TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423921 medida disciplinaria, además es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros presentes en la sesión de 07 de enero de 2010, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Juan Carlos Ramos Caycho contra la Resolución 134-2009-PCNM de 26 de junio de 2009, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 528160-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican dirección de agencia autorizada mediante Res. SBS Nº 3777-2010, en el distrito de Ate y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8493-2010 Lima, 6 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se modifi que la dirección de la agencia autorizada mediante Resolución SBS Nº 3777-2010 de fecha 04 de mayo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº12883-2009 y Memorándum Nº 385-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la dirección de la agencia autorizada mediante Resolución SBS Nº 3777-2010, por avenida Nicolás Ayllón Nº 4968, manzana C, Lote 7, Asociación Pro Vivienda Virgen del Carmen, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 530979-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Dictan disposiciones para la adecuación de edificaciones a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapacidad, conforme a las Ordenanzas Nºs. 151 y 236-MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2010/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, igualmente, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, señala que la persona con discapacidad para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 073-2007- RE, el Estado Peruano ratifi có la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2006, la misma que tiene como fi nalidad, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de todas las personas con discapacidad, estableciendo principios y obligaciones generales que los Estados Partes deberán de asegurar y promover, en benefi cio de las personas con discapacidad: Que, por medio de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, se estableció el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; y el artículo 3º de la misma, establece que la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general; Que, sobre el particular el artículo 61º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PROMUDEH, señala que el diseño de los elementos comunes de urbanización y de mobiliario urbano así como las edifi caciones que se realicen en las ciudades del país deben de ceñirse a la norma técnica de adecuación arquitectónica y urbanística vigente, señalando además que los Gobiernos Locales cuidarán que sus ciudades tengan las facilidades para la movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29392, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2010- MIMDES, establece que la potestad sancionadora, a fi n de resguardar que las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas, permitan la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno, es ejercida por los Gobiernos Locales en cuya jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edifi cación; excepto en el supuesto en que el infractor sea una entidad de la administración pública; pues en dicho caso, la potestad sancionadora es ejercida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la Municipalidad de Mirafl ores a través de la Ordenanza Nº 151-MM, regula la adecuación de las edifi caciones ubicadas en el distrito a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapacidad, consignando elementos constitutivos de accesibilidad,