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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (16/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423911 2. Como cuestión procesal previa, se advierte que, de la revisión del Capítulo de Inhabilitados del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. ha sido pasible de sanción administrativa con inhabilitación defi nitiva para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 3. En efecto, mediante Resolución Nº 1071-2010-TC- S3 del 31 de mayo de 2010, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso, entre otros, imponer a la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haber sido sancionada en 2 oportunidades anteriores por un periodo acumulado de veintiséis (26) meses, mediante Resoluciones Nº 1568- 2009-TC-S4 y Nº 1723-2009-TC-S3. 4. Atendiendo a lo indicado, carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. por la comisión de la infracción imputada, por cuanto la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por lo que carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer a la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. una sanción adicional de la misma naturaleza. 5. Por otro lado, en relación a la responsabilidad de la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. por la comisión de la infracción imputada, debemos comenzar precisando que la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 de El Reglamento consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE, ahora OSCE)3. 6. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de realizarse algunos de los siguientes supuestos: que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta; quebrantado de esta manera los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar5 y el numeral 42.1 del artículo 426 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. 7. En el caso materia de análisis, la imputación está referida a la presentación, como parte de su propuesta técnica, de las Declaraciones Juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos7 ante la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., con motivo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2007/EGESG, documentos que habrían sido adulterados, debido a que, de conformidad con lo indicado por cada una de las personas conformantes del personal propuesto, los mencionados documentos no habrían sido suscritos por ellos. 8. Es así que obra en el expediente, las declaraciones juradas con fi rmas legalizadas8 de cada uno de los integrantes del plantel propuesto por El Consorcio en su propuesta técnica presentada en la ADS Nº 037-2007/ EGESG, mediante los cuales todos ellos textualmente indican lo siguiente: “(…) Declaro bajo juramento, que mi persona no ha fi rmado ningún documento a las empresas de nombre INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. y EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L., ni tampoco he autorizado se me nombre como personal propuesto en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2007-EGESG. Me encuentro sorprendido al haberme enterado que mi fi rma y huella digital esté en esos documentos de la propuesta técnica en mención. (…) Por lo que esos documentos son falsos por no registrar mi fi rma de puño y letra (…)”. (SIC) 9. Entonces, de las comunicaciones efectuadas por cada una de las personas conformantes del personal propuesto por El Consorcio, se evidencia que éstos han señalado que las Declaraciones Juradas depersonal propuesto y sus respectivos compromisos presentados en la ADS Nº 037- 2007 convocada por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán constituyen documentos cuya fi rma consignada en ellos no provienen del puño gráfi co del titular, es decir, se trataría de documentos con fi rmas falsifi cadas. 10. Al respecto, es imperioso indicar también que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una declaración ofi cial, en la que certifi que que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste. 11. De esta manera, teniendo en consideración que los propios emisores de los documentos cuestionados han afi rmado su adulteración, negando con esto su autenticidad lo cual, conforme ha sido señalado en el párrafo anterior, es sufi ciente para acreditar la comisión de la infracción, podemos concluir que las declaraciones juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos presentados por El Consorcio con motivo de la ADS Nº 037-2007/EGEGS, son documentos falsos. 12. En ese orden de ideas y de conformidad con las consideraciones expuestas, se concluye que se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponerle la correspondiente sanción administrativa. 13. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento9. 3 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 4 El Artículo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…)” 5 En dicho artículo se indica lo siguiente: “(…) 1.7. Principio de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 6 “(…) 42.1. Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos salvo prueba en contrario.” 7 Documentos que obran de fojas 006 a fojas 0016 del expediente administrativo. 8 Documentos que obran a fojas 0017 a fojas 0021 del expediente administrativo. 9 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.