

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5

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. Aprobada por Resolucion 592-2006-CONSUCODE/PRE y modificada por Resolucion 114-2007-CONSUCODE/PRE. Articulo 296.- Sanciones a los consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor. (...) El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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