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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423922 destinados a facilitar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ámbitos de la vida en sociedad, coadyuvando en consecuencia a su inclusión social; Que, mediante la Ordenanza Nº 236-MM, se reguló la atención preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, niñas, niños y adultos mayores, en todos los establecimientos que brinden atención al público en el distrito de Mirafl ores, determinando en su artículo 4º que dichos establecimientos adecuen su respectiva infraestructura arquitectónica, debiendo considerar rampas de acceso para personas con discapacidad y señalización adecuada, estableciéndose infracciones y sanciones, en el caso de que se vulneren las disposiciones de la citada norma municipal; Que, por medio de la Ordenanza Nº 294-MM, se aprobó la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, de esta manera, se prohibió la intención de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma o de cualquier otra índole; Que, como se puede apreciar, la Municipalidad de Mirafl ores se ha encargado de promover y proteger a través de diversas disposiciones municipales, los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; procurando su desarrollo social, salvaguardando sus derechos e impidiendo cualquier tipo de discriminación; por tal motivo, y a fi n de que tales normas municipales se apliquen cabalmente, resulta necesario establecer algunas disposiciones específi cas para su plena efi cacia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que todas las edifi caciones privadas, los locales comerciales, las instituciones y las empresas privadas ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, en el plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto, cumplan obligatoriamente con adecuar sus instalaciones a los parámetros establecidos para su uso por las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 151-MM. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los locales comerciales que atiendan al público, dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, en el plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto, cumplirán obligatoriamente con adecuar su respectiva infraestructura arquitectónica, colocando las rampas de acceso y la debida señalización, a fi n de brindar la atención preferente a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 236-MM. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los locales comerciales abiertos al público, dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, en el plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto, obligatoriamente publicarán el cartel al que se refi ere el artículo 5º de la Ordenanza Nº 294-MM, que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Mirafl ores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control, a través de las Subgerencias de Obras Privadas, de Fiscalización y de Comercialización; el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente decreto de alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe). Artículo Séptimo.- PRECISAR que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los once días del mes de agosto de dos mil diez. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 530640-1