Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

Articulo 4º.- Publicar MORDAZA de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 529538-1

cautelar del MORDAZA de MORDAZA seguido por Recreativos Nazca SAC contra la Direccion Nacional de Turismo, expediente N° 2005-671, consistente en: C) Haber concedido medida cautelar a favor de la empresa accionante, autorizandola para la explotacion de un salon de juegos de maquinas tragamonedas, decretando la suspension de los efectos de los articulos 5, 6 (sustituido por el articulo 2 de la Ley N° 27796), 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27153, sin tener en cuenta que dichos dispositivos fueron declarados constitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional N° 009-2001AI/TC y que el decretar la suspension arbitraria de las citadas normas legales, habria contravenido lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, asi como el articulo 82º del citado Codigo, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, el magistrado procesado dedujo la nulidad de la Resolucion Nº Veintiseis de 28 de noviembre de 2008 por la cual la Jefa de la OCMA propuso su destitucion, la insubsistencia de lo actuado a nivel de la OCMA en la investigacion Nº 122-2007-ICA y, la caducidad de la medida cautelar de abstencion dictada en su contra por el mismo Organo, fundamentado el pedido de nulidad e insubsistencia en la presunta contravencion de la Constitucion Politica y las leyes, especialmente del derecho al debido MORDAZA previsto en el inciso 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica, por no haber sido llevada por el juez natural la investigacion que sustenta la propuesta de su destitucion; tambien, en la trasgresion del MORDAZA de congruencia previsto en el inciso 6 del articulo 50º del Codigo Procesal Civil, al atribuirsele el cargo de inobservancia de la sentencia con caracter vinculante Nº 206-2005-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, cuando no fue materia de imputacion e investigacion; y, en la vulneracion del derecho a la igualdad ante la ley previsto en el inciso 2 del articulo 2º de la Constitucion Politica, en razon que se ha propuesto su destitucion por el cargo de haber expedido resolucion inaplicando una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, mientras que por haber resuelto confirmando la misma, los integrantes de un organo colegiado jerarquicamente superior solo fueron sancionados con quince dias de suspension; Asimismo, su alegacion de la caducidad de la medida cautelar de abstencion dictada en su contra por la OCMA, se fundamenta en que en el tercer parrafo del articulo 60º de la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, concordante con el inciso 3 del articulo 116º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CEPJ, se establecen los plazos de vigencia de las medidas cautelares y, estando a que por Resolucion Nº Nueve de 27 de MORDAZA de 2007 se le impuso medida cautelar de tal naturaleza, suspendiendosele en el ejercicio de toda funcion jurisdiccional desde el 30 de MORDAZA de 2007, hasta la fecha transcurrieron mas de dos anos, que excede todos los plazos previstos en las citadas normas legales para la vigencia del MORDAZA de medida cautelar; y, alternativamente, en caso de ser denegada su alegacion de caducidad, invocando el articulo 115º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA y, considerando que los argumentos que sustentaron la medida cautelar se desvanecieron en el transcurso de la investigacion con nuevos elementos de juicio que pusieron en cuestion la suficiencia de las pruebas que la originaron, solicito que se deje sin efecto la citada medida cautelar; Cuarto.- Que, respecto a la nulidad deducida contra la Resolucion Nº Veintiseis de 28 de noviembre de 2008 expedida por la OCMA del Poder Judicial y, el pedido de que se declare la insubsistencia de lo actuado a nivel del mismo Organo, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional MORDAZA cuya naturaleza y funciones estan reguladas en la Constitucion Politica y su Ley Organica Nº 26397, las mismas que no la definen y posicionan como organismo jerarquicamente superior respecto del cual depende el Organo que expidio el acto cuya nulidad se pretende, cual es el Poder Judicial; por lo sustentado, al

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 069-2010-PCNM P.D. N° 033-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 033-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion N° 113-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA haber incurrido en irregularidades en la tramitacion del cuaderno cautelar derivado del MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llumpo contra el Congreso de la Republica, expediente N° 2006-0838, consistentes en: A) Falta de debida motivacion en la decision cautelar, pues no existe un analisis de causa-consecuencia entre los alcances de los dispositivos legales (Decretos Leyes numeros 25438, 25640 y 25759) y la presunta afectacion de los mismos a los derechos esgrimidos por el actor, afectandose el MORDAZA de coherencia y pertinencia con la materia a resolver conforme a lo dispuesto por el articulo 122º inciso 3 del Codigo Procesal Civil, hecho que presuntamente se veria corroborado con la ausencia de motivacion sobre el supuesto por el cual la via de MORDAZA resultaba ser la idonea, considerando la sentencia N° 206-2005-PA/TC. B) Haber recibido al interesado MORDAZA Llumpo en su despacho MORDAZA de que interpusiera la accion de MORDAZA, lo que de por si constituye una irregularidad por cuanto al Juez no le esta permitido atender las consultas de quienes no han materializado su pretension, por contravenir el MORDAZA de imparcialidad e igualdad, previsto en el articulo 6º de la Ley Organica del Poder Judicial. Asimismo, se imputa al citado magistrado, el haber incurrido en irregularidad en la tramitacion del cuaderno

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