TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423916 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de nueve (09) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 530168-2 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la resolución de la Referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 436-2010-OGA-CNM, recibido el 9 de agosto de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 134-2009-PCNM P.D. N° 024-2008-CNM San Isidro, 26 de junio de 2009. VISTO; El proceso disciplinario número 024-2008-CNM, seguido contra el doctor Juan Carlos Ramos Caycho por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La Molina – Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución N° 106-2008-PCNM de 31 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Carlos Ramos Caycho por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La Molina – Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Ramos Caycho: A) Haber dispuesto por Resolución de 2 de marzo de 2007 la inmediata excarcelación del procesado, Jhon William Salazar Paredes y, no obstante haber dispuesto en la parte resolutiva que el Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior del Callao emita nueva resolución respecto a la medida cautelar a recaer en la persona del favorecido y se dicten las providencias necesarias para asegurar la presencia del mismo en el proceso penal, no cumplió con notifi car dicho mandato al citado órgano jurisdiccional del Callao, con lo que presuntamente habría favorecido al mencionado procesado, al efectivizar su libertad ambulatoria sin que exista un nuevo mandato judicial que califi que su situación jurídica en el proceso que se encuentra en plena etapa de investigación, afectando el principio constitucional de imparcialidad, así como el deber contenido en el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) No haber adoptado ninguna medida de aseguramiento procesal que evite la fuga o perturbación de la actividad probatoria del citado procesado Salazar Paredes al ordenar la excarcelación del mismo, considerando la naturaleza, trascendencia y relevancia del proceso judicial de lavado de activos, en el cual el benefi ciado tenía la condición de procesado, vulnerando el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; C) Inobservancia del deber de motivación al expedir la sentencia ordenando la libertad del inculpado Jhon William Salazar Paredes, pues en dicha resolución habría reproducido casi literalmente la resolución recaída en el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus de la benefi ciada Pilar del Rosario Tam Palomino (proceso N° 38- 06) vulnerando el artículo 139 inciso 5° de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber contenido en el artículo 184 inciso 1° de la citada Ley; Tercero.- Que, el 15 de agosto de 2008 el doctor Ramos Caycho formuló su descargo, refi riendo, respecto al cargo contenido en el literal A), que expedida la resolución de 2 de marzo de 2007 los autos fueron derivados a la secretaría para ejecutarse el mandato y proceder a la notifi cación de todas las partes, incluso del Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao, función exclusiva del secretario cursor, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, según indica, la omisión de notifi car la resolución antes citada es responsabilidad exclusiva del secretario del juzgado; Cuarto.- Que, del análisis y revisión de los actuados se tiene en cuanto a este cargo que de fojas 293 a 304 obra copia certifi cada de la sentencia emitida por el magistrado procesado el 2 de marzo de 2007, recaída en el expediente 71-07-P, por la cual se declaró: “(…) FUNDADA la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Arminda Palacios Vilchez contra el Juez Penal del Callao, doctor Luis Alberto La Rosa Paredes, por afectación al debido proceso (falta de motivación de resoluciones judicial y el derecho de prueba) que vulneran la libertad individual del favorecido Jhon William Salazar Paredes (…)”, disponiéndose en el literal “a” declarar nulo el auto apertorio que ordenó el mandato de detención contra Salazar Paredes; en el literal “b” que el Juez del Sétimo Juzgado Penal del Callao emitiera nueva resolución respecto a la medida cautelar a recaer en el favorecido, sin perjuicio de que dictara las providencias necesarias para asegurar su presencia en el proceso penal seguido en su contra; y, en el literal “c”, la inmediata excarcelación del citado procesado; Quinto.- Que, a fojas 306 obra el ofi cio dirigido al Director del Registro Penitenciario INPE por el doctor Ramos Caycho, recibido el 5 de marzo de 2007, por el cual se ordenó se procediera a la inmediata libertad del procesado Salazar Paredes; Sexto.- Que, de fojas 518 a 524 aparece copia del auto ampliatorio de instrucción de 8 de marzo de 2007 emitido por el Juez del Sétimo Juzgado Penal del