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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423910 de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI MEJÍA CORNEJO 530170-1 Sancionan a la Empresa de Servicios y Protección S.C.R.L. y a Cami Ingenieros Contratistas E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1527-2010-TC-S4 Sumilla: Serán sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Lima, 11 de agosto de 2010 VISTO en sesión de fecha 10 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 625.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. Y EMPRESA DE SERVICIOS DE PROTECCION S.C.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de las declaraciones juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos documentos aparentemente falsos o inexactos presentados como parte de su propuesta técnica en la ADS Nº 037-2007/EGESG; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2007 la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., en adelante La Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2007/EGESG para la contratación del “servicio de seguridad y vigilancia para los locales de la Central Térmica de Bellavista y Taparachi - Puno” 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, se realizó el acto privado de presentación de propuestas, fecha en la cual el Consorcio conformado por las empresas International American Security S.C.R.L. y Empresa de Servicios de Protección S.C.R.L., en lo sucesivo El Consorcio, presentó su propuesta técnica conteniendo entre otros, las declaraciones juradas de su personal propuesto. 3. Con fecha 18 de diciembre de 2007 se publicó en el SEACE el cuadro de otorgamiento de la Buena Pro, de donde se puede apreciar que ésta fue otorgada al Consorcio. 4. El 03 de enero de 2008, se presentó en la Mesa de Partes de la Ofi cina Desconcentrada de Arequipa de CONSUCODE, ahora OSCE, el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Vigilancia Privada Taurus S.C.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro, en el que alegaba, entre otras cosas, lo siguiente: (i) Que, El Consorcio habría presentado documentación falsa como parte de su propuesta técnica, en relación a las declaraciones juradas del personal propuesto, por tal motivo no le correspondía el puntaje asignado por el Comité Especial, debiendo su propuesta ser desestimada. (ii) Con dicha fi nalidad, la empresa impugnante presentó como medios probatorios declaraciones juradas con fi rmas legalizadas de cada una de las personas integrantes del personal propuesto por El Consorcio en la que manifestaron no haber suscrito documento alguno a favor de éste y que tampoco han autorizado se les nombre como su personal propuesto. 5. Con fecha 08 de febrero de 2008, mediante Resolución Nº 438-2008-TC-S1, el Tribunal de Contrataciones, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa impugnante contra el otorgamiento de la Buena Pro de la ADS Nº 037-2007/EGESG, por lo que procedió a descalifi car la propuesta presentada por el Consorcio por la presentación de documentación falsa en su propuesta técnica. Asimismo ordenó abrir el expediente de aplicación de sanción contra las empresas conformantes del Consorcio, en atención a la causal señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6. Mediante decreto de fecha 15 de febrero de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra El Consorcio por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en lo sucesivo el Reglamento, y lo emplazó para que en un plazo de diez (10) días formule sus descargos. 7. La Cédula de Notifi cación Nº 5316/2008.TC que sobrecarta la cédula de notifi cación Nº 42835/2008, que sobrecarta la cédula de notifi cación Nº 3371/2008.TC, que sobrecarta la cédula de notifi cación Nº 22620/2008.TC que comunica el decreto de fecha 15 de febrero de 2008, cursada a la empresa International American Security S.C.R.L., fue devuelta por la empresa de mensajería Serpost al no ubicar a la empresa antes mencionada en ninguno de los domicilios a los cuales fue enviada. 8. La Cédula de Notifi cación Nº 7118/2010.TC que sobrecarta la cédula de notifi cación Nº 5317/2008.TC que sobrecarta la cédula de notifi cación Nº 22622/2008.TC que comunica el decreto de fecha 15 de febrero de 2008 cursada a la Empresa de Servicios de Protección S.C.R.L. ha sido devuelta por la empresa de mensajería Serpost al no ubicar a la empresa antes mencionada en ninguno de los domicilios a los cuales fue enviada. 9. A través del decreto de fecha 25 de marzo de 2010 se dispuso la publicación del decreto de fecha 15 de febrero de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que El Consorcio tome conocimiento de lo dispuesto. 10. El 15 de abril de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 15 de febrero de 2008. 11. No habiendo cumplido el postor, con la presentación de sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 05 de mayo de 2008, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación en autos y se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de El Consorcio en la presentación de las declaraciones juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos, documentos aparentemente falsos o inexactos presentados como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2007/EGESG, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados2. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. […] 2 Tal como se ha señalado en los antecedentes El Consorcio presentó los supuestos documentos falsos y/o inexactos el 13 de diciembre de 2007, fecha en la cual aún se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente.